Resolución Exenta nº 25-2019 del Servicio de Evaluación Ambiental. Extracción de áridos en río Cachapoal, Sector Sifón El Gringo - Normativa - VLEX 916273412

Resolución Exenta nº 25-2019 del Servicio de Evaluación Ambiental. Extracción de áridos en río Cachapoal, Sector Sifón El Gringo

Número de resolución25-2019
Fecha de publicación06 Noviembre 2019
Año2019
Fecha06 Noviembre 2019
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región del Libertador General Bernardo O Higgins
Califica Ambientalmente el proyecto “Extracción de áridos en río Cachapoal, Sector Sifón El
Gringo”
Resolución Exenta Nº
Rancagua
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 15 de enero de 2019,
su Adenda presentada con fecha 29 de abril de 2019, y su Adenda Complementaria presentada con
fecha 9 de septiembre de 2019, del proyecto “DIA Extracción de áridos en río Cachapoal, Sector
Sifón El Gringo”, presentada por el señor Alejandro Esteban Candia Silva, en representación de
XTREM MINING Ltda.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que,
sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que
se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto
“Extracción de áridos en río Cachapoal, Sector Sifón El Gringo”.
3°. El Acta de Evaluación N°30 del 7 de octubre de 2019, del Comité Técnico de la Región del
Libertador General Bernardo O’Higgins.
4°. El ICE de la DIA del proyecto “Extracción de áridos en río Cachapoal, Sector Sifón El Gringo”
de fecha 9 de octubre de 2019.
5°. El Acta N°7 de fecha 16 de octubre de 2019, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la
Región del Libertador General Bernardo O’Higgins.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del proyecto “Extracción de áridos en río Cachapoal, Sector Sifón El Gringo”.
7°. Lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N°40 de
2012 del Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
(en adelante, “RSEIA”); en la Resolución TRA N°119046/194/2018, del 25 de octubre de 2018, de la
Dirección Ejecutiva del SEA, que nombra a Pedro Pablo Miranda Acevedo en cargo de Director
Regional del SEA de la Región de O’Higgins (en adelante “SEA Región de O’Higgins”); en la
Resolución Exenta N°156 de 2014 que Aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de
la Comisión de Evaluación de la Región de O’Higgins; en la Ley N°19.880, que establece Bases de los
Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
en la Ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
y en la Resolución N°7 de 2019, de la Contraloría General de la República.
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Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 04-11-2019 16:45:17:309 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 04-11-2019 16:45:21:434 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, XTREM MINING LTDA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación
de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Extracción de áridos en río Cachapoal, Sector
Sifón El Gringo” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social XTREM MINING LTDA
Rut 96.953.700-1
Domicilio Calle El Nevado N°1139, comuna de Lampa, Región
Metropolitana.
Teléfono 225894372
Nombre representante legal Alejandro Esteban Candia Silva
Rut representante legal 10.919.354-2
Domicilio representante legal Calle El Nevado N°1139, comuna de Lampa, Región
Metropolitana.
Teléfono representante legal 225894372
Correo electrónico Titular o
representante legal
acandia@xtrememining.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 9 de octubre de 2019, el Director del Servicio de
Evaluación Ambiental Región del Libertador General Bernardo O Higgins, ha recomendado aprobar
el Proyecto, por cuanto acreditó cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, cumple con los
requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales
de los artículos N°119, N°138, N°157, N°159 y N°160 del RSEIA. Además, a lo largo del proceso
de evaluación se entregaron los antecedentes técnicos para fundamentar que no genera efectos,
características o circunstancias contemplados en el artículo 11 de la Ley 19.300; además, todos los
organismos del Estado con competencia ambiental que participaron de la evaluación ambiental del
Proyecto se pronunciaron conforme.
3°. Que, en sesión extraordinaria de fecha 16 de octubre de 2019, la Comisión de Evaluación de la
Región del Libertador General Bernardo O’Higgins acordó calificar favorablemente el proyecto
“Extracción de áridos en río Cachapoal, Sector Sifón El Gringo”, aprobando íntegramente el
contenido del ICE de fecha 9 de octubre de 2019, el que forma parte integrante de la presente
Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento
del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria,
los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a
continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El proyecto tiene como objetivo la extracción de áridos desde el río Cachapoal,
contemplando para esto un periodo de 10 años de explotación a fin de extraer un
volumen estimado de 1.100.000 m3 de material en un período de 120 meses (10
años).
Descripción general del
proyecto
Se plantea la factibilidad de desarrollar la extracción de materiales áridos que
existen en el tramo localizado entre los kilómetros 0,950 y 2,950 en el río
Cachapoal, aguas arriba del Sifón El Gringo, comuna de Machalí, por un volumen
total de 1.100.000 m3 en un período de 120 meses (10 años), a un ritmo medio
aproximado de explotación de 110.000 m³/anuales.
El proyecto considera la explotación de empréstitos conformados por dos áreas de
extracción, denominadas Cuña 1 y Cuña 2, que se localizan en la ribera norte del
río Cachapoal.
El desarrollo de los trabajos es a partir de la rasante proyectada, extrayendo todos
los materiales apostados por sobre esta, generando una sección de escurrimiento
cuyo ancho basal para la Cuña 1 varía entre 50 m y 100 m entre los kilómetros
0+950 y 1+650 y para la Cuña 2 el ancho basal varía entre 20 m y 110 m entre los
kilómetros 2+000 y 2+950, según especificaciones indicadas en el Informe
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adjunto en Anexo F de la DIA. El proyecto no contempla la extracción de áridos
desde el curso de agua actual del río Cachapoal, sino que aprovecha los bancos
que se han formado naturalmente.
Para la extracción se ha proyectado un canalón de empréstito, desarrollándose
desde aguas abajo hacia aguas arriba. El canalón está definido en el plano de
planta, como un perfil tipo de canalón de extracción, el que posee una sección de
ancho basal que varía entre los 50-100m para la Cuña 1 y entre 20-110m para la
Cuña 2, alturas de extracción en promedio menor a 3,0m en los perfiles más
crítico, pendiente longitudinal aguas arriba de 0,83%, tramo intermedio de 0,84%
y tramo de aguas debajo de 1,28%, además de todos los taludes de corte son V:H
= 1:5.
El proyecto no contempla otra actividad distinta de la extracción ya que no
incluye una planta de procesamiento de áridos.
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
El Proyecto debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
(SEIA), en conformidad a lo dispuesto en el artículo 10, letra i), de la Ley
Nº19.300. En efecto este dispone que: “Los proyectos o actividades susceptibles
de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse
al sistema de evaluación de impacto ambiental, son los siguientes:
“i) Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas,
comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y
disposición de residuos y estériles, así como la extracción industrial de áridos,
turba o greda…”
Por su parte, de acuerdo con lo señalado en el Reglamento del SEIA, D.S. Nº 40
de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente, el Proyecto debe ingresar según lo
señalado en el artículo 3°, letra i), del Título I, el cual exige que:
Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en
cualesquiera de sus fases y que deberán someterse al Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental, son los siguientes:
“i.5) Se entenderá que los proyectos o actividades de extracción de áridos o greda
son de Dimensión industrial cuando: (…)
i.5.2) Tratándose de extracciones en un cuerpo o curso de agua, el volumen total
de material a remover durante la vida útil del proyecto o actividad sea igual o
superior a veinte mil metros cúbicos (20.000 m3) tratándose de las Regiones de
Arica y Parinacota a Coquimbo, o cincuenta mil metros cúbicos (50.000 m3),
tratándose de las Regiones de Valparaíso a Magallanes y Antártica Chilena,
incluida la región Metropolitana de Santiago”.
El proyecto ingresa al SEIA dado que considera la extracción de materiales áridos
sobre un sector del río Cachapoal, aguas arriba del Sifón El Gringo, comuna de
Machalí, por un volumen total de 1.100.000 m3 en un período de 120 meses (10
años), a un ritmo medio aproximado de explotación de 110.000 m³/anuales.
Vida útil 10 años de explotación.
Monto de inversión USD $ 200.000,000
Gestión, acto o faena
mínima, que da cuenta
del inicio de la ejecución
del proyecto de modo
sistemático y
permanente, para efectos
de la caducidad de la
RCA
Según lo indicado por el Titular, la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del
inicio de la ejecución del proyecto de modo sistemático y permanente, para
efectos de la caducidad de la RCA es la Habilitación área de extracción Cuña 2.
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