Resolución Exenta Nº 2235 de Superintendencia de Medio Ambiente, 09-11-2020 - Normativa - VLEX 864219772

Resolución Exenta Nº 2235 de Superintendencia de Medio Ambiente, 09-11-2020

Fecha09 Noviembre 2020
Número de resolución2235
EmisorSuperintendencia de Medio Ambiente
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del
Medro
Ambrent
e
Gobierno de Ch
ile
DICTA INSTRUCCIONES GENERALES
SOBRE
EL
REGISTRO
Y REPORTE
DEL
ESTADO
DE
AVANCE
DEL
PLAN
DE
DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA
EL
VALLE
CENTRAL
DE
LA
PROVINCIA
DE
CURICÓ.
RESOLUCIÓN EXENTA
N22235
SANTIAGO,
09
de
noviembre
de
2020.
VISTOS:
Lo
dispuesto en el artículo segundo de
la
Ley
N"20.417,
que fija
el
texto de
la
Ley
Orgánica
de
la
Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante,
"LOSMA"); en
la
Ley
N"19.300, sobre
Bases
Generales del Medio Ambiente; en
la
Ley
N"19.880, que
establece
las
Bases
de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos
de
la
Administración del Estado;
en
la
Ley
N"18.575, Orgánica Constitucional de
Bases
Generales de
la
Administración del Estado;
en
el Decreto Supremo N"39,
de
2012, del Ministerio del Medio
Ambiente, que aprueba el Reglamento para
la
dictación Planes
de
Prevención y Descontaminación
(en adelante, "D.S. N"39/2012
MMA");
en
el Decreto Supremo N"44, de 2017, del Ministerio del
Medio Ambiente que, establece
Plan
de
Descontaminación Atmosférica para el valle Central
de
la
Provincia de Curicó;
en
la
Re
so
lución Exenta N"10
76,
de
2020,
de
la
Superintendencia del Medio
Ambiente, que fija
la
Estructura Interna de
la
Superintendencia del Medio Ambiente;
en
el Decreto
N°31,
de
2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra Superintendente;
en
la
Resolución
Exenta
RA
N"119123/58/2017,
de
2017,
de
la
Superintendencia del Medio Ambient
e,
que renueva
designación del Jefe de División de Fiscalización;
en
la
Resolución
Exe
nta N"287, de 2020, de la
Superintendencia del M
ed
io Ambiente que
es
tablece orden de subrogancia para el cargo de
Fiscal;
y,
en
la
Resolución N"7,
de
2019, de
la
Contraloría General de
la
República, que fija normas sobre
exención del trámite de Toma de
Razón.
CONSIDERANDO:
Que,
la
Superintendencia del Medio Ambiente (en
adelante, "Superintendencia" o "SMA") fue creada para ejecutar, organizar y coordinar el
seguimiento y fiscalización de
las
resoluciones de calificación ambiental, de
las
medidas de los
planes de prevención
y/o
de
de
sco
ntaminación ambiental, del contenido de
las
normas
de
calidad
ambiental y normas de emisión, y de los planes de manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos
otros instrumentos de gestión ambiental que establ
ezca
la
ley;
así
como imponer sanciones en
caso
que
se
constate alguna
de
l
as
infraccion
es
de su competenci
a.
Que, lo dispues
to
en
la
letra
b)
del artículo 3• de
la
LO
SMA,
di
spone que la Superin
te
ndencia de
be
velar por el cumplimiento de l
as
medidas e
instrumentos establecidos
en
los
Planes de Prevención
y/o
Descontaminación Atmosférica, sobre la
base
de l
as
inspecciones, control
es,
mediciones y análisis que
se
r
ea
li
ce
n de conformidad a lo
estable cido en di
cha
l
ey.
Qu
e,
el inci
so
tercero del artículo 1 del
D.S.
N"39/2012
MMA
,
es
tablece que el
seg
uimie
nt
o del cumplimiento de l
as
medidas asociadas a
un
1
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SMA
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S
uperint~nd
e n
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. del M
ec
ho A
mb1en1
e
Gobierno
de Chile
Plan
de Prevención
y/o
Descontaminación Atmosférica, corresponderá a
la
Superintendencia del
Medio Ambiente.
Que, los Planes de Prevención
y/o
Descontaminación
Atmosférica constituyen una estrategia de descontaminación ambiental, liderada por el
Mini
sterio
del Medio Ambiente, establecida con
la
finalidad de alcanzar
una
meta ambiental acorde con
la
política ambiental nacional, referida a
la
calidad del aire .
Que, con fecha 20 de di
ci
embre de 2019,
se
publicó
en
el Diario Oficina! el Decreto Supremo W44, de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, que
establece el
Plan
de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de
la
provincia de Curicó
(en adelante, "
PDA
Curicó" o "Plan"),
cuya
finalidad
es
evitar
la
superación de
la
norma primaria de
calidad ambiental para MP2,5, como concentración
de
24
horas, y recuperar los niveles señalados
en
la
última norma mencionada.
Que, para cumplir con la función
de
verificación del
estado de avance del
PDA
Curicó, y
así
velar por
su
cumplimiento,
es
necesario uniformar
la
forma
y modo en que
se
registrarán
las
actividades por parte de todos y
cada
uno
de
l
os
organismos
responsables,
así
también, el cómo reportarán dicha información a
la
Superintendencia.
Que, e n algunas medidas no regulatorias, el
Plan
indica como organismo responsable a
más
de
un
servicio público.
En
estos
casos
, para efectos
de
simplificar el proceso de registro de información, l a Superintendencia
ha
considerado a solo uno de
ellos como responsab
le
de coordinar y reunir
la
información que será remitida, sin que ello implique
asignar
la
medida a
so
lo uno de ellos.
Que, con fecha 29 de septiembre
de
2016, mediante
Resolución Exenta W913,
de
esta Superintendencia,
se
dicta "Instrucciones generales sobre registro
y reporte del estado de avance de l
os
Planes de Prevención
y/o
Descontaminación Ambiental
",
l
as
cuales regulan el procedimiento para registrar y reportar anualmente
las
actividades que realizan
los servicios públicos respecto de l
as
medidas que tengan
as
ignadas
en
l
os
planes de prevención
y/o
de
sc
ontaminación ambiental para efectos
de
la
verificación de
su
es
tado de avance a cargo de este
servicio.
Que, mediante Ord. W1739, W1740, W1741,
W1742, W1743, W1744, W1745,
W1
746, W1747, W1748,
W1
749, W1750, N"1751, W1752,
W1753, N"1754,
W1
755, W1756, W1757, W1758, W1759, W 1760,
N"
1761,
N"
1762, W176
3,
W1764, W1765 y W1766, todos e
ll
os
de fecha 14 de julio
de
2020,
la
SMA re
mitió
a los organismos
sectoriales contemplados en el
PDA
de Curicó,
lo
s antecedentes generales de
las
medidas respecto
de
la
s
cua
l
es
se
le
ha
conferido
el
rol
de
organismo responsable, incluyendo
un
a propuesta de
indicadores y medios de verificación para el registro y reporte de
su
estado de avance, otorgando
un
plazo de 20
día
s hábiles para remitir
la
s
co
rrespondientes observaciones.
10º Que, a la f
ec
ha han sido recepcionados
por
esta
Su
perinte
nd
en
cia
l
os
siguie
nt
es
oficios de organismos
sec
toriales: Ord. N"0177, de fecha 12 de
agos
to
de 2020, del Director
Eje
cutivo de la
Ag
en
cia
de Sustentabi lidad y Cambio Climático; Ord.
N"457, de fecha
29
de julio de 2020, del Servicio
Na
cional
de
l Consumidor, Región del Maule; Ord.
W035,
de fecha S de a
gos
to
de 2020,
de
la
Se
remi de
Eco
nomí
a;
Ord.
N"
326, de f
ec
ha 20 de
agos
to
2

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