Resolución Exenta Nº 2525 de Servicio Nacional de Geología y Minería, 02/10/2019 - Servicio Nacional de Geología y Minería - Doctrina Administrativa - VLEX 1017834339

Resolución Exenta Nº 2525 de Servicio Nacional de Geología y Minería, 02/10/2019

Fecha02 Octubre 2019
Fecha de publicación02 Octubre 2019
Año2019
Número de resolución2525
Tipo de documentoResolución Exenta
Página 1 de 2
AVDA. STA. MARÍA 0104 PROVIDENCIA FONO: (56-2)24825500 Pág. Web: www.sernageomin.cl
CASILLA: 1347, CORREO 21 SANTIAGO – CHILE
SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGÍA Y MINERÍA
DECLARA EL ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO
SOBRE LA SOLICITUD DE APROBACIÓN PARA EL
PROYECTO “AUMENTO CAPACIDAD DE
TRANSPORTE DE MINERAL FERROCARRIL
TENIENTE 8” DE LA DIVISIÓN EL TENIENTE DE LA
CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE (CODELCO),
UBICADO EN LA COMUNA DE MACHALÍ, REGIÓN DEL
LIBERTADOR BERNARDO O’HIGGINS.
SANTIAGO, 02 DE OCTUBRE DE 2019.
RESOLUCIÓN EXENTA N°2525/2019
VISTOS:
Lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 3.525 de 1980, que Crea el Servicio Nacional de
Geología y Minería; el D.F.L. N°1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575,
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; Ley Nº
19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos
de los Órganos de la Administración del Estado; lo dispuesto en el Decreto Supremo
72 de 1985, “Reglamento de Seguridad Minera”, cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizado fue fijado mediante el Decreto Supremo N° 132 de 2002, ambos del
Ministerio de Minería; Resolución Exenta 2374, del 04 de noviembre de 2014, que
delega facultades que indica al Subdirector Nacional de Minería, a los Directores
Regionales y a los Jefes de Oficinas Técnicas del Servicio Nacional de Geología y Minería;
Resolución Exenta 0263 del 30 de enero del 2019 que designa en el cargo que
indica; ambas del Servicio Nacional de Geología y Minería; la Resolución N° 7, que fija
normas sobre exención del trámite de toma de razón, de 2019; el Dictamen N° 04881,
de 1982, ambos de la Contraloría General de la República y;
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante carta de fecha 31 de diciembre de 2018 enviada por el Gerente de
Seguridad y Salud Ocupacional Sr. Jorge Camhi A, dirigida al Director Regional de
Rancagua con ingreso N° 0005 de fecha 04 de enero de 2019, la Corporación
Nacional del Cobre, División Teniente, RUT N° 61.704.000-k., presentó para la
revisión y aprobación del Servicio el Proyecto “Aumento Capacidad de Transporte de
Mineral Ferrocarril Teniente 8”, ubicado en la Región del Libertador Bernardo
O’Higgins.
2. Que, mediante Of. ORD. N° 575 de fecha 07 de marzo de 2019, se emitieron
aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones de fondo al proyecto “Aumento
Capacidad de Transporte de Mineral Ferrocarril Teniente 8”, por considerar que el
proyecto carecía de la información necesaria para su aprobación, otorgándole un
plazo de 30 días hábiles, a contar de la fecha de notificación, para dar respuesta a
dichas observaciones.
3. Que, transcurrido el plazo de 30 días hábiles otorgado mediante oficio N°575, sin que
el titular haya respondido las observaciones en el plazo establecido para hacerlo, es
que mediante Of. ORD. N° 1978 de fecha 21 de agosto de 2019, Sernageomin
apercibió a la Corporación Nacional del Cobre, División Teniente, a dar respuesta a las
observaciones del Of. ORD. N° 575, dentro del plazo legal de 7 días hábiles contados
desde la notificación del oficio N° 1978.

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