Resolución Exenta nº 232-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. Jardines de Esmeralda II y III - Normativa - VLEX 916272262

Resolución Exenta nº 232-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. Jardines de Esmeralda II y III

Número de resolución232-2021
Fecha de publicación26 Marzo 2021
Año2021
Fecha26 Marzo 2021
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región Metropolitana de Santiago
Califica Ambientalmente el proyecto “Jardines de Esmeralda II y III
<NUM_RES>
Santiago
<FECHA_RESOLUCION>
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 11 de m arzo de 2020,
mediante Resolución Exenta N°157/2020 de la Comisión de Evaluación d e la Región Metropolitana de
Santiago, su Adenda de fecha 30 de septiembre de 2020 y su Adenda Complementaria de fecha 05 de febrero
de 2021, del proyecto “Jardines de Esmeralda II y III”, presen tado por el Servicio de Vivienda y Urbanización
Región Metropolitana.
2°. Los pronunciamientos y observaciones d e los órganos de la administración del Estado que, sobre la base
de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el
Capítulo 3.3 del Informe Consolidado de Evaluación ( ICE”) de la DIA del proyecto “Jardines de Esmeralda
II y III”.
3°. El Acta de Evaluación Nº03/2021 de fecha 25 de febrero de 2021 del Comité Técnico de la Reg ión
Metropolitana.
4°. El ICE de la DIA del Proyecto “Jardines de Esmeralda II y III” de f echa 03 de marzo de 2021.
5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana d e fecha 11 de marzo de 2021.
6°. Los demás antecedentes que con stan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del
Proyecto Jardines de Esmeralda II y III”.
7°. Lo dispuesto en la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. N°40, de 201 2,
del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental
(Reglamento del SEIA); la Ley N°19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los
Actos de los Órganos de la Adm inistración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de
Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto N°558, de fecha 29 de octubre de 2019, del
Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución TRA N°119046 /163/2018, de fecha 25 de
octubre de 2018, de la Dirección Ejecutiva d el Servicio de Evaluación Ambiental, y en la Resolución N°7, del
26 de marzo 2 019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre Exención del Trámite de
Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1°. Que, el Servicio de Vivienda y Urbanización Región Metropolitana (en adelante, el Titular), ha
sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambien tal (SEIA”) la DIA del proyecto “ Jardines de
Esmeralda II y III” (en adelante, el “Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
Servicio de Vivienda y Urbanización Región
Metropolitana.
Rut
61.812.000-7.
Domicilio
Calle Ser rano N°45, piso 6, Santiago Centro,
Región Metropolitana.
Nombre representante legal
Juana Nazal Bustos.
Rut representante legal
13.376.151-9.
Domicilio representante legal
Calle Ser rano N°45, piso 6, Santiago Centro,
Región Metropolitana.
Correo electrónico Titular o representante legal
fcuevas@minvu.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 03 de marzo de 2021, el Servicio de Evaluación Ambiental
Región Metropolitana de Santiago ha recomendado aprobar el Proyecto, considerando que:
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Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 24-03-2021 16:09:20:832 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 24-03-2021 16:09:24:105 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
Cumple con la normativa ambiental aplicable vigente;
Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientale s Sectoriales Mixtos señalados en
los artículos 132, 140, 142, 146 y 156 del D.S. Nº 40/2012 del MMA;
No presenta o genera los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la
Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
3°. Que, en sesión de fecha 11 de marzo de 2021, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de
Santiago acordó calificar favorablemente el proyecto Jardines de Esmeralda II y III”, aproban do
íntegramente el contenido del ICE de fecha 03 de marzo de 2021, el que forma parte integrante de la presente
Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento d el SEIA, se
excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamen ta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus Anexos, en su Adenda y en su Ad enda Complementaria, que
forman par te integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación, se
indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El objetivo general del Proyecto es la construcción de 1.053 viviendas sociales
acogidas al D.S. 49/2011 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Descripción general del
proyecto
El Proyecto consiste en la construcción de 1.053 viviendas distribuidas en 489
casas y 32 edificios con 4 pisos de altura, albergando en total 564 departamentos.
El Proyecto corresponde a un loteo con construcción simultánea y que comprende
la habilitación de un predio de propiedad del SERVIU, denominado Loteo “San
Antonio de Comaico”.
El Proyec to será constituido por 2 etapas constructivas que trabajan en par alelo
denominadas Etapa II (510 viviendas) y Etapa III (543 viviendas):
Etapa II: Corresponde a la construcción en el Lote A2 de 126 casas y 22 edificios
con un total de 384 departamentos.
Etapa III: Correspondiente a la construcción en el Lote A3 de 363 casas y 10
edificios con un total de 180 departamentos.
Tipología p rincipal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
Tipología pr incipal: De acuerdo al artículo 10 de la Ley 19.300 y al artículo 3°
del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el Proyecto
ingresa al SEIA según lo señalado en la letra:
h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas
latentes o saturadas.
h.1. Se entenderá por Proyectos inmobiliarios aquellos loteos o conjunto de
viviendas que co ntemplen obras de edificación y/o urbanización, así como los
Proyectos destinados a equipamiento y que presenten alguna de las siguientes
características:
h.1.3. Qu e se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas (7ha) o
consulten la construcción de trescientas (300) o más viviendas.
Tipología secundaria: h) Proyectos in dustriales o inmobiliarios que se ejecuten en
zonas declaradas latentes o saturadas.
h.1. Se entenderá por Proyectos inmobiliarios aquellos loteos o conjunto de
viviendas que co ntemplen obras de edificación y/o urbanización, así como los
Proyectos destinados a equipamiento y que presenten alguna de las siguientes
características:
h.1.2. Que den lugar a la incorporación al dominio nacional de uso público de
vías expresas o troncales.
Av. Padre Soto se encuentra catalogada como vía Troncal, por lo tan to, el
Proyecto incorpora al dominio nacional de uso público vías troncales.
Vida útil
Indefinida.
Monto de inversión
US$ 46.215.731.-
Gestión, acto o faena
mínima, que da cuenta
del inicio de la ejecución
del proyecto de modo
sistemático y
permanente, para efectos
de la caducidad de la
RCA
Se dará inicio a la preparación del terreno e instalación de las faenas.
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Proyecto o actividad se
desarrolla por etapas
No
En relación a lo señalado en el artículo 14 del Reglam ento del
Sistema de Evaluación de Impacto Ambien tal, D.S. N°40/2012
MMA, el Titular señala que el Proyecto no se desar rollará por etapas
(https://infofirma.sea.gob.cl/).
[X]
Proyecto o actividad
modifica un proyecto o
actividad existente
No
En relación con lo dispuesto en el Artículo 12 del Reglamento del
Sistema de Evaluación de Impacto Ambien tal, D.S. N°40/2012
MMA, el Proyecto corresponde a una modificación de un Proyec to
existente sin RCA.
En consecuencia, ingresa por constituir un cambio de consideración
conforme al literal g.1) del artículo 2 del RSEIA que señala: “Las
partes, obras o acciones tendientes a intervenir o complementar el
Proyecto o actividad constituyen un Proyecto o actividad listado en
el artículo 3 del presente Reglamento”.
En Tab la 2 de la Adenda Complementaria, se entregan las
principales características del Proyecto m atriz, Jardines de
Esmeralda Etapa I.
Proyecto modifica otra(s)
RCA
No
No aplica.
[X]
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-administrativa
El Proyecto se encuentra ubicado en la Región Metropolita na, provincia de
Chacabuco, en la comuna de Colina específicamente en el lote reconocido
como San Antonio de Comaico, en la intersección de Avenida General San
Martin con Reina Norte s/n.
Justificación de la localización
La justificación de la localización obedece a la planificación urbana
existente; según el Plan regulador comunal, el Proyecto se encuentra
inserto en una Zona Residencial Mixta, cu yas condiciones de usos
permiten las de tipo Residencial El Certificados de Informaciones Prev ias
correspondiente al Proyecto se adjuntan en el Anexo 2 de la DIA.
Superficie
El Proyecto se emplazará en un terreno cuya superficie predial asciende a
17,8 há.
Tabla N°1: Superficie del Proyecto
Área del Proyecto (m2)
Etapas
Terreno
Lotes
Áreas
verdes
Equipamiento
Calles y
pasajes
II
83.443,29
35.355,66
11.520,41
4.410,41
32.146,81
III
94.746,36.
45.276,06
11.993,12
3.388,17
34.089,01
Total
178.179,65
80.631,72
23.513,53
7.798,58
66.235,82
Fuente: Tabla 2, Anexo 6 Adenda complementaria.
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