Resolución Exenta SII N° 04, Departamento de Operación Renta, de 7 de Enero de 2008 - Normativa - VLEX 272358523

Resolución Exenta SII N° 04, Departamento de Operación Renta, de 7 de Enero de 2008

RESOLUCION EXENTA SII N°04 DEL 07 DE ENERO DEL 2008 MATERIA : ESTABLECE OBLIGACIÓN A LAS SOCIEDADES Y COMUNIDADES QUE INDICA, DE INFORMAR, EN LA FORMA Y PLAZO QUE SE SEÑALA, SOBRE LOS CRÉDITOS Y PAGOS PROVISIONALES MENSUALES PUESTOS A DISPOSICIÓN DE SUS SOCIOS Y COMUNEROS.

Hoy se ha resuelto lo siguiente:

VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1º y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos contenida en el D.F.L. N°7, de 1980 del Ministerio de Hacienda; en el artículo letra A)1, y en los artículos 30 y 60 inciso del Código Tributario contenido en el artículo 1° del D.L. N°830 de 1974; y

CONSIDERANDO:

  1. Que, en cumplimiento de las funciones de este Servicio de velar por una eficiente administración y fiscalización de los impuestos, se hace necesario optimizar el uso de los recursos y de la información que se utilizan para el buen logro de esta función.

  2. Que, los dos primeros incisos del Art. 30 del Código Tributario establecen que: “Las declaraciones se presentarán por escrito, bajo juramento, en las oficinas del Servicio u otras que señale la Dirección, en la forma y cumpliendo las exigencias que ésta determine. La Dirección podrá autorizar a los contribuyentes para que presenten los informes y declaraciones, en medios distintos al papel, cuya lectura pueda efectuarse mediante sistemas tecnológicos.”

    RESUELVO:

  3. - Las sociedades de personas, sociedades de hecho, sociedades de profesionales o comunidades establecidas en Chile, incluyendo a las sociedades de profesionales clasificadas en la Segunda Categoría, que en conformidad a lo dispuesto en el N° 3 del Art. 94 de la Ley de la Renta, hayan puesto a disposición de sus socios o comuneros Créditos y/o Pagos Provisionales Mensuales, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos, la Declaración Jurada que se indica en el N° 2 siguiente, en reemplazo del Recuadro N° 6 del Formulario 22 “Impuestos Anuales a la Renta”.

  4. - La referida información deberá proporcionarse mediante transmisión electrónica de datos, vía Internet, haciendo mención al Formulario N° 1837, denominado “DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBRE CRÉDITOS Y PPM PUESTOS A DISPOSICIÓN”, cuyo formato e instrucciones se encuentran disponibles en la página Web del Servicio de Impuestos Internos: www.sii.cl.

    Aquellos contribuyentes sujetos a esta obligación que no puedan acceder a Internet, podrán concurrir a cualquiera de las Unidades del Servicio para presentar su declaración. En dichas Unidades el...

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