Resolución Exenta nº 247-2019 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Fotovoltaico Sol de Septiembre
Número de resolución | 247-2019 |
Fecha de publicación | 15 Mayo 2019 |
Año | 2019 |
Fecha | 15 Mayo 2019 |
Tipo de documento | Relativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos |
Emisor | Servicio de Evaluación Ambiental |
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
Califica Ambientalmente el Proyecto
“Parque Fotovoltaico Sol de Septiembre”
Resolución Exenta Nº
Santiago,
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 23 de mayo de 2018 mediante
Resolución Exenta N° 182/2018 de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, su
Adenda de fecha 05 de noviembre de 2018 y su Adenda Complementaria de fecha 28 de marzo de 2019 del
proyecto “Parque Fotovoltaico Sol de Septiembre” presentada por Sol de Septiembre SpA.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base
de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación del Proyecto, y que se detallan en el
Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante ICE) de la DIA del Proyecto.
3°. Las Actas de Evaluación N° 08/2018 de fecha 1° de junio de 2018 y N° 6/2019 de fecha 16 de abril de
2019, ambas del Comité Técnico de la Región Metropolitana.
4°. El ICE de la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Sol de Septiembre” de fecha 18 de abril de 2019.
5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 29 de abril de 2019.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del
proyecto “Parque Fotovoltaico Sol de Septiembre”.
7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del
Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento
del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos
de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 428, de fecha 11 de marzo de 2018 del
Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución TRA 119046/163/2018 de fecha 25 de octubre
de 2018 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución Nº 1.600 de
2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de
Razón.
CONSIDERANDO:
1°. Que, Sol de Septiembre SpA., en adelante el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Sol de Septiembre” (en adelante el Proyecto).
Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
Sol de Septiembre SpA.
Domicilio
Augusto Leguía Norte 100, oficina 711, Las Condes.
R.U.T.
76.719.826-4
Representantes Legales
Sergio García Opazo y Rodrigo Quinteros Fernández.
R.U.T. Representantes Legales
Sergio García Opazo: 9.190.275-3; Rodrigo Quinteros Fernández:
11.815.440-1
Domicilio del Representante Legal
Antonio Varas 303, oficina 207, Providencia.
2°. Que conforme se indica en el ICE de fecha 18 de abril de 2019, el Servicio de Evaluación Ambiental de la
Región de Metropolitana ha recomendado aprobar el Proyecto, considerando que:
Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;
Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en
los artículos 138, 140, 142, 146, 160, además del Pronunciamiento del artículo 161 todos del D.S. Nº
40/2012 del MMA, donde se califica la actividad como Inofensiva.
No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan
origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
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Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 14-05-2019 13:29:40:762 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 14-05-2019 13:29:41:468 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
3°. Que, en sesión de fecha 29 de abril de 2019, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana
acordó calificar ambientalmente favorable el proyecto “Parque Fotovoltaico Sol de Septiembre”, aprobando
íntegramente el contenido del ICE de fecha 18 de abril de 2019, el cual forma parte integrante de la presente
Resolución. Por tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60, inciso segundo del Reglamento del SEIA, se
excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general.
El objetivo del Proyecto es captar energía solar y transformarla en energía eléctrica
para generar 9 MW e inyectarlos a la red de distribución de 23kV del alimentador
Aguas Claras con cabecera en la subestación Lo Boza, perteneciente al Sistema
Eléctrico Nacional, en adelante, SEN.
Tipología principal, así
como las aplicables a
sus partes, obras o
acciones.
El Proyecto debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
(SEIA) en virtud de lo establecido en la letra c) del artículo 10° letra de la Ley
N°19.300 Bases Generales sobre el Medio Ambiente y el artículo 3° del D.S. N°
40/12 Reglamento del SEIA, que dispone siguiente:
“c) Centrales generadoras de energías mayores a 3 MW.”
Vida útil.
La vida útil del Proyecto se estima en 30 años una vez iniciada la fase de
operación. Este plazo podrá ser extendido en la medida que las condiciones de los
equipos instalados y del mercado eléctrico justifiquen el continuar con la
explotación.
Monto de inversión
US$ 10.000.000.
Gestión, acto o faena
mínima que da cuenta
del inicio de la
ejecución.
Instalación de faena.
Proyecto se desarrolla
por etapas.
Si
No
Respecto a lo previsto en el Artículo 14 del Reglamento del Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental, D.S. N° 40/2012 del MMA, el
Proyecto no se desarrollará por etapas.
[X]
Proyecto modifica un
Proyecto o actividad.
Si
No
El Proyecto no modifica ningún Proyecto ya existente.
[X]
Proyecto
modifica
otra(s) RCA.
Si
No
El Proyecto no modifica otros Proyectos con RCA.
[X]
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-
administrativa.
El Proyecto se emplazará al interior de los lotes rurales denominados “Lote 8-1”, y
“Lote 8-2” en el sector de Larapinta, comuna de Lampa, provincia de Chacabuco,
Región Metropolitana.
Justificación de la
localización.
Según lo indicado en el punto 3.5 de la DIA, los criterios que permiten determinar
la localización de un parque fotovoltaico y que han sido considerados por el
Proyecto, se relacionan con el alto nivel de radiación solar del área de Lampa
(alrededor de 570 W/m²), la facilidad de acceso a la Ruta G-16 en la Región
Metropolitana y a la proximidad a las conexiones eléctricas de distribución del
alimentador Aguas Claras, con cabecera en la subestación Lo Boza, perteneciente al
SEN.
Superficie.
El Proyecto se emplazará al interior de los lotes rurales denominados “Lote 8-1” de
11,54 ha y “Lote 8-2” de 7,13 ha, los que abarcan en su conjunto una superficie total
de 18,67 ha. Estos terrenos se encuentran contiguos, y son de propiedad de la
Inmobiliaria Las Encinas de Peñalolén S.A., quien arrendará al Titular para el
desarrollo del Proyecto.
Las instalaciones del Proyecto se establecerán en una superficie de 15,17 ha en
total, dejando un área de 3,5 ha sin emplear (área libre).
Al respecto, el Titular declara en la respuesta I.1 de la Adenda, lo siguiente: “se
aclara que en el caso de requerir superficie adicional para una ampliación del
Proyecto en el futuro, el Titular actuará conforme a lo que señale la regulación
ambiental vigente, es decir, de ser pertinente un nuevo ingreso al SEIA, éste se
realizará, efectuando la evaluación ambiental que corresponda y solicitando los
permisos que se ameriten”.
Coordenadas UTM en
Datum WGS84.
A continuación, se presentan las coordenadas del área de emplazamiento del
Proyecto.
Tabla N°1: Coordenadas del área de emplazamiento del Proyecto
Vértice
Coordenadas Datum WGS 84 H19 S
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