Resolución Exenta SII N° 160, Oficina de Catastro, Documentos Electrónicos y Fiscalización Preventiva, de 12 de Diciembre de 2006
RESOLUCION EXENTA SII N°160 DEL 12 DE DICIEMBRE DEL 2006 MATERIA : EXIME DEL TIMBRAJE DE PAGARÉS A CONTRIBUYENTES QUE SE INDICAN.
Hoy se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS: Las facultades contempladas en el artículo 6º letra A) Nºs 1 y 3 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. Nº 830, de 1974; en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; lo dispuesto en el artículo 56° del D.L. N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y su reglamento, contenido en el D.S. N° 55, del Ministerio de Hacienda, de 1977, la Ley N° 3.475, de 1980, que contiene normas sobre Impuesto de Timbres y Estampillas y,
CONSIDERANDO:
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Que, es labor de este Servicio la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente; entre ellos, el Impuesto de Timbres y Estampillas, establecido en el D. L. N° 3.475, de 29.08.1980.
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Que, de acuerdo al artículo 56° del D.L. N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, la Dirección del Servicio de Impuestos Internos podrá autorizar el uso de documentos que no reúnan los requisitos exigidos por la Ley y el Reglamento, y que resguarden debidamente los intereses fiscales.
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Que, la Circular N° 72, de 08.10.1980, instruye sobre el timbraje de pagarés.
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Que, la Res. Ex. SII N° 02, de 04.01.2005, crea el libro computacional denominado Auxiliar de Registro de Impuesto de Timbres y Estampillas de Bancos e Instituciones Financieras, que deberán llevar los Bancos e Instituciones Financieras y las sucursales de bancos extranjeros, regidos por la Ley General de Bancos establecida en el D.F.L. N° 3, de 1997.
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Que, la Res. Ex. SII N° 140, de 23.11.2006, incorpora al ámbito de los sujetos pasivos afectos a las obligaciones establecidas por la Resolución Exenta N° 2, de 04.01.2005, a otras entidades fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras no obligadas anteriormente por la mencionada resolución y a todas las entidades fiscalizadas por la Superintendecia de Valores y Seguros como a aquellas fiscalizadas por la Superintendencia de Seguridad Social.
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Que, con el fin de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y...
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