Resolución Exenta SII N° 170, Departamento de Medianas y Grandes Empresas e Internacional, de 26 de Diciembre de 2008 - Normativa - VLEX 272358207

Resolución Exenta SII N° 170, Departamento de Medianas y Grandes Empresas e Internacional, de 26 de Diciembre de 2008

RESOLUCION EXENTA SII N°170 DEL 26 DE DICIEMBRE DEL 2008 MATERIA : ESTABLECE DECLARACIÓN JURADA QUE DEBEN PRESENTAR A TRAVÉS DE SUS RESPECTIVAS ADMINISTRADORAS LOS FONDOS DE INVERSIÓN A QUE SE REFIEREN LOS N°S 1 Y 3 DEL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DE LA LEY N° 20.190, Y LOS DEMÁS INVERSIONISTAS QUE REALICEN INVERSIONES EN CAPITAL DE RIESGO ACOGIDOS A LOS BENEFICIOS DEL N° 2 DE LA MISMA DISPOSICIÓN.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en los artículos , letra A), N° 1; 60 inciso octavo; 63 inciso primero, todos del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del DL N° 830, de 1974; en el artículo primero transitorio de la Ley N° 20.190, de 2007; en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del DFL N° 7, de Hacienda, de 1980; y

CONSIDERANDO:

  1. Que, en el cumplimiento del objetivo específico a que está llamado por la ley, le corresponde a este Servicio la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente; y que además le corresponde entre otras funciones, fiscalizar en forma eficiente y oportuna la correcta aplicación de las franquicias y beneficios tributarios que la ley establece;

  2. Que, el inciso octavo del artículo 60 del Código Tributario faculta a este Servicio, para que en el desarrollo de las labores de la aplicación, fiscalización o investigación del cumplimiento de las leyes tributarias, pueda pedir a toda persona domiciliada dentro de su jurisdicción, una declaración jurada por escrito sobre hechos, datos o antecedentes de cualquiera naturaleza relacionados con terceras personas;

  3. Que, el inciso segundo del artículo 30 del Código Tributario faculta al Servicio para autorizar a los contribuyentes a presentar los informes y declaraciones en medios distintos al papel, cuya lectura pueda efectuarse mediante sistemas tecnológicos;

  4. Que, el inciso primero del artículo 63 del mismo cuerpo legal, señala que el Servicio hará uso de todos los medios legales para comprobar la exactitud de las declaraciones presentadas por los contribuyentes y para obtener las informaciones y antecedentes relativos a los impuestos que se adeuden o pudieran adeudarse;

  5. Que, en el Diario Oficial del 05.06.2007, se publicó la Ley N° 20.190, la cual mediante su artículo...

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