Resolución Exenta nº 222-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Fotovoltaico Alfa Solar - Normativa - VLEX 916272355

Resolución Exenta nº 222-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Fotovoltaico Alfa Solar

Número de resolución222-2021
Fecha de publicación10 Junio 2021
Año2021
Fecha10 Junio 2021
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN DE ANTOFAGASTA
Califica Ambientalmente el proyecto “Parque Fotovoltaico Alfa Solar
<NUM_RES>
Antofagasta
<FECHA_RESOLUCION>
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 30 de septiembre de 2020 y su
Adenda Complementaria de fecha 22 de abril de 2021, del proyecto Parque Fotovoltaico Alfa
Solar, presentado por Pleiades S.A., con fecha 18 de marzo de 2020, y, admitida con fecha 23 de
marzo de 2020.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto
Parque Fotovoltaico Alfa Solar.
3°. El Acta N° 33 de Sesión del Comité Técnico N°05 del 2020, de fecha 05 de mayo de 2020
4°. El ICE de la DIA del proyecto Parque Fotovoltaico Alfa Solar de fecha 19 de mayo de 2021.
5°. El acuerdo N°34/2021 de la sesión ordinaria N°14/2021 de la Comisión de Evaluación de la
Región de Antofagasta, de fecha 28 de mayo 2021.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA
del proyecto Parque Fotovoltaico Alfa Solar”.
7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de
2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (“Reglamento del SEIA”); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°
18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la
Resolución Nº 7/2019 de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención
del Trámite de Toma de razón; la Resolución Exenta RA N° 119046/88/2021, de fecha 08/02/2021,
que entrega un nuevo orden de subrogancia, en ausencia del Director Regional, Región de
Antofagasta y el Decreto N°18 de fecha 12 de enero de 2021 del Ministerio del Interior y Seguridad
Pública, que nombra al Intendente de la Región de Antofagasta, se dicta lo siguiente:
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Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 10-06-2021 10:12:20:461 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 10-06-2021 10:12:23:722 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, Pleiades S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto Parque Fotovoltaico Alfa Solar (en adelante, el Proyecto).
Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
Pleiades S.A.
Rut
75.139.311-1
Domicilio
Apoquindo 3472 of 901-A. Las Condes
Teléfono
+56 2 2611 8300
Nombre representante legal
Luis Alfredo Solar Pinedo
Rut representante legal
10.347.293-8
Domicilio representante legal
Av. Apoquindo 3472 of 901-A. Las Condes
Teléfono representante legal
+56 9 42255135
Correo electrónico Titular o representante
legal
jmorales@atlasren.com
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 19 de mayo de 2021, el Director Regional del Servicio
de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta (en adelante SEA) ha recomendado aprobar el
Proyecto ya que, cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección
8 de este documento; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en
los permisos ambientales sectoriales aplicables identificados en la sección 9 de este documento,
considerando el cumplimiento de las exigencias establecidas en capítulo 10 del ICE; no genera ni
presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan
origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; el Titular ha subsanado los errores,
omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones,
Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en sesión de 28 de mayo de 2021, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta
acordó calificar favorablemente el proyecto Parque Fotovoltaico Alfa Solar”, aprobando
íntegramente el contenido del ICE de 19 de mayo de 2021, el que forma parte integrante de la presente
Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del
SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El Proyecto tiene por objetivo proporcionar energía eléctrica a través de
energías renovables no convencionales (ERNC), por medio de central
fotovoltaica de 726 MWp máxima y nominal de 854 MWac. La energía
será inyectada al SEN.
Descripción general
del proyecto
El Proyecto se emplaza en sector rural de la comuna de María Elena,
Región Antofagasta y corresponde a un proyecto de energía solar
fotovoltaica, a través de energías renovables no convencionales (ERNC),
que generará energía limpia a través de la construcción y operación de
una central de 854 MWac que utilizará la tecnología de paneles
fotovoltaicos para la captación de la energía solar. La transmisión de la
energía eléctrica se hará por medio de una línea de transmisión de 2x220
kV que nacerá en la nueva S/E elevadora Alfa Solar y llegará hasta la
existente S/E Crucero, realizando su aporte energético al Sistema
eléctrico nacional (SEN).
Tipología principal,
así como las
aplicables a sus partes,
obras o acciones
Tipología principal:
c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW.
Tipologías secundarías:
Literal b.1) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje que conducen
energía eléctrica con una tensión mayor a 23 kV.
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4.1. ANTECEDENTES GENERALES
b.2) Subestaciones de líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje que
se relacionan a una o más líneas de transporte de energía eléctrica y que
tienen por objeto mantener el voltaje a nivel de transporte.
Vida útil
42 años
Monto de inversión
USD 450 millones.
Mano de obra
Mano de obra
promedio
Mano de obra
máxima
800
1.300
18
25
72
85
Gestión, acto o faena
mínima, que da cuenta
del inicio de la
ejecución del proyecto
de modo sistemático y
permanente, para
efectos de la
caducidad de la RCA
Traslado de maquinaria al área del proyecto
Proyecto o actividad
se desarrolla por
etapas
Si
No
El Proyecto será desarrollado por etapas de acuerdo con lo
indicado en el artículo Art. 14 del D.S. Nº40/2012, del
Ministerio del Medio Ambiente (en adelante MMA),
denominadas para estos efectos como Etapa 1 (455 MWp, 535
MWac) y Etapa 2 (271 MWp, 319 MWac).
X
Proyecto o actividad
modifica un proyecto
o actividad existente
Si
No
X
Proyecto modifica
otra(s) RCA
Si
No
X
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-
administrativa
El Proyecto se emplazará en la comuna de María Elena, provincia de
Tocopilla, Región de Antofagasta.
Descripción de la
localización
La localización del proyecto fue determinada, fundamentalmente por las
siguientes razones:
a) Resultados favorables de radiación solar corroborada mediante
monitoreo de Comisión Nacional de Energía y la Cooperación Técnica
Alemana (GTZ), en el marco del proyecto “Energías Renovables No
Convencionales”.
b) El lugar se encuentra cercano a líneas de transmisión y subestaciones
existentes, lo que hace factible desde un punto de vista económico y técnico
el desarrollo del proyecto.
c) Se encuentra bien conectado a los centros de demanda energética.
d) Las condiciones topográficas hacen que el sitio sea ideal para el
emplazamiento de los módulos fotovoltaicos.
e) El sitio se encuentra lejano a centros urbanos.
Superficie
La superficie total asociada al Proyecto es de aproximadamente 1.199,57
ha.
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