Resolución Exenta SII N° 08, Departamento de Operación Renta, de 10 de Enero de 2007 - Normativa - VLEX 272365547

Resolución Exenta SII N° 08, Departamento de Operación Renta, de 10 de Enero de 2007

RESOLUCION EXENTA SII N°08 DEL 10 DE ENERO DEL 2007 MATERIA : ESTABLECE OBLIGACIÓN DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES DE INFORMAR AL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, EN LA FORMA Y PLAZO QUE SE SEÑALA, LAS DEVOLUCIONES DE FONDOS PREVISIONALES EFECTUADAS POR ESTAS EN CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 7° DE LA LEY N° 18.156 Y EL MONTO DEL IMPUESTO A LA RENTA RETENIDO SOBRE DICHAS SUMAS.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del DFL. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, lo establecido en los artículos letra A), 30 inciso segundo y 60, inciso octavo del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley Nº 830, de 1974; lo dispuesto en los artículos y 19° de la Ley N° 19.880, de 29.05.2003; lo establecido en los artículos y de la Ley 18.156, de 25.08.1982; lo dispuesto en el artículo 74, N°1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N° 824, de 1974; lo establecido en el artículo 5° transitorio de la Ley N° 19.768, del 2001, y

CONSIDERANDO:

  1. - Que, con el propósito de cumplir cabalmente con las obligaciones propias del Servicio de Impuestos Internos de fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones tributarias que la Ley le encomienda, es necesario contar con la información pertinente sobre las rentas, créditos y rebajas de los contribuyentes que deben presentar su declaración de impuesto anual a la renta.

  2. - Que, el inciso 8° del artículo 60 del Código Tributario establece que: “Para la aplicación, fiscalización o investigación del cumplimiento de las leyes tributarias, el Servicio podrá pedir declaración jurada por escrito o citar a toda persona domiciliada dentro de la jurisdicción de la oficina que la cite, para que concurra a declarar, bajo juramento, sobre hechos, datos o antecedentes de cualquier naturaleza relacionados con terceras personas. Estarán exceptuados de estas obligaciones, salvo en los casos de sucesión por causa de muerte o comunidades en que sean comuneros los parientes, el cónyuge, los parientes por consanguinidad en la línea recta o dentro del cuarto grado de la colateral, el adoptante, el adoptado, los parientes por afinidad en la línea recta o dentro del segundo grado de la colateral de dichos terceros. Además, estarán exceptuados de estas obligaciones las personas obligadas a guardar secreto profesional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR