Resolución Exenta nº 229-2019 del Servicio de Evaluación Ambiental. Entubamiento Canal Las Quiscas II - Normativa - VLEX 916508381

Resolución Exenta nº 229-2019 del Servicio de Evaluación Ambiental. Entubamiento Canal Las Quiscas II

Número de resolución229-2019
Fecha de publicación06 Mayo 2019
Año2019
Fecha06 Mayo 2019
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región Metropolitana de Santiago
Califica Ambientalmente el proyecto “Entubamiento Canal Las Quiscas II
Resolución Exenta Nº
Santiago
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 20 de junio de 2018, mediante
Resolución Exenta N° 213/2018 de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, su
Adenda de fecha 31 de enero de 2019 y su Adenda Complementaria de fecha 27 de marzo de 2019 del
Proyecto “Entubamiento Canal Las Quiscas II” presentada por Alto Los Nogales S.A.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base
de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el
Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante ICE) de la DIA del Proyecto “Entubamiento
Canal Las Quiscas II”.
3°. Las Actas de Evaluación N° 05/2018 de fecha 10 de julio de 2018 y N° 04/2019 de fecha 16 de abril de
2019, ambas del Comité Técnico de la Región Metropolitana.
4°. El ICE de la DIA del Proyecto “Entubamiento Canal Las Quiscas II” de fecha 18 de abril de 2019.
5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 29 de abril de 2019.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del
Proyecto “Entubamiento Canal Las Quiscas II”.
7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del
Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento
del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos
de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 428, de fecha 11 de marzo de 2018 del
Ministerio del Interior y Seguridad Pública; la Resolución TRA 119046/163/2018 de fecha 25 de octubre de
2018, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución Nº 1.600 de 2008,
de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1°. Que Alto Los Nogales S.A., en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (SEIA) la DIA del Proyecto “Entubamiento Canal Las Quiscas II” (en adelante, el Proyecto). Los
antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Alto Los Nogales S.A.
Rut 96.905.040-4
Domicilio Benjamín N° 2944, oficina 31, Las Condes
Representante Legal Leonidas Montes Olavarrieta
Cédula de Identidad 3.680.215-4
Domicilio del Representante Legal Benjamín N° 2944, oficina 31, Las Condes
2°. Que conforme se indica en el ICE de fecha 18 de abril de 2019, el Servicio de Evaluación Ambiental de la
Región de Metropolitana, ha recomendado aprobar el Proyecto, considerando que:
Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;
Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en
los artículos 140, 146, 153, 155 y 156 del D.S. Nº 40/2012 del MMA;
No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan
origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
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Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 06-05-2019 10:40:15:790 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 06-05-2019 10:40:16:618 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
3°. Que en sesión de fecha 29 de abril de 2019, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana acordó
calificar favorablemente el Proyecto “Entubamiento Canal Las Quiscas II”, aprobando íntegramente el
contenido del ICE de fecha 18 de abril de 2019, el cual forma parte integrante de la presente R esolución. Por
lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60, inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la
presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general.
El principal objetivo del proyecto es realizar el entubamiento del actual canal Las
Quiscas en el tramo comprendido entre calle Camino Las Hualtatas y Av. Paseo Pie
Andino con el fin de optimizar el desarrollo de los Lotes 1 y 2A y 2B de la
División afecta del Lote Piscicultura.
Tipología principal, así
como las aplicables a
sus partes, obras o
acciones.
Tipología principal: De acuerdo al artículo 10 de la Ley 19.300 y al artículo 3 del
Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el proyecto ingresa
al SEIA según lo señalado en la letra:
“a) Acueductos, embalses o tranques y sifones que deban someterse a la
autorización establecida en el artículo 294 del Código de Aguas.”
En efecto, el Canal Las Quiscas corresponde a un canal existente, con capacidad de
porteo suficiente para la operación de caudales de 2.200 L/s (2,2 m3/s), al que, de
acuerdo a la DGA, corresponde l a aplicación del artículo 294 del Código de Aguas
para su aprobación, el cual indica lo siguiente:
“Requerirán la aprobación del Director General de Aguas, de acuerdo al
procedimiento indicado en el Título I del Libro Segundo, la construcción de las
siguientes obras:
b) Los acueductos que conduzcan más de dos metros cúbicos por segundo...”
Vida útil. La vida útil del proyecto es indefinida.
Monto de inversión US$ 127.390 (cinto veintisiete mil trescientos noventa dólares americanos).
Gestión, acto o faena
mínima que da cuenta
del inicio de la
ejecución.
La actividad que dará inicio a esta fase corresponde a la ejecución de la instalación
de faena.
Proyecto se desarrolla
por etapas.
Si No El proyecto no se desarrollará por etapas.
[X]
Proyecto modifica un
Proyecto o actividad.
Si No El Proyecto corresponde a un proyecto nuevo, por lo que no
modifica algún proyecto o actividad.
[X]
Proyecto modifica
otra(s) RCA.
Si No No aplica.
[X]
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-
administrativa.
El Proyecto se localiza en la comuna de Lo Barnechea, tramo camino Las Hualtatas
hasta Av. Paseo Pie Andino.
Justificación de la
localización.
Se determinó ubicar el entubamiento del Canal Las Quiscas al borde del lote 2B de
la división afecta del Lote Piscicultura con el fin de evitar distanciarse del actual
canal abierto y con un trazado más directo para empalmarse a la cámara de
inspección existente del actual entubamiento que va por Av. Pie Andino y que llega
hasta el Embalse la Dehesa.
Superficie.
El entubamiento del Canal Las Quiscas se materializará con una tubería de
hormigón de 1.200 mm de diámetro y 280 metros de largo aproximadamente.
Considerando el largo de la tubería indicado anteriormente, en la tabla a
continuación se detallan las superficies que comprende el Proyecto:
Tabla N° 1 Superficies del proyecto
Superficie del terreno m2
Franja instalación tubería 700
Franja de tránsito de maquinaria 700
Área instalación de faenas 1.818
Total 3.218
Fuente Tabla I-2 de la DIA
Coordenadas UTM en
Datum WGS84.
Tabla N°2: Coordenadas geográficas UTM WGS84 Huso 19 S
Polígono del Proyecto.
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Vértice Coordenadas
Este Norte
1 356.934 6.312.101
2 356.920 6.312.121
3 356.925 6.312.124
4 356.937 6.312.105
5 357.066 6.312.044
6 357.027 6.311.981
7 357.026 6.311.967
8 357.050 6.311.954
9 357.046 6.311.951
10 357.038 6.311.956
11 357.016 6.311.955
12 357.005 6.311.953
13 357.037 6.311.053
Fuente: Tabla I-1 de la DIA.
Caminos de acceso.
Para acceder al Proyecto desde la autopista Costanera Norte, subiendo por esta
autopista se debe tomar la salida Santa Teresa de los Andes y luego de avanzar por
esta vía, continuar por Av. José Alcalde Délano hasta el cruce con Av., Camino Los
Trapenses. Se debe doblar a la izquierda por Av. Camino Los Trapenses y avanzar
hasta Av. Pie Andino, por la cual se debe doblar a la derecha y continuar por
aproximadamente 700 metros hasta el acceso a la instalación de faenas y sector de
empalme del entubamiento con el entubamiento existente
Referencia al
expediente de
evaluación de los
mapas,
georreferenciación e
información
complementaria sobre
la localización de sus
partes, obras y
acciones.
Anexo A de la DIA, Subdivisión afecta a Lote Piscicultura
Anexo B de la DIA, Planos
Figura I-3 Acceso proyecto de la DIA
Anexo A de la Adenda, KMZ y Planos del proyecto
4.3. FASE DE CONSTRUCCIÓN.
4.3.1. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO.
4.3.1.1 PARTES Y OBRAS
Nombre Descripción
Instalación de
faenas
Durante la fase de construcción del Proyecto se habilitará una instalación de faenas (IF) la cual consiste en
la instalación de recintos provisorios, tales como: oficinas, comedor, servicios higiénicos, estanques de agua
y combustible, recintos destinados al acopio de materiales y residuos, además de un área para el lavado de
ruedas de los camiones que salen de la obra. En términos generales, se estima que para la instalación de los
recintos de faena se destinará el primer mes de construcción del P royecto. El acceso a la Instalación de
faenas se realizará por Av. Paseo Pie Andino.
Frentes de
trabajo
Durante la fase de construcción del entubamiento, se considera la utilización de frentes de trabajo que se
desplazarán sobre el trazado de la tubería según se vaya avanzando en la ejecución de las actividades
constructivas del Proyecto. El frente de trabajo contará con suministro de agua potable y baños químicos. El
suministro de agua potable en los frentes de trabajo se realizará diariamente mediante dispensadores de 20
litros, sellados herméticamente y con una llave dosificadora, según indicaciones del D.S. 594/99 MINSAL,
los que serán dispuestos en lugares señalados donde se estén desarrollando las faenas de construcción.
Dichos dispensadores serán suministrados por una empresa especializada y que posea las autorizaciones
respectivas de la Autoridad Sanitaria. Asimismo, existirán baños químicos cuya instalación, mantención,
limpieza y manejo de efluentes será encargado a una empresa autorizada por la SEREMI de Salud de la
región Metropolitana. La cantidad y localización de baños químicos, estará conforme a lo establecido en el
Decreto Supremo Nº 594/99 del MINSAL, de acuerdo al número de trabajadores.
Tubería de
Hormigón
El entubamiento del Canal Las Quiscas se materializará con una tubería de hormigón de 1.200 mm de
diámetro y 276 metros de largo aproximadamente
Cámaras de
inspección
El entubamiento incluye la instalación de 6 cámaras de inspección en su recorrido y una modificación de la
cámara de inspección “C.I N° A Proy” del entubamiento existente en calle Camino Las Hualtatas (cámara
de entrada) y de la cámara existente en la llegada a Av. Paseo Pie Andino (cámara de salida). En esta última
se conecta el entubamiento proyectado con el entubamiento existente según se muestra en la Figura I-4. de
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