Resolución Exenta nº 272-2020 del Servicio de Evaluación Ambiental. Nueva Central Solar Fotovoltaica GENOVA - Normativa - VLEX 916274040

Resolución Exenta nº 272-2020 del Servicio de Evaluación Ambiental. Nueva Central Solar Fotovoltaica GENOVA

Número de resolución272-2020
Fecha de publicación27 Noviembre 2020
Año2020
Fecha27 Noviembre 2020
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región del Maule

<NUM_RES>
Talca
<FECHA_RESOLUCION>
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) admitida con fecha 18 de marzo del 2020 , su Adenda de fecha 30 de
junio del 2020 y su Adenda Complementaria de fecha    
presentado por GENOVA SOLAR SpA.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus
facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación d e la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3.- del
Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de l
3°. El Acta de Evaluación N°33 Sesión Nº 33 del Comité Técnico de la Región del Maule de fecha 03 de Julio del 2020.
4
5°. El acuerdo alcanzado en la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule de fecha 13 de Octubre del
2020
6°.- La Resolución Exenta N° 178, de fecha 30 de diciembre de 2014, de la Comisión de Evaluación de la Región del
Maule, que aprueba el reglamento de organización y funcionamiento de la mencionada Comisión.
7°.- La Resolución Exenta N° 66, de fecha 31 de mayo de 2016, de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, que
autoriza al Secretario de dicha Comisión para proceder de acuerdo a lo dispuesto en el artículo N° 17 inciso 2° del
Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule.
8°.- La Resolución Exenta N° 202099101160, de fecha 03 de abril de 2020, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de
Evaluación Ambiental, que dispone prórroga del plazo de presentación de la Adenda, Adenda Complementaria y
excepcional, según corresponda, respecto de los procesos de evaluación de impacto ambiental tramitados ante la
Dirección Ejecutiva y Direcciones Regionales del Servicio de Evaluación Ambiental.
9°.- La Resolución Exenta N° 202099101326, de fecha 30 de abril de 2020, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de
Evaluación Ambiental, que dispone prórroga del plazo de presentación de la Adenda, Adenda Complementaria y
excepcional, según corresponda, respecto de los procesos de evaluación de impacto ambiental tramitados ante la
Dirección Ejecutiva y Direcciones Regionales del Servicio de Evaluación Ambiental.
10°.- La Resolución Exenta N° 202099101455, de fecha 26 de junio de 2020, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de
Evaluación Ambiental, que dispone prórroga del plazo de presentación de la Adenda, Adenda Complementaria y
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Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 23-10-2020 16:42:32:971 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 23-10-2020 16:42:35:748 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
excepcional, según corresponda, respecto de los procesos de evaluación de impacto ambiental tramitados ante la
Dirección Ejecutiva y Direcciones Regionales del Servicio de Evaluación Ambiental.
11°.- La Resolución Exenta N° 202099101491, de fecha 2 8 de julio de 2020, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de
Evaluación Ambiental, que dispone prórroga del plazo de presentación de la Adenda, Adenda Complementaria y
excepcional, según corresponda, respecto de los procesos de evaluación de impacto ambiental tramitados ante la
Dirección Ejecutiva y Direcciones Regionales del Servicio de Evaluación Ambiental.
12°.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto

13°.- Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley 20.417; en el
D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (Reglamento del SEIA); en la Ley N° 19.880, que Es tablece Bases de los Procedimientos Administrativos
que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el D.F.L. Nº 1 /19.653, de 2000, del
MINSEGPRES, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de
Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Número 427 de fecha 11 de marzo de 201 8, del
Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra al señ or Pablo Milad Abusleme, como Intendente Regional
del Maule; en la Resolución Afecta N° 62 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha
02 de febrero de 2015, que nombra a don René Alejandro Christen Fernández co mo Director Regional del Servicio
de Evaluación Ambiental de la región del Maule; y en la Resolución Nº 007 de 2019, de la Contraloría General de la
República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
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CONSIDERANDO:
1°. Que, GENOVA SOLAR SPA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)
         
Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
GENOVA SOLAR SpA
RUT
76.942.747-3
Domicilio
AV. Suecia 0155, Of 1004, Providencia.
Teléfono
(+56) 232 217 420
Nombre del representantes legal
GLORIA ECHEVERRIA CÁDIZ
RUT del representantes legal
16.914.602-0
Domicilio del representantes legal
AV. Suecia 0155, Of 1004, Providencia.
Teléfono del representantes legal
(+56) 232 217 420
Correo electrónico
gecheverria@emanagement.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 2 de octubre de 2020, el Director del S ervicio de Evaluación Amb iental
Región del Maule ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto:
El pro yecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en el Considerando 7° de
este documento.
Cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales
Sectoriales aplicables identificados en el Considerando 6° de este documento.
No genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del ar tículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan
origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental.
El titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de
Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en sesión de fecha 13 de octu bre del 20202, la Comisión de Evaluación de la Región del Maule acordó calificar
  
ICE de 2 de octubre de 2020, el que forma parte integrante d e la presente Reso lución. Por lo ta nto, conforme a lo
indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del S EIA, se excluyen de la presente Resolución las
consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en s u Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman
parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1.- ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
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