Resolución Exenta SII N° 172, Oficina de Catastro Documentos Electrónicos y Fiscalización Preventiva, de 27 de Diciembre de 2006 - Normativa - VLEX 272366183

Resolución Exenta SII N° 172, Oficina de Catastro Documentos Electrónicos y Fiscalización Preventiva, de 27 de Diciembre de 2006

RESOLUCION EXENTA SII N°172 DEL 27 DE DICIEMBRE DEL 2006 MATERIA : ESTABLECE OBLIGACIÓN DE REGISTRAR DIFERENCIADAMENTE EN EL LIBRO DE COMPRAS Y VENTAS, LOS DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS Y NO ELECTRÓNICOS RECIBIDOS.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en el N° 1, de la letra A), del Art. 6°, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en los incisos 3° y 4° del Art. 56, del D.L. 825, de 1974; la Res. Ex. SII N° 45, de 2003; la Res. Ex. SII N° 86, de 2005; la Res. Ex. SII N° 107, de 2005; la Res. Ex. SII N° 108, de 2005; y

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Res. Ex. SII N° 45, de 2003, estableció que los contribuyentes autorizados por el SII como emisores de documentos tributarios electrónicos pueden emitir Facturas Electrónicas, Notas de Débito Electrónicas, Notas de Créditos Electrónicas, Guías de Despacho Electrónicas, Facturas no Afectas o Exentas Electrónicas y, dependiendo del giro principal del contribuyente, Boletas Electrónicas.

  2. Que, la Res. Ex. SII N° 107 y la Res. Ex. SII N° 108, de 2005, establecieron los requisitos exigidos para que los contribuyentes autorizados por el SII como emisores de documentos tributarios electrónicos, puedan emitir Facturas de Compra Electrónicas y Liquidaciones Factura Electrónicas.

  3. Que, asimismo la Res. Ex. SII N° 45, de 2003, establece que un contribuyente autorizado como emisor electrónico puede emitir, en forma indistinta, documentos tributarios no electrónicos y documentos tributarios electrónicos.

  4. Que, los receptores de los documentos tributarios electrónicos pueden registrar válidamente en el Libro de Compras y Ventas los documentos electrónicos y no electrónicos recibidos.

  5. Que, en atención a que se ha detectado la posibilidad que se produzcan imprecisiones en el registro de ciertos documentos tributarios electrónicos y no electrónicos en el Libro de Compras y Ventas de los contribuyentes receptores, que importen en definitiva registrar con un mismo nombre un documento no electrónico y un documento electrónico que presenten el mismo número de folio de un determinado emisor electrónico,

    SE RESUELVE:

  6. Los contribuyentes que reciban documentos tributarios electrónicos y no electrónicos, deberán registrarlos en el Libro de Compras y Ventas, según corresponda, considerando además de los datos propios de cada documento, el nombre característico de cada tipo de documento, según se indica a continuación:

    1. Documentos tributarios electrónicos:

      ...

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