Resolución Exenta SII N° 140, Departamento Diseño de Procedimientos de Fiscalización e Internacional, de 23 de Noviembre de 2006
RESOLUCION EXENTA SII N°140 DEL 23 DE NOVIEMBRE DEL 2006 MATERIA : INCORPORA AL ÁMBITO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS POR LA RESOLUCIÓN EXENTA N° 2, DE 04.01.2005, CONSISTENTES EN LLEVAR Y REMITIR A ESTE SERVICIO EL AUXILIAR DE REGISTRO DE IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS, A OTRAS ENTIDADES FISCALIZADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS NO OBLIGADAS ANTERIORMENTE POR LA MENCIONADA RESOLUCIÓN Y A TODAS LAS ENTIDADES FISCALIZADAS POR LA SUPERINTENDECIA DE VALORES Y SEGUROS O POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL.
Hoy se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Lo dispuesto en los artículos 6°, letra A), N° 1 y 60° inciso penúltimo del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974, en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, de 1980, y
CONSIDERANDO:
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- Que, en el cumplimiento del objetivo específico a que está llamado por la ley este Servicio, de aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente; se encuentra entre otras funciones, la de fiscalizar en forma eficiente y oportuna la correcta aplicación y determinación del Impuesto de Timbres y Estampillas establecido en el D.L. N° 3.475, de 29.08.1980.
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- Que, mediante Circular N° 72, de 08.10.1980, complementada por Circular N°18, de 03.04.1981, se creó Libro Auxiliar de Registro y Control de Letras de Cambio y otros documentos a que se refiere el artículo 1 N° 3 del D.L. N° 3.475, que deben llevar los contribuyentes que, en virtud del Artículo 15 Nº 2 del Decreto antes mencionado, deben pagar por ingresos en dinero, los impuestos que afectan a sus letras de cambio, pagarés y demás documentos a que se refiere el artículo 1 Nº 3 del Decreto precitado.
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- Que, mediante Resolución Exenta N° 2, de 04.01.2005, se creó el Auxiliar de Registro de Impuesto de Timbres y Estampillas que deben llevar los Bancos e Instituciones Financieras para el control del impuesto que establece el D.L. N° 3.475, de 1980, y se fijó el formato y las instrucciones respectivas para su remisión semestral al Servicio.
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- Que, los contribuyentes que de conformidad a la Resolución N° 4.228, de 24.06.1999, opten por sustituir los libros de contabilidad por hojas sueltas llevadas...
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