Resolución Exenta SII N° 23, Departamento Diseño de Procedimientos de Fiscalización e Internacional, de 7 de Febrero de 2007 - Normativa - VLEX 272365387

Resolución Exenta SII N° 23, Departamento Diseño de Procedimientos de Fiscalización e Internacional, de 7 de Febrero de 2007

RESOLUCION EXENTA SII N°23 DEL 07 DE FEBRERO DEL 2007 MATERIA : AUTORIZA A TRANSBANK S.A. RUT: 96.689.310-9 PARA RETENER Y ENTERAR EN ARCAS FISCALES EL IVA QUE INDICA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

V I S T O S : Lo dispuesto en el N° 1, letra A), del Art. 6° y el Art. 88°, del D.L. N° 830, de 1974, sobre Código Tributario; lo dispuesto en la letra b), del Art. 7° del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; el inciso tercero del Art. 3° y el Título IV del D.L. N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; el Título XIII del D.S. de Hacienda N° 55, de 1977, reglamentario del D.L. N° 825, de 1974; la solicitud de fecha 24.04.2006, presentada por Don Felipe Brahm García y por Don Rodrigo Undurraga Ossa en representación de Transbank S.A. Rut 96.689.310-9, con domicilio en calle Huérfanos N° 770, piso 10°, comuna de Santiago; y

C O N S I D E R A N D O:

  1. - Que, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en adelante el Ministerio, por Resolución Exenta número 897 de fecha 18 de abril de 2005, adjudicó al Banco Estado de Chile el contrato de prestación de los servicios de administración financiera de los recursos del sistema de transporte público de Santiago. Con fecha 28 de julio de 2005, se suscribió entre el Administrador Financiero del Transantiago, en adelante el AFT, y el Ministerio, dicho contrato.

    Conforme a las bases y al contrato AFT, el AFT deberá proporcionar desde la fecha de inicio de operaciones, que corresponde a la Fase II del Plan Transantiago y por toda la vigencia del contrato AFT, esto es hasta 12 años después de iniciadas las operaciones -ya sea directamente o a través de subcontratación- una red de comercialización mínima del Medio de Acceso la que debe incluir los puntos de comercialización del medio de acceso en adelante “PCMA”.

    Por su parte, el AFT actuará como recaudador del sistema, por sí o a través de subcontratación.

    Con fecha 8 de febrero de 2006, el AFT suscribió contrato con Transbank S.A., en que esta última es subcontratada en forma exclusiva por la primera para que opere como recaudador del Sistema.

  2. - Que, los establecimientos de comercio que pasen a tener la calidad de “PCMA”, cobrarán a Transbank una comisión por operar y mantener dicho punto de comercialización, la cual se calcula según el monto recaudado en el mes calendario inmediatamente anterior, más IVA.

  3. - Que, atendido el alto número de operaciones, lo exiguo de su monto en los pequeños comerciantes y lo masivo de...

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