Resolución Exenta SII N° 96, Departamento de Medianas y Grandes Empresas e Internacional, de 22 de Agosto de 2008 - Normativa - VLEX 272358675

Resolución Exenta SII N° 96, Departamento de Medianas y Grandes Empresas e Internacional, de 22 de Agosto de 2008

RESOLUCION EXENTA SII N°96 DEL 22 DE AGOSTO DEL 2008 MATERIA : ESTABLECE PROCEDIMIENTO, FORMATOS DE REGISTRO TRIBUTARIO DE CASTIGO DE DEUDAS INCOBRABLES, Y CONTENIDO DE DECLARACIONES JURADAS QUE DEBEN PRESENTAR LOS CONTRIBUYENTES PARA EFECTOS DE LO ESTABLECIDO EN EL N° 4 DEL INCISO 3, DEL ARTÍCULO 31, DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en el artículo , letra A), N° 1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el artículo 31, inciso 3, número 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. N° 824, de 1974; y en los artículos 1°, 7°, letra b) y 42 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, de Hacienda, de 1980; y

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Circular N ° 24, del 24.04.2008, publicada en extracto en el Diario Oficial con fecha 02.05.2008, referida al tratamiento tributario del castigo de créditos incobrables, conforme a lo dispuesto por el N° 4, del inciso 3° del artículo 31 de la Ley de la Renta, reemplazó las instrucciones que sobre la misma materia impartió la Circular N ° 13, del 25.01.1979, entrando en vigencia las nuevas instrucciones a contar del 01.06.2008.

  2. Que, la Circular N ° 34, del 16.06.2008, complementa a la Circular N ° 24, publicada en extracto en el Diario Oficial con fecha 20.06.2008, regulando específicamente el tratamiento tributario del castigo de créditos incobrables en el caso de empresas de suministros de servicios domiciliarios, señalando además que en todo lo no regulado regirá lo instruido mediante la Circular N ° 24, de 24.04.2008.

  3. Que, la referida Circular N ° 24, instruyó que, para efectos de acreditar los castigos de créditos incobrables, los contribuyentes deberán mantener un libro auxiliar denominado “Registro Tributario de Castigo de Deudas Incobrables”. Dicho registro -que tendrá el carácter de declaración jurada simple- deberá ser firmado por el contribuyente, su representante legal o habilitado para tales efectos y deberá estar a disposición de este Servicio por medios electrónicos o físicos cuando éste lo requiera.

  4. Que, conforme a lo señalado en las referidas Circulares N°s 24 y 34, con el objeto de verificar que se hayan agotado prudencialmente los medios de cobro respecto de créditos incobrables cuyo monto al término del ejercicio por cliente sea superior a 50 Unidades de Fomento, entre otros requisitos, la empresa deberá acreditar mediante declaración jurada simple emitida conjuntamente por el abogado patrocinante de la causa y el representante legal de la empresa acreedora, haber...

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