Resolución Exenta nº 27-2019 del Servicio de Evaluación Ambiental. Proyecto FRUCAS Casablanca - Normativa - VLEX 916273349

Resolución Exenta nº 27-2019 del Servicio de Evaluación Ambiental. Proyecto FRUCAS Casablanca

Número de resolución27-2019
Fecha de publicación05 Noviembre 2019
Año2019
Fecha05 Noviembre 2019
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN DE VALPARAÍSO
Califica Ambientalmente el proyecto “Proyecto
FRUCAS Casablanca”.
Resolución Exenta Nº
Valparaíso
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, “DIA”), su Adenda de fecha 17 de mayo
de 2019 y su Adenda Complementaria de fecha 11 de septiembre de 2019, del proyecto
“Proyecto FRUCAS Casablanca”, presentado por FRUCAS SpA con fecha 20 de junio de
2018, admitido a trámite con fecha 27 de junio de 2018.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que,
sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA,
y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante, “ICE”)
de la DIA del proyecto “Proyecto FRUCAS Casablanca”.
3°. El Acta de Evaluación N° 76 de fecha 12 de julio de 2018, de sesión del Comité Técnico de la
Región de Valparaíso.
4°. El ICE de la DIA del proyecto “Proyecto FRUCAS Casablanca” de fecha 4 de octubre de
2019.
5°. El acuerdo adoptado en la Sesión Ordinaria N°12 de la Comisión de Evaluación de la Región
de Valparaíso, de fecha 14 de octubre 2019.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del proyecto “Proyecto FRUCAS Casablanca”.
7°. La Resolución Exenta N°1036 de fecha 21 de octubre de 2019, del Director Ejecutivo del Servicio
de Evaluación Ambiental, que resuelve suspender a contar del presente acto administrativo hasta
el 25 de octubre de 2019, los plazos asociados a la totalidad de los procedimientos de evaluación
de impacto ambiental, de revisión de resoluciones de calificación ambiental y todo otro
procedimiento administrativo.
8°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40,
de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental (en adelante, “Reglamento del SEIA” o “RSEIA”); la Ley N° 19.880, que
Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de
la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado; la Resolución Nº 7, del 26 de marzo de 2019, de la
Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de Toma de
Razón; y la Resolución DD.PP. N° 688, de fecha 01 de agosto de 2017, del Director (S)
Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (en adelante, el “SEA”), que dispone
funciones de carácter directivo para el cargo de subrogante del Director Regional del SEA de la
Región de Valparaíso, designándose a doña Esther Parodi Muñoz, como primer subrogante.
CONSIDERANDO:
1°. Que, FRUCAS SpA (en adelante, el “Titular”), ha sometido al Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental (en adelante, “SEIA”) la DIA del proyecto “Proyecto FRUCAS
Casablanca” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
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Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 05-11-2019 10:52:05:658 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 05-11-2019 10:52:09:813 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
Nombre o razón social. Frucas SpA.
RUT. 76.827.111-9
Domicilio. Luis Thayer Ojeda #166, oficina 805, Providencia, Santiago.
Teléfono. 332 297400
Nombre del representante legal. Valentín De Saumarez Duke Ossandón.
RUT. 9.907.699-2
Domicilio del representante legal. Luis Thayer Ojeda #166, oficina 805, Providencia, Santiago.
Correo electrónico. contacto@frucas.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 04 de octubre de 2019, el Director (S) del Servicio
de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso ha recomendado aprobar el Proyecto, por
cuanto:
Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;
Cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los
permisos ambientales sectoriales señalados en los artículos 138, 139, 140, 142, 148, 156,
157 y 160 del RSEIA, aplicables al Proyecto;
No genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley
N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental, y;
El Titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes
Consolidados de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en Sesión Ordinaria N° 12 de fecha 14 de octubre de 2019, la Comisión de Evaluación de
la Región de Valparaíso acordó calificar ambientalmente favorable el proyecto “Proyecto
FRUCAS Casablanca”, aprobando el contenido del ICE de fecha 04 de octubre de 2019, el que
forma parte integrante de la presente Resolución, deja sin efecto la condición o exigencia
propuesta en el oficio ORD. N° 1892, de fecha 26 de septiembre de 2019, emitida por la
SEREMI de Salud de la Región de Valparaíso, respecto de la infiltración forzosa en el lecho
del cauce del canal receptor del afluente tratado establecida en las Tablas 10.2.1 y 10.2.2 del
ICE.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda y Adenda Complementaria, los
cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que
a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES.
Objetivo general. Seleccionar, envasar y exportar frutas mediante una planta agroindustrial
que prestará servicios a productores regionales y nacionales.
Descripción general del
proyecto.
El Proyecto consistirá en la construcción y operación de una planta
agroindustrial para la selección, envasado, y exportación de frutas
(principalmente paltas y cítricos), que se emplazará en un predio del Titular
denominado “Parcela 10 Mundo Nuevo” de 57 ha en la comuna de
Casablanca. El Proyecto utilizará tecnología que permitirá cumplir con las
labores propias de un “Packing” de dimensiones industriales.
Tipología principal, así
como las aplicables a
sus partes, obras o
acciones.
Como tipología principal literal k) “Instalaciones fabriles, tales como
metalúrgicas, químicas, textiles, productoras de materiales para la
construcción, de equipos y productos metálicos y curtiembres, de
dimensiones industriales. Se entenderá que estos proyectos o actividades
son de dimensiones industriales cuando se trate de:
k.1. Instalaciones fabriles cuya potencia instalada sea igual o superior a
dos mil kilovoltios-ampere (2.000 KVA), determinada por la suma de las
capacidades de los transformadores de un establecimiento industrial.
Tratándose de instalaciones fabriles en que se utilice más de un tipo de
energía y/o combustibles, el límite de dos mil kilovoltios-ampere (2.000
KVA) considerará la suma equivalente de los distintos tipos de energía y/o
combustibles utilizados.”.
Como tipología secundaria literal l)Agroindustrias, mataderos, planteles
y establos de crianza, lechería y engorda de animales, de dimensiones
industriales. Se entenderá que estos proyectos o actividades son de
dimensiones industriales cuando se trate de:
l.1. Agroindustrias donde se realicen labores u operaciones de limpieza,
clasificación de productos según tamaño y calidad, tratamiento de
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deshidratación, congelamiento, empacamiento, transformación biológica,
física o química de productos agrícolas, y que tengan capacidad para
generar una cantidad total de residuos sólidos igual o superior a ocho
toneladas por día (8 t/día) en algún día de la fase de operación del
proyecto; o agroindustrias que reúnan los requisitos señalados en los
literales h.2. o k.1., según corresponda, ambos del presente artículo.”.
Vida útil. 30 años, no obstante, se extenderá indefinidamente el funcionamiento de la
planta por medio del recambio tecnológico y el programa de mantención.
Monto de inversión. USD $25.000.000.- (veinticinco millones de dólares).
Gestión, acto o faena
mínima, que da cuenta
del inicio de la
ejecución del proyecto
de modo sistemático y
permanente, para
efectos de la caducidad
de la RCA.
Movimiento de tierras en la zona del estacionamiento de camiones, la cual
corresponderá al área de instalación de faenas para la fase de construcción.
Proyecto o actividad se
desarrolla por etapas.
Si No
[X]
Proyecto o actividad
modifica un proyecto o
actividad existente.
Si No
[X]
Proyecto modifica otra
RCA.
Si No
[X]
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO.
División político-
administrativa.
El Proyecto se emplazará en la Comuna de Casablanca, Provincia y
Región de Valparaíso.
Justificación de la
localización.
El Proyecto se justifica debido a la ubicación estratégica del predio, ya
que, dicha ubicación permite tener plena conectividad vial para
embarcar la fruta a través de los puertos de Valparaíso y/o San
Antonio, por las Rutas 68 y F-90 respectivamente.
Superficie.
El Proyecto se emplazará en una superficie total aproximada de 57 ha,
donde se contemplará intervenir 12,5 ha, y construir 44.292,47 m2.
Para mayor detalle de las superficies a intervenir y las respectivas
coordenadas de las obras permanentes y temporales, revisar la
respuesta 1.5. de la Adenda.
Coordenadas UTM en
Datum WGS84.
Las coordenadas (UTM, DATUM WGS 84, Huso 19S) donde se
emplazará el Proyecto son las siguientes:
Tabla 4.2.1: Coordenadas del Proyecto.
Vértice Coordenadas (UTM, Datum WGS 1984, Huso 19S)
Este Norte
1 279.420 6.306.991
2 279.395 6.306.960
3 279.436 6.306.927
4 279.216 6.306.661
5 279.247 6.306.635
6 279.292 6.306.690
7 279.315 6.306.671
8 279.350 6.306.712
9 279.373 6.306.693
10 279.333 6.306.645
11 279.364 6.306.619
12 279.444 6.306.716
13 279.413 6.306.742
14 279.349 6.306.759
15 279.409 6.306.831
16 279.455 6.306.793
17 279.538 6.306.894
Fuente: Elaboración propia en base a lo señalado en la Tabla 1-4 de la DIA.
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