Resolución Exenta nº 23-2020 del Servicio de Evaluación Ambiental. Planta de Semillas Satus Ager Chile Mostazal - Normativa - VLEX 916272930

Resolución Exenta nº 23-2020 del Servicio de Evaluación Ambiental. Planta de Semillas Satus Ager Chile Mostazal

Número de resolución23-2020
Fecha de publicación19 Agosto 2020
Año2020
Fecha19 Agosto 2020
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región del Libertador General Bernardo O Higgins
Califica Ambientalmente el proyecto “Planta de Semillas Satus Ager Chile Mostazal
<NUM_RES>
Rancagua
<FECHA_RESOLUCION>
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 17 de mayo de 2020 y su Adenda
Complementaria de 22 de junio de 2020, del proyecto “Planta de Semillas Satus Ager Chile
Mostazal”, presentado por Satus Ager Chile SpA con fecha 04 de marzo de 2020.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto
“Planta de Semillas Satus Ager Chile Mostazal”.
3°. El Acta de Evaluación N°20 de 21 de julio de 2020, del Comité Técnico de la Región del
Libertador General Bernardo OHiggins.
4°. El ICE de la DIA del proyecto “Planta de Semillas Satus Ager Chile Mostazal” de 22 de julio de
2020.
5°. El Acta N°9 de 30 de julio de 2020, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de
OHiggins.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del proyecto “Planta de Semillas Satus Ager Chile Mostazal”.
7. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de
2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley
18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la
Resolución Exenta N°156 de fecha 7 de agosto de 2014 de la Comisión de Evaluación de la Región
del Libertador General Bernardo O’Higgins, que Aprueba el Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo
O’Higgins; en la Resolución Exenta RA N°119046/344/2019 del Servicio de Evaluación
Ambiental, de fecha 30 de octubre de 2019, mediante la cual se establece orden de subrogancia del
SEA Región del Libertador General Bernardo O’Higgins; y en la Resolución N°7 de 2019 de la
Contraloría General de la República, que Fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
El Decreto Exento N°185 de fecha 20 de abril de 2020 del Ministerio del Interior, que nombra a
doña Rebeca Cofré Calderón Intendenta de la Región de O’Higgins.
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Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 11-08-2020 12:02:51:879 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 11-08-2020 12:02:55:282 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, Satus Ager Chile SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Planta de Semillas Satus Ager Chile Mostazal” (en
adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
Satus Ager Chile SpA
Rut
76.874.227-8
Domicilio
Camino La Punta km 1 Lotes B-A, A-2, sector El Arrayán,
comuna de Mostazal
Teléfono
972941881
Nombre representante legal
María Alejandra Lara Gutiérrez
Rut representante legal
14397969-5
Domicilio representante legal
Camino La Punta km 1 Lotes B-A, A-2, sector El Arrayán,
comuna de Mostazal.
Teléfono representante legal
972941881
Correo electrónico Titular o
representante legal
proyectospyc@gmail.com
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 22 de julio de 2020, el Director Servicio de
Evaluación Ambiental de la Región del Libertador General Bernardo OHiggins ha recomendado
aprobar el Proyecto, por cuanto acreditó cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, cumple
con todos los requisitos para el otorgamiento de los Permisos Ambientales Sectoriales de los
artículos N°138, N°140, N°142, N°160 y Pronunciamiento del artículo 161 del Reglamento del
SEIA. Además, a lo largo del proceso de evaluación se entregaron los antecedentes técnicos para
fundamentar que no genera efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11
de la Ley 19.300; y, todos los servicios con competencia ambiental que participaron de la
evaluación se pronunciaron conforme.
3°. Que, en sesión de 30 de julio de 2020, la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador
General Bernardo O’Higgins acordó calificar favorablemente el proyecto “Planta de Semillas Satus
Ager Chile Mostazal”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 22 de julio de 2020, el que
forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo
60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las
consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda
Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción
del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
La Planta de Semillas Satus Ager Chile Mostazal (en adelante,
“Proyecto”) tiene por objetivo regularizar y mejorar las condiciones
operativas de la actual planta de semillas que fue retomada por nuevos
inversionistas, para dar cumplimiento a la normativa ambiental vigente.
Además, acondicionar semillas provenientes de producción propia en
terreno, su secado, clasificación, tratamiento y embolsado (cuando
corresponda), almacenamiento y despacho a mercado interno y externo.
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
A fin de establecer la pertinencia de someter el proyecto al Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), este se clasifica de acuerdo
al artículo 10 de la Ley 19.300 y el artículo 3 del D.S N°40 Reglamento
del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), establece
dentro de los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto
ambiental, en cualquiera de sus fases y que debe someterse al SEIA.
Para estos efectos, las tipologías aplicables al proyecto son las
establecidas en los literales k), y literal l), como instalación fabril y
agroindustria.
k.1. Instalaciones fabriles cuya potencia instalada sea igual o superior
a dos mil kilovoltios-ampere (2.000 KVA), determinada por la suma de
las capacidades de los transformadores de un establecimiento
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industrial. Tratándose de instalaciones fabriles en que se utilice más de
un tipo de energía y/o combustibles, el límite de dos mil kilovoltios
ampere (2.000 KVA) considerará la suma equivalente de los distintos
tipos de energía y/o combustibles utilizados.
El proyecto posee una potencia instalada de 2.400 KVA considerando
la suma equivalente de los distintos tipos de energía y/o combustibles.
La potencia instalada de la planta corresponde a 1.500 KVA en 2
transformadores de 750 KVA cada uno, 2 equipos electrógenos de 250
KVA cada uno, y otro de 400 KVA, sumando 2.400 KVA totales. Por
lo tanto, corresponde su ingreso al SEIA.
l) Agroindustrias, mataderos, planteles y establos de crianza, lechería y
engorda de animales, de dimensiones industriales. Se entenderá que
estos proyectos o actividades son de dimensiones industriales cuando
se trate de:
l.1. Agroindustrias donde se realicen labores u operaciones de
limpieza, clasificación de productos según tamaño y calidad,
tratamiento de deshidratación, congelamiento, empacamiento,
transformación biológica, física o química de productos agrícolas, y
que tengan capacidad para generar una cantidad total de residuos
sólidos igual o superior a ocho toneladas por día (8 t/día) en algún día
de la fase de operación del proyecto; o agroindustrias que reúnan los
requisitos señalados en los literales h.2. o k.1., según corresponda,
ambos del presente artículo.
El proyecto contempla acondicionar semillas provenientes de
producción propia o de terceros en terreno, su secado, clasificación,
tratamiento y embolsado, almacenamiento y despacho a mercado
interno y externo. La temporada alta tiene una duración aproximada de
120 días (4 meses). Considerando una temporada promedio de 120 días,
los residuos sólidos generados diariamente equivalen a un promedio de
19.930 kg diarios, equivalentes a 19,9 toneladas de residuos sólidos por
día. Por lo tanto, corresponde su ingreso al SEIA.
A mayor abundamiento, en el siguiente cuadro se detalla información
correspondiente a la cantidad de residuos sólidos generaros por el
Proyecto:
Tabla 5 de la Adenda.
Vida útil
La vida útil del proyecto es de carácter indefinido, no contempla fase de
cierre. En caso de un eventual cierre, será comunicado a las autoridades
pertinentes, y si es necesario realizar la respectiva consulta de
pertinencia de ingreso al SEA Regional.
Monto de inversión
USD $ 3.160.000,000
Gestión, acto o faena
mínima que da cuenta del
inicio de la ejecución
Dado que el Proyecto corresponde a un proyecto existente, es decir,
construido desde el año 2001, cuya recepción final consta en el
Certificado de Recepción Final N°074/2015, emitido por la Ilustre
Municipalidad de Mostazal, y adjunto en el Anexo 2 de la Adenda. En
comento a lo señalado anteriormente, es que la parte obra o acción que
establece el inicio de la fase de operación del Proyecto corresponde al
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