Resolución Exenta nº 26-2019 del Servicio de Evaluación Ambiental. Fotovoltaico El Boco II - Normativa - VLEX 916274112

Resolución Exenta nº 26-2019 del Servicio de Evaluación Ambiental. Fotovoltaico El Boco II

Número de resolución26-2019
Fecha de publicación07 Octubre 2019
Año2019
Fecha07 Octubre 2019
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN DE VALPARAÍSO
Califica Ambientalmente el proyecto
“Fotovoltaico El Boco II”.
Resolución Exenta Nº
Valparaíso;
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, la “DIA”), su Adenda de fecha 29 de abril
de 2019 y su Adenda Complementaria de fecha 17 de agosto de 2019, del proyecto “Fotovoltaico El
Boco II”, presentado por Sociedad Boco Solar SpA. con fecha 22 de enero de 2019.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante, el “ICE”) de la DIA
del proyecto “Fotovoltaico El Boco II”.
3°. El Acta de Evaluación N° 09/2019, de fecha 11 de febrero de 2019, del Comité Técnico de la
Región de Valparaíso.
4°. El ICE de la DIA del proyecto “Fotovoltaico El Boco II”, de fecha 11 de septiembre de 2019.
5°. El acuerdo adoptado en la Sesión Ordinaria N° 11 de la Comisión de Evaluación de la Región de
Valparaíso, de fecha 24 de septiembre de 2019.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del proyecto “Fotovoltaico El Boco II”.
7°. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por
la Ley N° 20.417; en el Decreto Supremo N° 40 del Ministerio del Medio Ambiente, de fecha 30 de
octubre de 2012, publicado en el Diario Oficial con fecha 12 de agosto de 2013, Aprueba
Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, el “RSEIA”), y sus
modificaciones; en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos
Administrativos que rigen los Actos de Administración del Estado; en la Resolución DD.PP. N°
688, de fecha 01 de agosto de 2017, del Director (S) Ejecutivo del Servicio de Evaluación
Ambiental (en adelante, el "SEA"), que dispone funciones de carácter directivo para el cargo de
subrogante del Director Regional del SEA de la Región de Valparaíso, designándose a doña Esther
Parodi Muñoz, como primera subrogante; y, en la Resolución Nº 7, del 26 de marzo de 2019, de la
Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1°. Que, Sociedad Boco Solar SpA. (en adelante, el “titular”), ha sometido al Sistema de Evaluación
de Impacto Ambiental (en adelante, el “SEIA”) la DIA del proyecto “Fotovoltaico El Boco II” (en
adelante, el “Proyecto”). Los antecedentes del titular son los siguientes:
Nombre o razón social Sociedad Boco Solar SpA.
Rut 76.565.252-9
Domicilio Palacio Riesco 4583, Huechuraba, Santiago.
Teléfono 562-23946000
Nombre representante legal Cristián Fernando Pérez Rossi.
Rut representante legal 9.079.116-8
Domicilio representante legal Palacio Riesco 4583, Huechuraba, Santiago.
Teléfono representante legal 56-2-23946000
Correo electrónico titular o representante legal cristian.perez@conpax.cl
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Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 03-10-2019 16:12:52:246 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 03-10-2019 16:12:53:142 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 11 de septiembre de 2019, la Directora (S) Regional
del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso ha recomendado aprobar el
Proyecto, por cuanto:
Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;
Cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos
ambientales sectoriales señalados en los artículos 140, 142, 148 y 160 del RSEIA, aplicables al
Proyecto;
No genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°
19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental, y;
El titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes
Consolidados de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en la Sesión Ordinaria N° 11, de fecha 24 de septiembre de 2019, la Comisión de
Evaluación de la Región de Valparaíso acordó calificar ambientalmente favorable el proyecto
“Fotovoltaico El Boco II”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 11 de septiembre
de 2019, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo
indicado en el artículo 60 inciso segundo del RSEIA, se excluyen de la presente Resolución las
consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria,
los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a
continuación se indica:
4.1 ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El objetivo del Proyecto es la generación de energía eléctrica a través
de un parque fotovoltaico de 4,92 MW de potencia instalada, en 5,9 ha,
que proveerá energía al Sistema Interconectado Central (en adelante,
“SIC”), que, sumado al proyecto existente, dará un total de 7,92 MW
que se inyectarán al SIC.
Descripción general del
proyecto
Consistirá en la modificación de un proyecto existente, sin Resolución
de Calificación Ambiental (en adelante, la “RCA”), que comprenderá
la construcción y operación de un parque fotovoltaico de 4,92 MW de
potencia instalada que, sumada con el proyecto existente, alcanzará
una capacidad de generación de 7,92 MW.
La energía generada será inyectada al sistema a través de una línea
eléctrica existente de 12 kV, que se encuentra en el área donde se
emplazará el Proyecto.
El Proyecto estará conformado por 11.312 módulos fotovoltaicos de
una potencia nominal unitaria máxima, en condiciones Standar Test
Conditions de 435 W, agrupados en 404 strings de 28 módulos.
La red de cableado del Proyecto corresponderá a 1.429 metros,
conformada por una parte subterránea de 1.420 metros y la parte final
aérea de 9 metros, soportada sobre 3 postes de línea aérea.
Tipología principal, así
como las aplicables a
sus partes, obras o
acciones
c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW.
Vida útil 30 años.
Monto de inversión USD $ 7.900.000.- (siete millones novecientos mil dólares).
Gestión, acto o faena
mínima, que da cuenta
del inicio de la
ejecución del proyecto
de modo sistemático y
permanente, para
efectos de la caducidad
La instalación de un contenedor que servirá de oficina dentro de la
instalación de faenas.
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de la RCA
Proyecto o actividad se
desarrolla por etapas
Si No
[X]
Proyecto o actividad
modifica un proyecto o
actividad existente
Si No La incorporación de 11.312 módulos fotovoltaicos de 435
W, para la generación adicional de 4,92 MW.
[X]
Proyecto modifica
otra(s) RCA
Si No El proyecto existente no cuenta con RCA.
[X]
4.2 UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-
administrativa
Sector El Boco, comuna de Quillota, provincia de Quillota, Región de
Valparaíso.
Justificación de la
localización
La selección del área de emplazamiento del Proyecto ha sido
determinada por los niveles de irradiación horizontal, los cuales
permitirán proyectar una operación económica rentable, además de las
características geográficas y de proximidad a las redes de distribución
existentes.
El detalle de las fundamentaciones se presenta en el numeral 3.2.5 del
Anexo A2_01 de la Adenda Complementaria.
Superficie 5,9 hectáreas.
Coordenadas UTM en
Datum WGS84
Tabla 4.2.1. Coordenadas del polígono de emplazamiento del Proyecto.
Vértice Coordenadas UTM (datum WGS 84 y Huso 19S)
Norte Este
1 6.363.228 290.115
2 6.363.206 290.239
3 6.362.999 290.140
4 6.362.959 290.088
5 6.362.868 290.004
6 6.362.824 289.995
7 6.362.611 290.048
8 6.362.600 290.097
9 6.362.525 290.123
10 6.362.434 290.088
11 6.362.439 289.995
12 6.362.555 290.036
13 6.362.563 289.983
14 6.362.641 290.012
15 6.362.745 289.987
16 6.362.751 289.943
Fuente: Tabla 3-2 del Anexo A2_01 de la Adenda Complementaria.
El plano donde se grafica el polígono de emplazamiento del Proyecto
se presenta en el archivo 3-2 del Anexo A2_10 de la Adenda
Complementaria.
Caminos o vías de
acceso
Desde la ciudad de Quillota se accede a través del puente Balmaceda,
para luego continuar hacia el norte por la calle Balmaceda, pasando por
la calle Colón hasta llegar finalmente a la calle Campo Aéreo.
En la Figura 3-3 del Anexo A2_01 de la Adenda Complementaria se
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