Resolución Exenta SII N° 110, Departamento de Medianas y Grandes Empresas e Internacional, de 16 de Septiembre de 2008 - Normativa - VLEX 272358043

Resolución Exenta SII N° 110, Departamento de Medianas y Grandes Empresas e Internacional, de 16 de Septiembre de 2008

RESOLUCION EXENTA SII N°110 DEL 16 DE SEPTIEMBRE DEL 2008 MATERIA : ESTABLECE FORMA Y PLAZO PARA ACREDITAR LA PARIDAD ENTRE EL DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y LA MONEDA EXTRANJERA EN QUE SE HAN PAGADO, RETENIDO O ADEUDADO LOS IMPUESTOS EXTRANJEROS, CUANDO DICHA PARIDAD NO HA SIDO INFORMADA POR EL BANCO CENTRAL DE CHILE.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 6, letra A, número 1, del Código Tributario y en el artículo 41 A, letra D, número 1.- de la Ley sobre Impuesto a la Renta; textos legales contenidos en los artículos 1° de los Decretos Leyes N°s. 830 y 824, ambos publicados en el Diario Oficial el 31.12.1974; y

CONSIDERANDO:

  1. - Que, mediante la Ley N° 20.171, publicada en el Diario Oficial de 16 de febrero de 2007, se introdujeron diversas reformas al sistema de créditos que los contribuyentes pueden hacer valer contra impuestos establecidos en la Ley de la Renta, por impuestos pagados, retenidos o adeudados en el extranjero, entre las cuales se encuentran las contenidas en la letra D, del artículo 41 A de la Ley sobre Impuesto a la Renta, cuyo número 1 dispone que para efectuar el cálculo del crédito por los impuestos extranjeros, tanto los impuestos respectivos como los dividendos, retiros y rentas del exterior se convertirán a su equivalencia en pesos chilenos de acuerdo a la paridad cambiaria entre la moneda nacional y la moneda extranjera correspondiente, conforme a la información que publique el Banco Central de Chile, en conformidad a lo dispuesto en el número 6 del Capítulo I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales. Asimismo, establece dicho número que si la moneda extranjera en que se ha efectuado el pago no es una de aquellas informadas por el Banco Central de Chile, el impuesto extranjero pagado en dicha divisa deberá primeramente ser calculado en su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, de acuerdo a la paridad entre ambas monedas que se acredite en la forma y plazo que establezca este Servicio mediante resolución, para luego convertirse a su equivalente en pesos chilenos de la forma ya indicada;

  2. - Que, de acuerdo a lo dispuesto por la norma legal indicada en el número anterior, corresponde establecer mediante resolución la forma y plazo en que los contribuyentes deberán acreditar ante este Servicio el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América de los impuestos pagados, retenidos o adeudados en el extranjero, cuando las monedas respectivas...

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