Resolución Exenta SII N° 46, Oficina de Catastro, Documentos Electrónicos y Fiscalización Preventiva, de 19 de Abril de 2007 - Normativa - VLEX 272366031

Resolución Exenta SII N° 46, Oficina de Catastro, Documentos Electrónicos y Fiscalización Preventiva, de 19 de Abril de 2007

RESOLUCION EXENTA SII N°46 DEL 19 DE ABRIL DEL 2007 MATERIA : AUTORIZA COMO EMISORES DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS A CONTRIBUYENTES QUE SEÑALA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en el Art. , Letra A), N° 1, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. 825, de 1974; y

CONSIDERANDO:

  1. Que, en la Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero del 2004, se ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el D.L. 825, de 1974.

  2. Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el considerando precedente, esta facultad delegada se aplicará para autorizar como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y entidades del Estado que cumplan en forma satisfactoria el proceso de postulación y certificación obligatorio a que se hace mención en el resolutivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003.

  3. Que, los contribuyentes que se detallan en el Resolutivo primero han postulado como emisores de documentos tributarios electrónicos y han cumplido los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003 para ser autorizados.

SE RESUELVE:

Primero: Autorízanse como emisores electrónicos a contar del mes de Abril del 2007 a los siguientes contribuyentes:

- EMPRESA NACIONAL DEL PETROLEO RUT 92.604.000-6
- ENAP REFINERIAS S.A. RUT 87.756.500-9
- ENAP SIPETROL S.A. RUT 96.579.730-0

En la Oficina Virtual del SII en Internet se podrá consultar los documentos que cada contribuyente está autorizado a emitir en forma electrónica.

Segundo: Los contribuyentes autorizados como emisores electrónicos deberán cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003, así como lo expresado en la declaración de cumplimiento de requisitos que han presentado ante este Servicio, de acuerdo a lo relacionado con:

Administración de perfiles de acceso de usuarios.

Gestión de Códigos de Autorización de Folios (almacenamiento y control de acceso).

Foliación Controlada (asignación única de cada folio autorizado por el SII).

Respaldo seguro de los documentos e información generada.

Envío...

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