Resolución Exenta Nº 2311 de Servicio Nacional de Geología y Minería, 12/12/2022
Fecha | 12 Diciembre 2022 |
Fecha de publicación | 12 Diciembre 2022 |
Año | 2022 |
Número de resolución | 2311 |
Tipo de documento | Resolución Exenta |
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RESUELVE PROCEDIMIENTO DIRIGIDO EN CONTRA DE LA
EMPRESA MINERA COMERCIAL Y MINERA EL RELOJ LTDA.,
TITULAR DE LA FAENA MINERA “PLANTA MINERA PILAR”
UBICADA EN LA COMUNA DE RIO HURTADO, PROVINCIA
DE LIMARI, REGIÓN DE COQUIMBO, POR INFRACCION A
LA LEY 20.551.
SANTIAGO, 12/12/2022
RESOLUCIÓN EXENTA N° 2311
VISTOS:
Lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 3.525 de 1980, que Crea el Servicio Nacional de Geología y Minería
(en adelante e indistintamente, “el Servicio” o “el Sernageomin”); la Ley Nº 20.551, que Regula el
Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras; el Decreto Supremo Nº 41 de 2012 del Ministerio de
Minería, Reglamento de la Ley de Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras; la Ley N°18.575,
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley Nº 19.880, que
establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la
Administración del Estado; la Resolución N° 7, de 2019, que Fija Normas sobre Exención de Trámite
de Toma de Razón; el Dictamen Nº 04881 de 1982, ambos de la Contraloría General de República;
la Resolución Exenta Resolución Exenta RA N° 249/12/2020, de fecha 07 de enero de 2020 del
Director Nacional del Servicio Nacional de Geología y Minería, que nombra a Hans Joachim Kauffmann
Beltrán, en el cargo de Jefe de Departamento del Servicio Nacional de Geología y Minería; el
Memorándum Nº: SPS-59.1_967-1 de fecha 02 de agosto de 2022, de la Subdirección Nacional de
Minería; y,
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante la dictación de la Resolución Exenta N° 1.370 de fecha 09 de agosto 2022, de la
Dirección Nacional del Servicio Nacional de Geología y Minería se da inicio a un procedimiento
sancionatorio y se formula cargo contra la empresa minera Sociedad Comercial y Minera El Reloj
Ltda., titular de la faena minera “Planta Minera Pilar”, ubicada en la comuna de Rio Hurtado,
provincia de Limarí, Región de Coquimbo, por el hecho que a continuación se indica:
- La empresa minera no constituye la garantía correspondiente al período 7 según lo establecido
en la RE 1501/2021 y la normativa vigente, correspondiente a UF 16.647. Ello, importa no
cumplir con los requerimientos exigidos en la Ley y su Reglamento, configurando una infracción
al literal g), del artículo 40 de la Ley 20.551.
2. Que, la Resolución Exenta N° 1.370/22, fue notificada con fecha 10 de agosto de 2022 a la
empresa minera mediante correo electrónico.
3. Que, dentro del plazo de 10 días hábiles conferidos a la empresa minera en el resuelvo 2° de la
Resolución Exenta N° 1.370/22 para formular sus descargos, los que podían ser presentados en
la cuenta institucional oficinadepartes@sernageomin.cl, la empresa minera formuló descargos
en contra del cargo formulado, los que son del siguiente tenor:
“Solicito que se absuelve a la Sociedad Comercial y Minera El Reloj Limitada, por encontrarse en
una situación de fuerza mayor, otorgando un plazo de 3 meses para constituir la garantía de
cumplimiento del período 7, por U.F. 16.647, y en subsidio, se otorgue un plazo de 30 días para
constituir la garantía de cumplimiento del período 7, por U.F. 16.647 del plan de cierre de la faena
minera denominada "Planta Minera Pilar". -
“ABSOLUCION.
a).- FUERZA MAYOR.-
Solicito que se absuelva de toda sanción a la Sociedad Comercial y Minera El Reloj Limitada, y se
le otorgue un plazo de tres meses para constituir la caución, por cuanto no ha podido constituir la
garantía financiera por U.F. 16.647, con la anticipación que lo hacía con anterioridad, pues se le
ha producido una situación de fuerza mayor, acorde con el artículo 45 del Código Civil, que ha
derivado en la iliquidez de la Sociedad Comercial y Minera El Reloj Limitada, con varias acreencias
impagas, que se han elevado al boletín de informaciones comerciales, que a la fecha le ha impedido
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