Resolución Exenta SII N° 36, Oficina de Factura Electrónica y Documentos de Venta, de 4 de Abril de 2006
RESOLUCION EXENTA SII N°36 DEL 04 DE ABRIL DEL 2006 MATERIA : AUTORIZA COMO EMISORES DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS A CONTRIBUYENTES QUE SEÑALA.
Hoy se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. 825, de 1974; y
CONSIDERANDO:
-
Que, en la Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero del 2004, se ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el D.L. 825, de 1974.
-
Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el considerando precedente, esta facultad delegada se aplicará para autorizar como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y entidades del Estado que cumplan en forma satisfactoria el proceso de postulación y certificación obligatorio a que se hace mención en el resolutivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003.
-
Que, los contribuyentes que se detallan en el Resolutivo primero han postulado como emisores de documentos tributarios electrónicos y han cumplido los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003 para ser autorizados.
SE RESUELVE:
Primero: Autorízanse como emisores electrónicos a contar del mes de Abril del 2006 a los siguientes contribuyentes:
- CENCOSUD SUPERMERCADOS S.A. | RUT 84.671.700-5 |
- COMERCIAL E IMPORTADORA SHEFFIELD LTDA. | RUT 88.770.900-9 |
- CRISTALERIA VIDECOR CHILE LTDA. | RUT 82.833.200-7 |
- GEREX S.A. | RUT 96.698.110-5 |
- SOC. DE TRANSPORTES SAE LTDA. | RUT 78.048.910-3 |
En la Oficina Virtual del SII en Internet se podrá consultar los documentos que cada contribuyente está autorizado a emitir en forma electrónica.
Segundo: Los contribuyentes autorizados como emisores electrónicos deberán cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003, así como lo expresado en la declaración de cumplimiento de requisitos que han presentado ante este Servicio, de acuerdo a lo relacionado con:
Administración de perfiles de acceso de usuarios.
Gestión de Códigos de Autorización de Folios (almacenamiento y control de acceso).
Foliación Controlada (asignación única de cada folio autorizado por el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba