Resolución Exenta SII N° 103, Departamento de Medianas y Grandes Empresas e Internacional, de 21 de Junio de 2010 - Normativa - VLEX 272299747

Resolución Exenta SII N° 103, Departamento de Medianas y Grandes Empresas e Internacional, de 21 de Junio de 2010

RESOLUCION EXENTA SII N°103 DEL 21 DE JUNIO DEL 2010 MATERIA : MODIFICA RESOLUCIÓN EX. SII N° 56, DEL 21 DE DICIEMBRE DE 2001, QUE ESTABLECE REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR LA DECLARACIÓN JURADA CONTEMPLADA EN EL N° 5 DEL ART. 18 BIS DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en los artículos , letra A), N° 1 y 60 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del DL N° 830, de 1974; en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del DFL N° 7, de Ministerio de Hacienda, de 1980; en el artículo 18° bis, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del DL N° 824, de 1974; y

CONSIDERANDO:

  1. Que, el artículo 18 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, establece los requisitos que deben cumplir los inversionistas institucionales extranjeros, tales como fondos mutuos y fondos de pensiones u otros, para ser beneficiarios de la exención de los impuestos que establece dicha ley y que beneficia al mayor valor, incluido el reajuste del saldo de precio, obtenido en la enajenación de acciones de sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil o de bonos u otros títulos de oferta pública representativos de deudas emitidos por el Banco Central de Chile, el Estado o por empresas constituidas en el país, realizada en bolsa o en conformidad al Título XXV de la Ley N° 18.045 o mediante algún otro sistema autorizado por la Superintendencia de Valores y Seguros. Dicha norma, en su numeral 5°, establece, entre otros requisitos, que los inversionistas institucionales extranjeros deberán inscribirse en un registro que llevará este Servicio. La inscripción se efectuará sobre la base de una declaración jurada formulada por el agente intermediario.

  2. Que, mediante Resolución Ex. SII N° 56, de 21 de diciembre de 2001, se establecieron los requisitos que debe cumplir la declaración jurada contemplada en el N° 5 del Art. 18° bis, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y que debe presentar el agente intermediario, banco o corredora de bolsa, responsable de la ejecución de las inversiones en nuestro país.

  3. Que, con el objeto de facilitar el cumplimiento de la obligación establecida en el N° 5 del Art. 18° bis, del texto legal antes citado, se hace necesario incorporar, alternativamente, como medio de presentación de la declaración jurada, el uso de archivos electrónicos contenidos en dispositivos ópticos (CD y/o DVD).

    RESUELVO:

  4. MODIFÍCASE...

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