Resolución Exenta SII N° 171, Departamento de Operación Renta, de 27 de Diciembre de 2006 - Normativa - VLEX 272366179

Resolución Exenta SII N° 171, Departamento de Operación Renta, de 27 de Diciembre de 2006

RESOLUCION EXENTA SII N°171 DEL 27 DE DICIEMBRE DEL 2006 MATERIA : INCORPORA A TODAS LAS INSTITUCIONES INTERMEDIARIAS DENTRO DE LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR AL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS A TRAVÉS DE LA DECLARACIÓN JURADA 1823, ESTABLECIDA EN LA RES. EX. N° 64 DEL AÑO 1993; Y DE CERTIFICAR POR MEDIO DEL MODELO DE CERTIFICADO N° 17, A QUE SE REFIERE LA RES. EX. N° 65 DEL AÑO 1993; LOS SALDOS DE AHORRO NETO DEL EJERCICIO, RESPECTO DE INVERSIONES EFECTUADAS EN CUALQUIERA INSTITUCIÓN RECEPTORA DE AQUELLAS A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 57 BIS DE LA LEY DE LA RENTA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1º y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; en los artículos letra A)1 y 60 inciso penúltimo del Código Tributario, contenido en el artículo 1º del Decreto de Ley Nº 830, de 1974, el artículo 101 de la Ley de Impuesto a la Renta; contenida en el artículo 1° del Decreto de Ley N° 824, de 1974; en las Resoluciones Ex. N°s. 64 y 65, ambas del año 1993; y

CONSIDERANDO:

  1. Que, con el propósito de cumplir cabalmente con las obligaciones propias del Servicio de Impuestos Internos de fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones tributarias que la Ley le encomienda, es necesario contar con la información pertinente sobre las rentas provenientes de las operaciones de inversión acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro establecido en la letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta;

  2. Que, para los fines señalados en el considerando anterior, y en el caso en que tales inversiones hayan sido efectuadas a su nombre por Instituciones Intermediarias en virtud de un mandato, por encargo de terceros o por administración de cartera, se hace necesario contar con la información pertinente respecto de la identidad de los verdaderos beneficiarios o titulares de tales rentas;

  3. Que, a través de la Resolución Exenta N° 1139, publicada en el Diario Oficial de 14.03.94, y sus modificaciones posteriores, se estableció la obligación para las Instituciones Receptoras que emitan títulos o valores, de informar al Servicio de Impuestos Internos, los Movimientos de las Cuentas de Inversión Acogidas al Mecanismo de Ahorro Establecido en la Letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta;

  4. Que, a través de la Resolución Exenta N° 1139, publicada en el Diario Oficial de 14.03.94 y sus modificaciones...

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