Resolución Exenta nº 237-2020 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Fotovoltaico Angamos - Normativa - VLEX 916274071

Resolución Exenta nº 237-2020 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Fotovoltaico Angamos

Número de resolución237-2020
Fecha de publicación02 Octubre 2020
Año2020
Fecha02 Octubre 2020
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región de Antofagasta
Califica Ambientalmente el proyecto “Parque Fotovoltaico Angamos
<NUM_RES>
Antofagasta
<FECHA_RESOLUCION>
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 20 de mayo de 2020 y su
Adenda Complementaria de fecha 17 agosto de 2020, del proyecto Parque Fotovoltaico
Angamos”, presentado por Angamos Solar SpA con fecha 17 de febrero de 2020.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo 3.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto
Parque Fotovoltaico Angamos”.
3°. El Acta de Evaluación N°22/2020 de fecha 06 de abril de 2020, del Comité Técnico de la
Región de Antofagasta.
4°. El ICE de la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Angamos” de 09 de septiembre de 2020.
5°. El acuerdo N° 44 de la sesión ordinaria N° 16 de la Comisión de Evaluación de la Región de
Antofagasta, de fecha 17 de septiembre de 2020.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del proyecto Parque Fotovoltaico Angamos.
7°. Lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la
Ley N°20.417; en la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado; en la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos
Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto
Supremo N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, que implementa el Reglamento del
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA); Res. N°7 del 29 de marzo de 2019, el 1 de
julio de 2019 para los actos administrativos exentos del trámite de toma de razón; y la Resolución
Exenta RA N°119046/280/2019 de fecha 03/09/2019, que nombra al Director Regional de
Antofagasta, el Decreto N° 481 de fecha 20 de octubre de 2019 del Ministerio del Interior y
Seguridad Pública, que nombra al Intendente de Antofagasta, se dicta lo siguiente:
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Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 02-10-2020 12:34:38:863 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 02-10-2020 12:34:39:779 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, Angamos Solar SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Angamos” (en adelante, el
Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
Angamos Solar SpA
Rut
77.116.423-4
Domicilio
Orinoco 90, piso 21, Las Condes, Santiago.
Teléfono
56-9-66077933
Nombre representante legal
Gonzalo Raúl Moyano Gortazar
Rut representante legal
13433501-7
Domicilio representante legal
Orinoco 90, Piso 21
Teléfono representante legal
56-9-66077933
Correo electrónico Titular o
representante legal
ngonzalez@distributedpowerpartners.com
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 09 de septiembre de 2020, el Director del Servicio
de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta ha recomendado aprobar el Proyecto, por
cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, cumple con los requisitos de
otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables,
no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°
19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental, y a que el
titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados
de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en sesión de 17 de septiembre de 2020, la Comisión de Evaluación de la Región de
Antofagasta acordó calificar favorablemente el proyecto Parque Fotovoltaico Angamos”,
aprobando íntegramente el contenido del ICE de 9 de septiembre de 2020, el que forma parte
integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso
segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones
técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria,
los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a
continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El Proyecto Parque Fotovoltaico Angamos consiste en la
construcción y operación de una planta fotovoltaica que producirá 9
MW. Dicha energía será inyectada al Sistema Eléctrico Nacional
(SEN).
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
c.) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW
Vida útil
40 años
Monto de inversión
USD $ 12.000.000,000
Gestión, acto o faena
mínima que da cuenta del
inicio de la ejecución
Habilitación del área de instalaciones.
Proyecto se desarrolla por
etapas
No
El Proyecto no se desarrollará por etapas.
[X]
Proyecto modifica un
proyecto o actividad
No
El proyecto no modifica un proyecto o actividad
existente.
[X]
Proyecto modifica otra(s)
RCA
No
El proyecto no modifica otras RCA.
[X]
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4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-
administrativa
El Proyecto se ubica en la Comuna de Mejillones, Provincia de
Antofagasta, Región de Antofagasta, a aproximadamente a 47 km
al norte de la ciudad de Antofagasta y aproximadamente a 3,7 km
al sur de Mejillones.
Descripción de la localización
La justificación de la localización del Proyecto se basa en la
posibilidad de aprovechar el potencial solar de la zona, la que
cuenta con una privilegiada exposición a la radiación solar,
favorecida por una escasa nubosidad, y, por lo tanto, un buen
índice de radiación solar. A esto también se suma el hecho que
existe un punto de conexión al SEN, lo que hace muy ventajosa su
conectividad. Ver más detalles en capítulo 1.3.5 de la DIA.
Superficie
42,5 hectáreas.
Coordenadas UTM en Datum
WGS84
Coordenadas UTM WGS 84.
Obra
Vértice
Este (m)
Norte (m)
Área proyecto
1
353.888
7.440.293
2
354.487
7.440.299
3
354.601
7.439.704
4
353.893
7.439.696
Inicio línea eléctrica
1
353.888
7.440.284
Fin línea eléctrica
2
352.143
7.443.540
Caminos de acceso
Ruta B-272 a través de un camino existente. Además, se construirá
otro camino hacia la línea eléctrica. Ver detalles en la Figura 1-3
de la DIA.
Referencia al expediente de
evaluación de los mapas,
georreferenciación e
información complementaria
sobre la localización de sus
partes, obras y acciones
Anexo 01 de la Adenda de la DIA.
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Habilitación del área de
instalaciones
Se instalará el contenedor de Oficinas/Sala de Control en el área de
instalaciones el cual será instalado en un terreno en el que se habrá
realizado limpieza, despeje y nivelación del sector destinada al
emplazamiento del área de instalaciones. Una vez nivelado el
terreno se ubicará la instalación modular.
Se destinará un sector para el almacenamiento de materiales y
equipos de construcción, así como también el patio de salvataje
para clasificación y almacenamiento temporal de los residuos
sólidos. Finalmente, alrededor del área definida para el
emplazamiento de los paneles se construirá un vallado perimetral,
con una altura de 2 m aproximadamente.
Ver más detalles en el capítulo 1.5.1.1. de la DIA.
Habilitación del terreno y de
Caminos
La construcción del parque fotovoltaico comenzará con la
habilitación de los terrenos que serán utilizados para el
emplazamiento de los módulos fotovoltaicos (estructuras de
soporte) y los centros de transformación.
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