Resolución Exenta nº 210-2019 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Solar Fotovoltaico Los Molinos - Normativa - VLEX 916272851

Resolución Exenta nº 210-2019 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Solar Fotovoltaico Los Molinos

Número de resolución210-2019
Fecha de publicación02 Mayo 2019
Año2019
Fecha02 Mayo 2019
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región Metropolitana de Santiago
Califica Ambientalmente el proyecto “Parque Solar Fotovoltaico Los Molinos”
Resolución Exenta Nº
Santiago
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) admitida a trámite con fecha 21 de junio de 2018, mediante Resolución
Exenta N° 215/2018 de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, su Adenda de fecha 14 de
diciembre de 2018 y su Adenda Complementaria de fecha 25 de marzo de 2019 del Proyecto “Parque Solar Fotovoltaico
Los Molinos” presentado por Orion Power S.A.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus
facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, que se detallan en el Capítulo II del Informe
Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del Proyecto “Parque Solar Fotovoltaico Los Molinos”.
3°. El Acta de Evaluación N° 08/2018 de fecha 10 de julio de 2018 y el Acta de Evaluación N° 02/2019 de fecha 02 de
abril de 2019, ambas del Comité Técnico de la Región Metropolitana.
4°. El ICE de la DIA del Proyecto “Parque Solar Fotovoltaico Los Molinos” de fecha 05 de abril de 2019.
5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 15 de abril de 2019.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del Proyecto “Parque
Solar Fotovoltaico Los Molinos”.
7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19. 300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio
del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N°
19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la
Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado; en el Decreto Supremo N° 428, de fecha 11 de marzo de 2018 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en
la Res. TRA 119046/163/2018 de fecha 25 de octubre de 2018, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación
Ambiental; y en la Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre
Exención del Trámite de Toma de Razón.
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Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 26-04-2019 18:29:22:806 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 26-04-2019 18:29:23:774 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que Orion Power S.A., (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)
la DIA del Proyecto “Parque Solar Fotovoltaico Los Molinos” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son
los siguientes:
Nombre o razón social Orion Power S.A.
RUT 76.351.385-8
Domicilio Of. 710, Av. Providencia 2133, Santiago.
Nombre del representante legal Ismael Mena Valdés
Domicilio del representante legal Av. Providencia 2133, of. 710
Teléfono representantes legales 222332463
Correo electrónico Titular /
representante legal
imena@orion-power.com
2°. Que conforme se indica en el ICE de fecha 05 de abril de 2019, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de
Metropolitana ha recomendado aprobar el Proyecto, considerando que:
Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;
Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos
138, 140, 142, 146, 148, 160 y en el Artículo 161 del D.S. Nº 40/2012 MMA;
No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley Nº 19.300, que dan origen a la
necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
3°. Que, en sesión de 15 de abril de 2019, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana acordó calificar
favorablemente el Proyecto “Parque Solar Fotovoltaico Los Molinos”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de
fecha 05 de abril de 2019, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en
el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas
en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda y sus anexos y en su Adenda Complementaria y sus
anexos, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación
se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general El Proyecto tiene por objeto la generación de 9 MW (potencia nominal) de energía
eléctrica a partir de la energía del sol.
Tipología principal, así como
las aplicables a sus partes,
obras o acciones
El Proyecto debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental en virtud
de lo establecido en la letra c) del artículo 10° letra de la Ley N°19.300 Bases
Generales sobre el Medio Ambiente y del artículo 3° del D.S. N°40/12 Reglamento
del SEIA que dispone en dicha norma, lo siguiente:
c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW
Al respecto el Proyecto considera una planta de paneles fotovoltaicos de 9 MW.
Tipología Secundaria No tiene.
Vida útil 25 años.
Monto de inversión El Proyecto considera una inversión de USD 11.000.000. (millones de dólares
americanos)
Gestión, acto o faena mínima
que da cuenta del inicio de la
ejecución
El hito de inicio de construcción corresponde a la implementación de la instalación de
faenas.
Proyecto se desarrolla por
etapas
Si No El Proyecto se realizará en 1 etapa constructiva de 6 meses.
[X]
Proyecto modifica un
Proyecto o actividad Si No No se modifica ningún proyecto existente
[X]
Proyecto modifica otra(s)
RCA [sólo en caso de que el
Proyecto modifique un
Proyecto o actividad]
Si No El Proyecto se realizará en 1 etapa constructiva de 6 meses.
[X]
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-administrativa El Proyecto se encuentra ubicado en la Región Metropolitana, en la Provincia de
Melipilla, Comuna de María Pinto, a aproximadamente 4 Km de la localidad de
Bollenar en el Camino Interior, Fundo El Estero.
Descripción de la localización La localización del proyecto se justifica dados los elevados índices de radiación
solar existentes en el área de emplazamiento y por la elevada demanda eléctrica
de la zona. Además, instalar una fuente de generación cerca de un centro de
consumo permite importantes ahorros en pérdidas tanto a nivel de transmisión
como de distribución.
Según el CIP 124/2016 de fecha 30 de agosto de 2016, el proyecto se emplaza en
área rural, de interés agropecuario exclusivo permitiéndose algunas actividades
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“previo informe favorable de los organismos, instituciones y servicios que
corresponda lo indicado en Art. 55 de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones.”
Superficie El Proyecto se emplazará en una superficie total de 19,16 hectáreas.
Tabla N°1: Superficies del Proyecto
OBRA SUPERFICIE
(HECTÁREAS)
Obras Permanentes
Paneles Fotovoltaicos 17,4
Centros de transformación 0,007
Caminos internos 1,36
Sala de control 0,0015
TOTAL, OBRAS PERMANENTES 18,76
Obras Temporales
Instalación de Faena 0,4
TOTAL, OBRAS TEMPORALES 0,4
SUPERFICIE TOTAL DE OBRAS
PERMANENTES Y OBRAS
TEMPORALES
19,16
ÁREA SIN INTERVENCIÓN DENTRO
DEL POLÍGONO
2,56
(Fuente: Tabla 1-6 “Superficies del Proyecto”, DIA.)
Coordenadas UTM en Datum
WGS84
A continuación, se presentan las coordenadas del proyecto:
Tabla N°2: Coordenada en UTM- Huso 19 WGS 84, sector de emplazamiento
del Proyecto
Punto Este Norte
1 289.992 6.282.769
2 289.335 6.282.829
3 289.328 6.282.991
4 289.555 6.282.995
5 289.552 6.283.104
6 289.737 6.283.108
7 289.735 6.283.220
8 290.080 6.283.189
(Fuente: Tabla 1-5 “Coordenadas del área del proyecto (UTM H19
WGS84)”, DIA.)
Tabla N°3: Coordenadas en UTM- Huso 19 WGS 84, Líneas de Transmisión del
Proyecto
Punto Este Norte
1 291175 6281803
2 290867 6281935
3 290811 6282012
4 290578 6281999
5 290512 6282350
6 290325 6282526
7 290355 6282702
8 290028 6282941
(Fuente: Anexo 1 de la Adenda)
Caminos de acceso El camino de acceso al Proyecto se divide en dos tramos, una porción
pavimentada correspondiente al camino Santa Filomena que inicia en la
intersección con la ruta G-74-F y que llega hasta el Puente Santa Teresa del
Almendral (3,1 Km, 5 m de ancho), y luego la porción de camino no
pavimentado que se encuentra cruzando el puente, hasta el ingreso al polígono
del Proyecto (2,97 Km, 5 m de ancho).
Referencia al expediente de
evaluación de los mapas,
georreferenciación e información
complementaria sobre la
localización de sus partes, obras y
acciones
Anexo 2 “Anexo 2-Shape y kmz ” de la Adenda Complementaria.
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
4.3.1. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO.
4.3.1.1 PARTES Y OBRAS
Nombre Descripción
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