Resolución Exenta nº 25-2018 del Servicio de Evaluación Ambiental. Modificación RCA N° 137/2001 y RCA N° 254/2006. Planta de Tratamiento de Riles. Bahía Chacabuco. - Normativa - VLEX 916508368

Resolución Exenta nº 25-2018 del Servicio de Evaluación Ambiental. Modificación RCA N° 137/2001 y RCA N° 254/2006. Planta de Tratamiento de Riles. Bahía Chacabuco.

Número de resolución25-2018
Fecha de publicación28 Febrero 2018
Año2018
Fecha28 Febrero 2018
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN DE AYSÉN
Califica
Ambientalmente
el
proyecto
"Modificación RCA N° 137/2001 y RCA N°
254/2006. Planta de Tratamiento de Riles. Bahía
Chacabuco".
Resolución Exenta N° 025
Coyhaique, 26 de febrero de 2018
VISTOS:
1°.
La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 26/10/2017 y su Adenda
Complementaria de 08/01/2018, del proyecto Modificación RCA N° 137/2001 y RCA N° 254/2006.
Planta de Tratamiento de Riles. Bahía Chacabuco, presentado por Marine Harvest Chile S.A., con
fecha 24/05/2017.
2
°
.
Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que,
sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y
que se detallan en el Capítulo 3.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del
proyecto Modificación RCA N° 137/2001 y RCA N° 254/2006. Planta de Tratamiento de Riles.
Bahía Chacabuco.
3°.
El Acta de la reunión realizada con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas
localizados en el área en que se desarrollará el proyecto Modificación RCA N° 137/2001 y RCA N°
254/2006. Planta de Tratamiento de Riles. Bahía Chacabuco, conforme a lo previsto en el artículo
86 del D.S. N° 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental.
4°.
El Acta de Evaluación N° 05/2017 de 06/06/2017, elaborada por el Comité Técnico.
5°.
El ICE de la DIA del proyecto Modificación RCA N° 137/2001 y RCA N° 254/2006. Planta de
Tratamiento de Riles. Bahía Chacabuco de 31/01/2018.
6°.
El Acta N° 01-02/2018 de 12/02/2018, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región
de Aysén.
7°.
La Resolución Exenta N° 034, de 03/07/2017 de la Dirección Regional del Servicio de
Evaluación Ambiental (SEA) de la Región de Aysén que dispuso la realización de un proceso de
participación ciudadana, conforme a lo previsto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, sobre
Bases Generales del Medio Ambiente.
8°.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del proyecto Modificación RCA N° 137/2001 y RCA N° 254/2006. Planta de Tratamiento de
Riles. Bahía Chacabuco.
9°.
Lo dispuesto en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N° 40,
de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (RSEIA); Resolución TRA N°119046/74/2017 de fecha 09 de junio de 2017, Tomada
1 /73
Razón por la Contraloría General de la República con fecha 13 de julio de 2017, que nombra en
cargo de Alta Dirección Pública, 2° nivel, Director Regional en el Servicio de Evaluación Ambiental
de la Región de Aysén a don Claudio Aguirre Ramírez yen la Resolución N° 1.600, de 2008, de la
Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de
Razón.
CONSIDERANDO:
1°.
Que, Marine Harvest Chile S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación
de Impacto Ambiental (SETA) la DIA del proyecto Modificación RCA N° 137/2001 y RCA N°
254/2006. Planta de Tratamiento de Riles. Bahía Chacabuco (en adelante, el Proyecto). Los
antecedentes del Titular son los siguientes:
Antecedentes del Titular
Nombre o razón social
MARINE HARVEST CHILE S.A.
RUT
96.633.780-k
Dirección
Chinquihue km 12 s/n, Puerto Montt
Teléfono
652221700
E-mail
natally.sepulveda@marineharvest.com
Natally Sepúlveda Toloza
Nombre(s)
del/los
representante(s) legal(es)
RUT
15.868.795-k
Dirección
Chinquihue km 12 s/n, Puerto Montt
Teléfono
652221711
E-mail representante legal
natally.sepulveda@marineharvest.com
2°.
Que, conforme se indica en el ICE de fecha 31/01/2018, el Director Regional de la Región de
Aysén ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto el proyecto cumple con la normativa de
carácter ambiental aplicable; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental
contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables; no genera ni presenta los efectos,
características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad
de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el titular ha subsanado los errores, omisiones e
inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y
Ampliaciones.
3°.
Que, en sesión de 12/02/2018, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén acordó
calificar favorablemente el proyecto Modificación RCA N° 137/2001 y RCA N° 254/2006. Planta de
Tratamiento de Riles. Bahía Chacabuco, aprobando íntegramente el contenido del ICE de
31/01/2018, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo
indicado en el artículo 60 inciso segundo del RSEIA, se excluyen de la presente resolución las
consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°.
Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. Antecedentes generales
Objetivo general
El proyecto "Modificación RCA N° 137/2001 y RCA N°254/2006
Planta de Tratamiento de Riles,
Bahía Chacabuco" tiene por
objetivo tratar un volumen máximo de RIL de 2.400 m
3
/día, obtener
un efluente que cumpla el
D.S.
N° 90/01
(MINSEGPRES) y
disponer este efluente, fuera de la zona de protección de litoral
(ZPL). Para ello se instalará y operará una nueva Planta RILes con
sistema de tratamiento del tipo Físico- Químico, consistente en una
unidad
de
remoción
de
sólidos
por filtración,
una
unidad
de
tratamiento por flotación con aire disuelto (DAF), un deshidratador
de los lodos y un sistema de desinfección del RIL tratado, las •ue
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operarán en serie apoyados mediante un sistema de bombeo, con
el objeto de tratar los residuos líquidos generados en el proceso
de descarga de las aguas de lavado de equipos y materiales,
aguas de lavado de pisos, agua sangre residual de lavado y
enfriado de producto, provenientes de la planta elaboradora de
producto terminado de salmón (Planta de Procesos) y agua sangre
proveniente de un centro de faenamiento ubicado en el sector de
Puerto Chacabuco.
A su vez,
se
habilitará
la
infraestructura
necesaria para conducir las aguas tratadas hasta un emisario
submarino que contará con un nuevo punto de descarga, fuera de
la Zona de Protección Litoral.
Tipología
principal,
así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
Artículo 3 del Reglamento del SETA:
Literal o:
"Proyectos de saneamiento ambiental,
tales como
sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento
de agua o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos
sanitarios,
emisarios submarinos,
sistemas de tratamiento y
disposición de residuos industriales líquidos o sólidos".
En específico:
o.6. Emisarios submarinos.
0.7.
Sistemas
de
tratamiento
y/o
disposición
de
residuos
industriales
líquidos,
que
cumplan
al
menos
alguna
de
las
siguientes condiciones:
o.7.3. Que den servicio de tratamiento a residuos provenientes de
terceros.
Vida útil
La vida útil del proyecto será indefinida. No obstante, se realizarán
revisiones cada 15 años, las que contemplan la mantención de las
instalaciones. En el caso de no generarse las condiciones para
seguir operando, luego de la revisión o en otro momento, se
procederá a ejecutar la etapa de cierre (punto 7 de la DIA) y las
acciones que se describen en ella.
Gestión,
acto
o
faena
mínima que da cuenta del
inicio de la ejecución
En conformidad a lo indicado en el Artículo 16 del D.S. N°40/2013
MMA, el titular señala que el desarrollo de este proyecto tiene
como acto o faena mínima, para dar cuenta del inicio de ejecución
del proyecto,
la instalación de equipos y unidades del nuevo
sistema de tratamiento.
Proyecto
se
desarrollará
por etapas
SI
NO
X
Proyecto
modifica
un
proyecto o actividad
SI
NO
El proyecto corresponde a una modificación de
proyecto, el cual fue aprobado mediante RCAs
favorables
correspondientes
a
la
Resoluciones
Exentas N° 137/2001 y N° 254/2006, esta última
rectificada por la R. Ex. N°120/10.
Ver Capítulo 2, del ICE.
X
Proyecto modifica otra(s)
RCA
SI
NO RCAs
favorables
correspondientes
a
la
Resoluciones Exentas N° 137/2001 y N° 254/2006,
esta última rectificada por la R. Ex. N°120/10.
Ver Capítulo 2, del ICE.
X
4.2. Ubicación del Proyecto
División político-
administrativa
Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, Provincia
de Aisén, Comuna Aisén, localidad Puerto Chacabuco
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