Resolución Exenta SII N° 97, Oficina de Catastro, Documentos Electrónicos y Fiscalización Preventiva, de 11 de Agosto de 2006
RESOLUCION EXENTA SII N°97 DEL 11 DE AGOSTO DEL 2006 MATERIA : AUTORIZA COMO EMISORES DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS A CONTRIBUYENTES QUE SEÑALA.
Hoy se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. 825, de 1974; y
CONSIDERANDO:
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Que, en la Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero del 2004, se ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el D.L. 825, de 1974.
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Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el considerando precedente, esta facultad delegada se aplicará para autorizar como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y entidades del Estado que cumplan en forma satisfactoria el proceso de postulación y certificación obligatorio a que se hace mención en el resolutivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003.
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Que, los contribuyentes que se detallan en el Resolutivo primero han postulado como emisores de documentos tributarios electrónicos y han cumplido los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003 para ser autorizados.
SE RESUELVE:
Primero: Autorízanse como emisores electrónicos a contar del mes de Agosto del 2006 a los siguientes contribuyentes:
- CÍA. MINERA FALCONBRIDGE LOMAS BAYAS | RUT 78.512.520-7 | |
- COMERCIAL TERRA SOL LTDA. | RUT 77.615.840-2 | |
- FIERRO Y CAUCHO LTDA. | RUT 78.599.150-8 | |
- IVETTE ELIZABETH VILLALOBOS DEMARINI | RUT 09.213.555-1 | |
- KOMATSU REMAN CENTER CHILE S.A. | RUT 76.492.400-2 | |
- PROVEEDORA INDUSTRIAL MINERA ANDINA S.A. | RUT 93.305.000-9 | |
- SANTANDER SANTIAGO CORREDORA DE SEGUROS LTDA. | RUT 77.110.720-6 |
En la Oficina Virtual del SII en Internet se podrá consultar los documentos que cada contribuyente está autorizado a emitir en forma electrónica.
Segundo: Los contribuyentes autorizados como emisores electrónicos deberán cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003, así como lo expresado en la declaración de cumplimiento de requisitos que han presentado ante este Servicio, de acuerdo a lo relacionado con:
Administración de perfiles de acceso de usuarios.
Gestión de Códigos de Autorización de Folios (almacenamiento y...
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