Resolución Exenta SII N° 60, Oficina de Factura Electrónica y Documentos de Venta, de 23 de Mayo de 2006 - Normativa - VLEX 272366343

Resolución Exenta SII N° 60, Oficina de Factura Electrónica y Documentos de Venta, de 23 de Mayo de 2006

RESOLUCION EXENTA SII N°60 DEL 23 DE MAYO DEL 2006 MATERIA : TIPO DE CAMBIO A UTILIZAR PARA LA DETERMINACIÓN, EN MONEDA NACIONAL, DE LOS MONTOS POR LOS CUALES SE SOLICITA LA DEVOLUCIÓN IVA EXPORTADOR, POR LOS CONTRIBUYENTES QUE LLEVEN SU CONTABILIDAD Y DECLAREN Y PAGUEN LOS TRIBUTOS EN MONEDA EXTRANJERA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Las facultades contempladas en los Art. letra A)1; 18 y 30 del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. Nº 830, de 1974; en los Arts. 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Artículo Primero del D.F.L. Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; lo dispuesto en los artículos 36, del D.L. N° 825, de 1974; 2°, letra c) del D.S. N° 348, de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; y lo dispuesto en las Res. Ex. N° 5396, de 07.12.2000, modificada por las Res. Ex. N°s 03, de 30.03.2001; y 44, de 20.04.2006; en la Res. Ex. N° 23, de 19.06.2001; y en las Circulares N°s 22, de 30.03.2001; 37, de 19.06.2001; y 24, de 20.04.2006, del Servicio de Impuestos Internos; y

CONSIDERANDO:

  1. - Que, el Art. 2°, letra c) del D.S. N° 348, de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, faculta al Servicio de Impuestos Internos para determinar las especificaciones que debe contener la Declaración Jurada, por medio de la cual se solicita la devolución “IVA Exportadores”.

  2. - Que, la Res. Ex. N° 23, de 2001, estableció los requisitos y antecedentes que deben acompañar los exportadores para obtener la recuperación del Impuesto al Valor Agregado, contenido en el Título II del D.L. N° 825, de 1974 y de los tributos que indica, establecidos en el Título III, de este mismo cuerpo legal.

  3. - Que, la Res. Ex. SII N° 44, de 2006, la cual modifica la Res. Ex. N° 5396, de 7 de diciembre del 2000, modificada a su vez por la Res. Ex. N° 03, de 09 de Enero del 2001, en su resolutivo tercero señala que, para la determinación y pago de los impuestos internos que se expresen o efectúen en moneda nacional, se deberá considerar el tipo de cambio observado, vigente a la fecha de la determinación del impuesto, según publicación efectuada por el Banco Central de Chile de conformidad al N°6, del Capítulo I, del Título I, del Compendio de Normas de Cambios Internacionales o el que establezca dicho...

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