Resolución Exenta SII N° 19, Oficina de Catastro, Documentos Electrónicos y Fiscalización Preventiva, de 12 de Febrero de 2008 - Normativa - VLEX 272358331

Resolución Exenta SII N° 19, Oficina de Catastro, Documentos Electrónicos y Fiscalización Preventiva, de 12 de Febrero de 2008

RESOLUCION EXENTA SII N°19 DEL 12 DE FEBRERO DEL 2008 MATERIA : ESTABLECE REQUISITOS PARA AUTORIZAR A CONTRIBUYENTES COMO EMISORES DE BOLETAS ELECTRÓNICAS Y BOLETAS NO AFECTAS O EXENTAS ELECTRÓNICAS.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en el Art. , Letra A), N° 1, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 1°, 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; lo establecido en la Ley N° 19.799; en la Res. Ex. N° 6761, de 1998; en la Res. Ex. N° 9, de 2001; en la Res. Ex. N° 11, de 2003; en la Res. Ex. N° 18, de 2003; en la Res. Ex. SII N° 45, de 2003; en las Res. Ex. SII N° 7, de 2005, en las Res. Ex. SII N° 89, de 2005; y

CONSIDERANDO:

  1. Que, de acuerdo con el inciso 3° del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, el Director del Servicio de Impuestos Internos puede autorizar el intercambio de mensajes mediante el uso de diferentes sistemas tecnológicos, en reemplazo de la emisión de documentos en papel, exigiendo los requisitos necesarios para resguardar debidamente el interés fiscal.

  2. Que, en la Res. Ex. SII N° 08, de 23 de Enero de 2004, se ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el párrafo precedente.

  3. Que, sin perjuicio de la aplicación de la Res Ex. SII N° 45, de 2003, se han establecido requisitos y procedimientos específicos para autorizar la emisión de boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas.

SE RESUELVE:

Primero: Autorizase, como emisores de boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas a los contribuyentes que cumplan los requisitos establecidos en la presente resolución.

Segundo: De los requisitos para emitir boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas

  1. Obtener y conservar la calidad de emisor electrónico autorizado por el SII, de acuerdo a la definición establecida por la Res. Ex. SII N° 45, de 2003.

    Tercero: De la autorización

  2. El emisor electrónico deberá supeditarse a un proceso de supervisión y control por parte del SII, que tendrá una duración de 3 meses a contar de la fecha de otorgada la autorización para emitir boletas electrónicas. Este proceso consistirá en una evaluación mensual del desempeño del contribuyente en la operación de emisión de estos documentos, el cual será requisito para conservar la autorización en cuestión.

  3. Los emisores electrónicos que se acojan a lo establecido en la presente resolución, deberán cumplir el Instructivo Técnico, los formatos de boletas electrónicas, boletas no afectas o exentas electrónicas, consumo de folios y Libro de boletas electrónicas de acuerdo a la actualización que de ellos realice el Servicio de Impuestos Internos. Cuando se efectúen modificaciones a los formatos antes mencionados la documentación actualizada y el plazo para adecuarse a ella, será publicada en la Oficina Virtual de este Servicio en Internet, www.sii.cl.

    Cuarto: De las obligaciones generales

  4. Almacenar y conservar en forma electrónica las boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas emitidas.

  5. En caso que el Servicio solicite información correspondiente a los documentos mencionados en el numeral precedente, éstos deberán ser remitidos en el mismo formato XML en que fueron generados.

  6. Mantener un Libro de boletas electrónicas, el cual deberá estar actualizado y cumplir el formato especificado por el Servicio de Impuestos Internos.

  7. En el caso de Prestaciones Periódicas, se deberán emitir boletas electrónicas o boletas no afectas o exentas electrónicas de tipo nominativo, en las cuales se identifique al receptor de las mismas.

  8. Generar y enviar diariamente al SII un archivo informativo del consumo de folios de boletas electrónicas, boletas no afectas o exentas electrónicas y notas de crédito electrónicas, denominado: Reporte de consumo de folios.

  9. Diariamente, y en el Libro de boletas electrónicas, el emisor autorizado deberá almacenar la información de todas las boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas emitidas y anuladas en la jornada diaria.

  10. El emisor autorizado deberá publicar en un sitio Web las boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas emitidas. Los documentos antes mencionados deberán estar a disposición para consulta por parte de los clientes, durante un período de tres meses contados desde la emisión del documento. Para fines de asegurar el cumplimiento de esta disposición, el emisor deberá mantener informado a este Servicio, de la dirección URL utilizada para estos efectos. Asimismo, y con el fin de resguardar la confidencialidad de la información, el emisor podrá definir la forma de autentificación que será exigida para acceder a la visualización de las representaciones de estos documentos, la cual podrá basarse, únicamente, en algunos de los datos contenidos en los mismos documentos.

    Quinto: De los...

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