Resolución Exenta N° 23, del 7 de enero de 2014
Fecha | 07 Enero 2014 |
Emisor | Superintendencia de Pensiones |
SP
Superintendencia de
Pensiones
RESOLUCiÓN EXENTA N° 23
SANTIAGO, 7 de enero de 2014.
VISTOS: a) Los artículos 16 y 84 del D.L. NQ3.500, de 1980; b) Los artículos 137 y 171 del D.F.L.
W 1/2005, del Ministerio de Salud y el artículo 17 de la ley W 16.744; c) El artículo 48, letra a)
de la ley W 19.880 y el artículo
T"
letra g) de la ley W 20.285, y d) Las facultades que me
confiere el artículo 49 de la ley W 20.255.
CONSIDERANDO:
1.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 16 del D.L. W 3.500, de
1980, la remuneración y renta m~nsual tendrán un límite máximo imponible de sesenta
unidades de fomento reajustadas considerando la variación del índice de Remuneraciones
Reales determinadas por el Instituto Nacional de Estadísticas entre noviembre del año
anteprecedente y noviembre del precedente, respecto del año en que comenzará a
aplicarse.
2.- Que la Superintendencia de Pensiones deberá determinar a través de una resolución, el
tope imponible que se utilizará para el cálculo de las cotizaciones previsionales a que se
refiere el Título
111
y el artículo 84 del Decreto Ley W 3.500, de 1980.
3.- Que el tope imponible será reajustado siempre que la variación del índice de
Remuneraciones Reales sea positiva. En el caso de que dicha variación fuese negativa, el
tope imponible mantendrá su valor vigente en unidades de fomento.
4.- Que mediante resolución exenta W 23, de fecha 7 de enero de 2013, la Superintendencia
de Pensiones determinó que desde el 1 de enero de 2013, el límite máximo imponible
reajustado de acuerdo a los considerandos anteriores, ascendió a 70,3 Unidades de
Fomento.
5.- Que la variación del índice de Remuneraciones Reales determinada por el Instituto
Nacional de Estadísticas entre noviembre de 2012 y noviembre de 2013 alcanzó a 2,9%.
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