Resolución Exenta SII N° 66, Subdirección de Normativa, de 8 de Mayo de 2009 - Normativa - VLEX 272300639

Resolución Exenta SII N° 66, Subdirección de Normativa, de 8 de Mayo de 2009

RESOLUCION EXENTA SII N°66 DEL 08 DE MAYO DEL 2009 RESOLUCIÓN EXENTA N° 245 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS MATERIA : AUTORIZA PROCEDIMIENTOS DE SUBASTA CONTINUA, PARA EFECTOS DE LO DISPUESTO EN LA LETRA A), DEL N°2, DEL ARTÍCULO 104 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA.

VISTOS:

Lo dispuesto en la letra a), del N° 2, del artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N° 824, de 1974, agregado por el artículo , N° 7 de la Ley N° 20.343, publicada en el Diario Oficial de 28 de abril de 2009, y

CONSIDERANDO:

  1. - Que, el artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, establece que no obstante lo dispuesto en los artículos 17 Nº 8° y 18 bis, del mismo texto legal, no constituirá renta el mayor valor obtenido en la enajenación de los instrumentos de deuda de oferta pública a que se refiere, en cuanto se cumplan los requisitos que señala;

  2. - Que, conforme a la letra a), del N°2 del citado artículo 104, los contribuyentes que enajenen los instrumentos de deuda a que se refiere, podrán impetrar el beneficio que establece, siempre que hayan adquirido dichos instrumentos, al momento de la colocación o con posterioridad a ella, y los hayan enajenado, en una bolsa de valores local, en un procedimiento de subasta continua, que contemple un plazo de cierre de las transacciones que permita la activa participación de todos los intereses de compra y de venta, el que deberá ser previamente autorizado por la Superintendencia de Valores y Seguros y el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución conjunta;

  3. - Que, conforme a lo anterior, el procedimiento respectivo debe cumplir con los siguientes requisitos esenciales: a) dar cuenta de una subasta pública y continua de los instrumentos de deuda, tanto al momento de la colocación, como en las sucesivas enajenaciones de los mismos en el mercado secundario, y b) contemplar un plazo de cierre de tales transacciones que sea suficiente para garantizar la activa participación de todos los intereses de compra y de venta;

  4. - Que, los requisitos descritos en el considerando anterior tienen por objeto establecer los resguardos necesarios para que la formación de precios de los instrumentos de deuda transados ocurra en un mercado abierto y competitivo;

  5. - Que, el artículo 38 de la Ley 18.045, sobre Mercado de Valores, establece a las bolsas de valores la obligación de proveer a sus miembros de un lugar en el que puedan realizar las transacciones de...

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