Resolución Exenta SII N° 29, Departamento de Operación Renta, de 22 de Febrero de 2007 - Normativa - VLEX 272365347

Resolución Exenta SII N° 29, Departamento de Operación Renta, de 22 de Febrero de 2007

RESOLUCION EXENTA SII N°29 DEL 22 DE FEBRERO DEL 2007 MATERIA : MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA N° 5 DE 2002, Y SUS MODIFICACIONES POSTERIORES, ESTABLECIENDO NUEVOS DECLARANTES Y NUEVA INFORMACIÓN QUE SE DEBE PROPORCIONAR A TRAVÉS DE LA DECLARACIÓN JURADA 1894.

Hoy se ha resuelto lo siguiente :

VISTOS: Los artículos 1º y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1º del D.F.L. Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; los artículos 6º letra A) Nº 1 y 60 inciso octavo del Código Tributario, contenido en el artículo 1º del D.L. Nº 830, de 1974, y lo establecido en el artículo 18 quater de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. N° 824, de 1974, lo dispuesto por el N° 3 del artículo 1° transitorio de la Ley N° 19.768, publicada en el Diario Oficial de fecha 7 de Noviembre del año 2001 y la Resolución Exenta N° 5, publicada en Diario Oficial de fecha 02.02.2002; y

CONSIDERANDO:

  1. Que, el artículo 60, inciso penúltimo, del Código Tributario, faculta a este Servicio para exigir a toda persona, declaración jurada por escrito sobre hechos, datos o antecedentes de cualquier naturaleza, relacionados con terceras personas,

  2. Que, mediante la Resolución Ex N° 5, de fecha 28.01.2002, publicada en Diario Oficial el 02.02.2002, y sus modificaciones posteriores, se ha establecido la obligación, a las Sociedades Administradoras de los Fondos Mutuos que reciban de sus clientes inversiones en tales Fondos no acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro de la Letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, de proporcionar la mencionada información mediante Declaración Jurada N° 1894, denominado "Declaración Jurada Anual sobre Inversiones en Fondos Mutuos no acogidas a las normas de la letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, respecto de cuotas adquiridas con posterioridad al 19.04.2001”,

  3. Que, con el fin de dar cumplimiento a la norma legal antes mencionada, y además, basado en las facultades que le otorga la ley a este Servicio, con el fin de verificar el fiel cumplimiento del régimen tributario que afecta a las rentas provenientes de las inversiones en Fondos Mutuos, es necesario que las Sociedades Administradoras proporcionen a este Servicio la información requerida, en la forma y condiciones que se indican a continuación:

    RESUELVO:

  4. Agréguese el siguiente párrafo en el Resolutivo N° 1 de la Resolución Exenta N° 5, publicada en Diario Oficial de fecha 02.02.2002, y...

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