Resolución Exenta nº 254-2020 del Servicio de Evaluación Ambiental. Modificación Edificio Aliwen - Normativa - VLEX 916509045

Resolución Exenta nº 254-2020 del Servicio de Evaluación Ambiental. Modificación Edificio Aliwen

Número de resolución254-2020
Fecha de publicación07 Mayo 2020
Año2020
Fecha07 Mayo 2020
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región Metropolitana de Santiago
Califica Ambientalmente el proyecto “Modificación Edificio Aliwen”
<NUM_RES>
Santiago
<FECHA_RESOLUCION>
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) admitida a trámite con fecha 7 de noviembre de
2019 mediante Resolución Exenta N° 628/2019 de la Comisión de Evaluación de la Región
Metropolitana de Santiago, su Adenda de fecha 4 de febrero de 2020 y su Adenda Complementaria
de fecha 17 de marzo de 2020 del Proyecto Modificación Edificio Aliwenpresentado por
Absalón Espinosa Inmobiliaria Ltda.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, que se
detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del Proyecto
Modificación Edificio Aliwen”.
3°. El Acta de Evaluación N° 4/2020 de fecha 14 de abril de 2020 del Comité Técnico de la Región
Metropolitana.
4°. El ICE de la DIA del Proyecto “Modificación Edificio Aliwen” de fecha 17 de abril de 2020.
5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de fecha 27 de abril de
2020.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del Proyecto Modificación Edificio Aliwen.
7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40,
de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°
18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el
Decreto Supremo N° 558 de fecha 29 de octubre de 2019 del Ministerio del Interior y Seguridad
Pública; en la Resolución TRA 119046/163/2018 de fecha 25 de octubre de 2018, de la
Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución Nº 7/2019 de fecha
26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención
del Trámite de Toma de Razón.
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Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 07-05-2020 11:01:08:963 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 07-05-2020 11:01:13:980 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que Absalón Espinosa Inmobiliaria Ltda. (en adelante, el Titular) ha sometido al Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del Proyecto “Modificación Edificio Aliwen” (en
adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
Absalón Espinosa Inmobiliaria Ltda.
Rut
79.808.860-2
Domicilio
Cerro El Plomo N° 5680, Torre 6, Piso 2, Of. 201, Las
Condes.
Teléfono
224294010
Nombre representante legal
Sebastián Espinosa Garuti
Rut representante legal
13.433.469-k
Domicilio representante legal
Cerro El Plomo N° 5680, Torre 6, Piso 2, Of. 201, Las
Condes.
Teléfono representante legal
224294010
Correo electrónico Titular o
representante legal
dsilva@absalon.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 17 de abril de 2020, el Servicio de Evaluación
Ambiental de la Región de Metropolitana ha recomendado aprobar el Proyecto, considerando que:
Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;
Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos
señalados en los artículos 140 y 142 del D.S. Nº 40/2012 MMA;
No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que
dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
3°. Que, en sesión de fecha 27 de abril de 2020, la Comisión de Evaluación de la Región
Metropolitana acordó calificar favorablemente el Proyecto Modificación Edificio Aliwen”,
aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 17 de abril de 2020, el cual forma parte
integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso
segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones
técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda y Adenda Complementaria, los
cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a
continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El proyecto corresponde a la modificación de un proyecto que
contempla en total la construcción de 3 edificios: A, B y C.
Específicamente, la modificación está asociada al Edificio C de 11
pisos de altura y 2 niveles subterráneos con un total de 128
departamentos y 128 estacionamientos vehiculares.
Descripción general del
proyecto
El Proyecto en su totalidad contempla la construcción de 3 edificios: A,
B y C de 11 pisos cada uno, cuyos usos proyectados serán residencial y
comercial, con un total de 359 departamentos. Además, contará con
una placa comercial con 30 locales y una dotación de 493
estacionamientos para vehículos y 253 para bicicletas. La primera y
segunda sub-fase constructiva ya se inició y corresponde a la
construcción de los 2 primeros edificios denominados A y B,
respectivamente. Al respecto, el titular aclara que, de acuerdo a la
cantidad de viviendas, los edificios no cuentan con RCA previa.
La modificación presentada concierne al aumento de departamentos en
el Edificio C, cuya construcción se llevaría a cabo en la tercera sub-
fase constructiva, siendo esta modificación la causa de ingreso al
Sistema de Evaluación Ambiental.
A continuación, se presentan las características generales de todos los
edificios:
Edificio A: Edificio de 11 pisos de altura y 2 niveles subterráneos.
Incluye un total de 118 departamentos y 14.955,20 m2 construidos
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Edificio B: Edificio de 11 pisos de altura y 2 niveles subterráneos.
Incluye un total de 113 departamentos y 11.315,58 m2 construidos
sobre cota 0.
Edificio C: Edificio de 11 pisos de altura y 2 niveles subterráneos.
Incluye un total de 128 departamentos y 9.447 m2 construidos sobre
cota 0.
Placa comercial: Corresponde a la construcción de una edificación de 2
pisos de altura ubicadas en el primer subterráneo y primer piso.
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
Tipología principal: De acuerdo al artículo 10 de la Ley 19.300 y a los
artículos 2 letra g) y 3 del Reglamento del Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental, el Proyecto ingresa al SEIA conforme lo siguiente:
El artículo 2 letra g) del D.S. 40/2012 MMA señala que modificación
de Proyecto o actividad corresponde a la Realización de obras,
acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un
Proyecto o actividad, de modo tal que éste sufra cambios de
consideración. Se entenderá que un Proyecto o actividad sufre cambios
de consideración cuando: (…)”
g.2 (…) Para los Proyectos que se iniciaron de manera posterior a la
entrada en vigencia del sistema de evaluación de impacto ambiental, si
la suma de las partes, obras y acciones que no han sido calificadas
ambientalmente y las partes, obras o acciones tendientes a intervenirlo
o complementarlo, constituyen un Proyecto o actividad listado en el
artículo 3 del presente Reglamento; (…)
En efecto, el Proyecto corresponde a una modificación que debe
ingresar al SEIA ya que la sumatoria de las viviendas de los Edificios
A, B y C se ajustan a un Proyecto listado en el artículo 3 del
Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental,
específicamente a lo indicado en la letra h.1.3, superando las 300
viviendas, específicamente 359 viviendas.
h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas
declaradas latentes o saturadas.
h.1. Se entenderá por Proyectos inmobiliarios aquellos loteos o
conjuntos de viviendas que contemplen obras de edificación y/o
urbanización, así como los Proyectos destinados a equipamiento, y que
presenten alguna de las siguientes características”.
“h.1.3. Que se emplacen en una superficie igual o superior a 7
hectáreas o consulten la construcción de 300 o más viviendas;”.
Tipología Secundaria: No tiene.
Vida útil
Indefinida.
Monto de inversión
US$ 28.644.293 (veintiocho millones seiscientos cuarenta y cuatro mil
doscientos noventa y tres dólares).
Gestión, acto o faena
mínima que da cuenta del
inicio de la ejecución
El hito que dará inicio a la ejecución del Proyecto será la instalación de
faenas de la sub-fase 3.
Proyecto se desarrolla por
etapas
No
Respecto de lo previsto en el Artículo 14° del
Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental, D.S. N°40/2012 del MMA, el proyecto no
se desarrollará por etapas.
Punto A.2.8 de la DIA.
[X]
Proyecto modifica un
Proyecto o actividad
No
En relación con lo dispuesto en el Artículo 12° del
Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental, D.S. N°40/2012 MMA, se declara que el
Proyecto es una modificación de un proyecto
existente.
Punto A.2.7 de la DIA.
Proyecto modifica otra(s)
RCA
No
Punto A.2.2 y A.2.7 de la DIA.
El Proyecto corresponde a la construcción total de 3
[X]
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