Resolución Exenta SII N° 183, Departamento de Medianas y Grandes Empresas e Internacional, de 17 de Diciembre de 2010 - Normativa - VLEX 272299007

Resolución Exenta SII N° 183, Departamento de Medianas y Grandes Empresas e Internacional, de 17 de Diciembre de 2010

RESOLUCION EXENTA SII N°183 DEL 17 DE DICIEMBRE DEL 2010 MATERIA : ESTABLECE FORMA Y PLAZO DE DECLARACIONES JURADAS QUE INDICA, QUE DEBEN PRESENTAR LAS EMPRESAS RECEPTORAS DE INVERSIÓN EXTRANJERA Y DEMÁS CONTRIBUYENTES, QUE SE ACOJAN A LO DISPUESTO EN EL D.L. N° 600, DE 1974.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Las facultades que me confieren los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de fecha 15 de octubre de 1980; lo establecido en los artículos 6° letra A N° 1, 34° y 35°, todos ellos del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; las disposiciones contenidas en el D.F.L. N° 253, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 600, de 1974, Estatuto de la Inversión Extranjera, modificado por las Leyes N°s 20.026 y 20.469, publicadas en el Diario Oficial del 16 de Junio de 2005 y 21 de Octubre de 2010, respectivamente.

CONSIDERANDO:

  1. Que, corresponde al Servicio de Impuestos Internos, en cumplimiento del objetivo específico a que está llamado por la ley, la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos, actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter, en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente;

  2. Que, conforme al artículo 7°, modificado por la Ley N ° 20.026, y el artículo 11 bis, ambos del D.L. N° 600, de 1974, Estatuto de la Inversión Extranjera , los titulares de inversiones extranjeras que se acojan a dicho decreto ley, tienen derecho a que en sus respectivos contratos se estipule que se mantendrá invariable, por un plazo de 10 años, contados a partir de la puesta en operación de la empresa, una tasa del 42% como carga impositiva total a la renta; plazo que puede ser aumentado hasta un total de 20 años, tratándose de inversiones de un monto igual o superior a US$50.000.000 o en su equivalente en monedas extranjeras, cuando tengan por objeto el desarrollo de proyectos industriales o extractivos, incluyendo los mineros;

  3. Que, conforme al artículo 11 ter del citado estatuto, modificado por las Leyes N°s 20.026 y 20.469, las inversiones de un monto igual o superior a US$50.000.000 o en su equivalente en monedas extranjeras, que tengan por objeto el desarrollo de proyectos mineros, otorgan el derecho a los titulares de dichas inversiones, por el plazo de 15 años, contados a partir del año calendario en que ocurra la puesta en marcha de la respectiva empresa, a mantener invariables las normas vigentes al fecha de suscripción del respectivo contrato en lo relativo a la Impuesto Específico a la Actividad Minera de que tratan los artículos 64 bis y 64 ter de la Ley de Impuesto a la Renta.

  4. Que, los artículos primero y segundo transitorios de la Ley N ° 20.469, de 2010, establecen que los inversionistas extranjeros y empresas...

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