Resolución Exenta nº 24-2020 del Servicio de Evaluación Ambiental. Planta Fotovoltaica Arica 9 MW - Normativa - VLEX 916509098

Resolución Exenta nº 24-2020 del Servicio de Evaluación Ambiental. Planta Fotovoltaica Arica 9 MW

Número de resolución24-2020
Fecha de publicación10 Noviembre 2020
Fecha10 Noviembre 2020
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA
CALIFICA AMBIENTALMENTE EL
PROYECTO "PLANTA FOTOVOLTAICA
ARICA 9 MW"
RESOLUCIÓN EXENTA N°0024/2020
Mica, 23 de octubre de 2020
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) ingresada con fecha 20/12/2019, la Adenda
ingresada con fecha 04/03/2020 y su Adenda Complementaria de fecha 26/08/2020, sobre el
proyecto "Planta Fotovoltaica Anca 9 MW", presentado por Grenergy Renovables Pacific
Limitada.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo N°3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto
"Planta Fotovoltaica Anca 9 MW".
3°. El Acta de la reunión de fecha 17/01/2020, realizada con grupos humanos pertenecientes a
pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el proyecto "Planta Fotovoltaica
Anca 9 MW", conforme a lo previsto en el artículo 86 del D.S. N° 40, de 2012, del Ministerio del
Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. El Acta de Evaluación N°01/2020 de 15/09/2020, del Comité Técnico de la Región de Anca y
Parinacota.
5°. El ICE de la DIA del proyecto "Planta Fotovoltaica Anca 9 MW" de 6 de octubre de 2020.
6°. El Acta N°02/2020 de 15/10/2020, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de
Anca y Parinacota.
7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del proyecto "Planta Fotovoltaica Anca 9 MW".
8. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N° 40, de
2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°
18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la
Resolución N°1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; La Resolución Exenta
N°071 de fecha 02 de Marzo de 2015, del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental,
mediante la cual se nombra al Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Región de
Anca y Parinacota;
CONSIDERANDO:
1°. Que, Grenergy Renovables Pacific Limitada (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto "Planta Fotovoltaica Arica 9 MW"
(en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
Grenergy Renovables Pacific Limitada
Rut
76.257.813-1
Domicilio
Av. Isidora Goyenechea 2800, Of 3702
Teléfono
56 (2) 232519400
Antonio Francisco Ros Mesa
Nombre representante legal
Rut representante legal
13831549-5
Domicilio representante legal
Avda. Isidora Goyenechea N°2800, oficina 3702, piso 37,
Edificio Torre Titanium, Las Condes - Santiago
Teléfono representante legal
56 (2) 232519400
Correo electrónico
Titular o
representante legal
crojas@grenergy.eu
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 6 de octubre de 2020, el Director del Servicio de
Evaluación Ambiental XV Región de Arica y Parinacota ha recomendado aprobar el Proyecto, por
cuanto, el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable; cumple con los
requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales
aplicables; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la
Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el
titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes
Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en sesión de 15/10/2020, la Comisión de Evaluación de la Región de Arica y Parinacota
acordó calificar favorablemente el proyecto "Planta Fotovoltaica Arica 9 MW", aprobando
íntegramente el contenido del ICE de 6 de octubre de 2020, el que forma parte integrante de la
presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del
Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se
fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria,
los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a
continuación se indica:
4.1.
-
Antecedentes generales del proyecto o actividad
La "Planta Fotovoltaica Arica 9 MW" tiene por objetivo generar energía eléctrica a partir
Objetivo general
del aprovechamiento de la energía solar, mediante la implementación de 26.880 paneles
solares de 4008 Wp c/u, que en conjunto tendrán un potencial de generación de 9 MWn de
potencia nominal, que será inyectada al Sistema Eléctrico Nacional (SEN).
Descripción
general
proyecto
del
El Proyecto que se presenta a evaluación se emplazará en la Región de Arica y Parinacota,
específicamente al costado este de la Ruta 5 Norte, aproximadamente a 2,9 km al sureste de
la ciudad de Arica. Contempla la construcción y operación de una Planta Fotovoltaica,
constituida por 26.880 paneles fotovoltaicos de 400 Wp cada uno; que en conjunto tendrán
una potencia nominal de generación de 9 MW que serán inyectados al Sistema Eléctrico
Nacional (SEN).
Los paneles fotovoltaicos estarán dispuestos sobre estructuras seguidor monofila a un eje
E-0 (móviles) y contarán con motores autoalimentados, permitiendo el aprovechamiento
eficiente de la energía solar. La superficie de Planta equivale a 25,00 hectáreas, a lo cual se
adiciona la implementación de una Línea de Evacuación de Media Tensión de 13,8kV, que
contará con una longitud aproximada de 6,12 kilómetros y una superficie aproximada de
0,61 hectáreas, además del mejoramiento de un camino de acceso existente que cuenta con
una longitud de 5,56 kilómetros y una superficie de 2,22 hectáreas, de lo que se desprende
una superficie total de ocupación del Proyecto equivalente a 27,83 hectáreas.
La conversión de corriente continua a corriente alterna será realizada mediante inversores,
mientras que el aumento de baja tensión a media tensión se hará a través de la utilización de
equipos transformadores.
La energía producida, convertida y transformada, será conducida e inyectada al SEN
4.1.- Antecedentes generales del proyecto o actividad
mediante una Línea de Evacuación de Media Tensión (13,8kV) con una longitud
aproximada de 6,12 kilómetros, la cual se conectará a la barra correspondiente de la
"Subestación Quiani" de 15 kV de acuerdo a lo establecido en la Norma Técnica de
Conexión y Operación de Pequeños Medios de Generación Distribuidos (PMGD) en
instalaciones de Media Tensión.
Tipología
principal,
así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
c.) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW
Vida útil
30 años
Monto de inversión
US$11,5 millones de dólares.
Gestión,
acto
o
faena
mínima, que da cuenta del
inicio de la ejecución del
proyecto
de
modo
sistemático y permanente,
para efectos de la caducidad
de la RCA
En relación a lo anterior, se hace presente que la actividad que da inicio a la materialización
del Proyecto corresponde a la "Habilitación de Instalación de Faena" necesaria para la
construcción de las obras, cuyo inicio se prevé para el mes de agosto del año 2020.
Proyecto
o
actividad
se
desarrolla por etapas
Si
No
El Titular confirma que el presente Proyecto, no será desarrollado por etapas.
[X]
Proyecto
o
actividad
modifica
un
proyecto
o
actividad existente
Si
No
El Titular confirma que el presente Proyecto, no corresponde a modificación
de proyecto alguno.
[X]
Proyecto modifica otra (s)
RCA
Si
No
El proyecto no modifica ni cuenta con otra RCA
[X]
4.2.- Ubicación del proyecto o actividad
División político-administrativa
Región de Arica y Parinacota, en la Provincia de Arica, especificamente en la
comuna de Arica, sector Chacalluta.
Justificación de la localización
La localización del Proyecto obedece a la existencia de factores que definen este
sector como "técnicamente adecuado" para la implementación de energías
renovables del tipo fotovoltaico, debido a las razones expuestas a continuación:
- El potencial de generación de energía, ya que corresponde a una zona con un
alto índice de radiación solar y condiciones climáticas que permiten obtener la
energía directa del sol en todas las épocas del año.
- El área de emplazamiento cuenta con conectividad eléctrica de fácil acceso,
debido a las líneas de transmisión y distribución existentes en el sector, además
de la cercanía de subestaciones existentes, como es el caso de la "Subestación
Quiani de 15 kV" donde se conectará el Proyecto, favorece la implementación
de la tecnología proyectada sin la necesidad de construir subestaciones y/o otras
instalaciones necesarias para inyectar la energía al Sistema Eléctrico Nacional.
- Terrenos con nula productividad agrícola, que presentan Capacidad de Uso de
Suelo Clase VI, equivalente al
100% del área intervenir. Para mayores
antecedentes respecto al tipo de suelo presente en el Área de Influencia del
Proyecto ver Caracterización Edafológica incorporada en el Anexo 2.3 del
Capítulo 2 de la DIA.
- Área con caminos de fácil acceso, donde la ruta enrolada más cercana (Ruta 5
Norte) se encuentra a menos de seis (6) kilómetros del Proyecto. A partir de
dicha ruta se mejorará un camino de acceso existente que permitirá acceder
directamente al área del Proyecto. El camino en comento cuenta con una
longitud de 5,9 kilómetros y un ancho promedio de 5,0 metros.
- El Proyecto no presenta incompatibilidad territorial, debido a que se emplaza
fuera del Límite Urbano establecido para la comuna de Arica. Para mayores
antecedentes respecto de la relación del Proyecto con los Instrumentos de
Planificación Territorial (IPT) aplicables, ver Capítulo 4 sobre Relación del
Proyecto con Políticas, Planes y Programas de Desarrollo Comunal y Regional y

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