Resolución Exenta SII N° 129, Departamento de Medianas y Grandes Empresas e Internacional, de 6 de Agosto de 2010 - Normativa - VLEX 272299643

Resolución Exenta SII N° 129, Departamento de Medianas y Grandes Empresas e Internacional, de 6 de Agosto de 2010

RESOLUCION EXENTA SII N°129 DEL 06 DE AGOSTO DEL 2010 MATERIA : REEMPLAZA RESOLUCIÓN EX. SII Nº 164, PUBLICADA EN D.O. DE 06 DE NOVIEMBRE DE 2009, QUE ESTABLECE REGISTRO ESPECIAL Y CREA MODELO DE CERTIFICADO DE ACREDITACIÓN DE ENTREGA DE ALIMENTOS CUYA COMERCIALIZACIÓN SEA INVIABLE.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS:

Las facultades que me confieren los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. Nº 7, de 1980 del Ministerio de Hacienda; lo establecido en el artículo , letra A), Nº 1, del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. Nº 830, de 1974; lo establecido en el artículo 31° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. 824, de 1974; lo señalado en los artículos 8°, letra d) y 79° de la Ley sobre Impuesto a la Ventas y Servicios, contenida en D.L. Nº 825, de 1974; y las instrucciones contenidas en las Circulares Nº 3, de 1992 y N° 54, de 2 de octubre de 2009.

CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante Resolución Ex. SII N° 164, publicada en el Diario Oficial con fecha 06 de noviembre de 2009, se estableció un procedimiento para que las empresas de la industria agroalimentaria u otras cuyo giro sea la elaboración, importación, distribución y comercialización de alimentos, que se ajusten a las instrucciones contenidas en la Circular N° 54 de 2 de octubre de 2009, puedan optar por el castigo de los alimentos o productos alimenticios cuya comercialización se ha vuelto inviable a través de un método alternativo a su destrucción consistente en su entrega, a una institución sin fines de lucro que los ponga a disposición de personas de escasos recursos para su consumo.

  2. Que, conforme a lo dispuesto en el resolutivo 1°, de la mencionada resolución, la entrega de estos alimentos deberá efectuarse, ya sea directamente o a través de otra Institución sin Fines de Lucro Distribuidora. Ambas instituciones deben encontrarse debidamente incorporadas en un Registro especial que, para dicho efecto, llevará este Servicio.

  3. Que, es necesario incorporar un procedimiento para la emisión de Guías de Despacho y control de inventarios que dan cuenta de la recepción y entrega de alimentos cuando la entrega se efectúa a través de otras Instituciones sin Fines de Lucro Distribuidoras, así como los requisitos que deberá cumplir la guía de despacho que respalde la referida entrega y la generación de los Certificados de acreditación recepción de alimentos cuya comercialización sea inviable.

  4. Que, para los efectos de contar con un texto único y refundido de la Resolución Ex. SII N° 164, de 2009, se ha decidido reemplazar el texto de la misma, incorporando las modificaciones que de acuerdo con lo señalado en los considerandos anteriores deben efectuarse a dicha Resolución.

    SE RESUELVE:

  5. Las empresas de la industria agroalimentaria u otras cuyo giro sea la elaboración, importación, distribución y comercialización de alimentos que opten por el castigo de los alimentos o productos alimenticios cuya comercialización se ha vuelto inviable, ajustándose para estos efectos a las instrucciones contenidas en la Circular N° 54 de 2 de octubre de 2009, sólo podrán hacer entrega de los mismos, ya sea directamente o a través de una institución sin fines de lucro distribuidora, a otra institución sin fines de lucro que los ponga a disposición de personas de escasos recursos para su consumo final, que se encuentren debidamente incorporadas en un Registro especial que, para dicho efecto, llevará este Servicio.

    La entrega deberá respaldarse con la correspondiente guía de despacho emitida por la empresa a la institución sin fines de lucro que en definitiva recibirá los alimentos, la que además de cumplir con los requisitos generales para este tipo de documentos, deberá contener lo siguiente:

    1. Indicación de que la entrega no constituye venta;

    2. Cuando corresponda, individualizar con número de registro, Rol Único Tributario...

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