Resolución Exenta nº 21-2020 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Solar Fotovoltaico Chépica - Normativa - VLEX 916508235

Resolución Exenta nº 21-2020 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Solar Fotovoltaico Chépica

Número de resolución21-2020
Fecha de publicación31 Julio 2020
Año2020
Fecha31 Julio 2020
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región del Libertador General Bernardo O Higgins
Califica Ambientalmente el proyecto “Parque Solar Fotovoltaico Chépica”
<NUM_RES>
Rancagua
<FECHA_RESOLUCION>
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante DIA) y sus Anexos, su Adenda y sus
Anexos de fecha 30 de marzo de 2020 y su Adenda Complementaria y sus Anexos de fecha 4 de
junio de 2020, del proyecto “Parque Solar Fotovoltaico Chépica”, presentado por Parque
Fotovoltaico Chépica SpA con fecha 17 de enero de 2020.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA y sus
Adendas, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante
ICE”) de la DIA del proyecto “Parque Solar Fotovoltaico Chépica”.
3°. El Acta de Evaluación N°16 de fecha 7 de julio de 2020, de la Sesión N°11/2020 Comité
Técnico de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins (en adelante Región
O’Higgins”)
4°. El ICE de la DIA del proyecto “Parque Solar Fotovoltaico Chépica” de 13 de julio de 2020.
5°. El Acta N°8 de fecha 21 de julio de 2020, de la Sesión Ordinaria N°8/2020 de la Comisión de
Evaluación de la Región de O’Higgins.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del proyecto “Parque Solar Fotovoltaico Chépica”.
7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de
2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley
18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la
Resolución Exenta N°156 de fecha 7 de agosto de 2014 de la Comisión de Evaluación de la Región del
Libertador General Bernardo O’Higgins, que Aprueba el Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo
O’Higgins; en la Resolución Exenta RA N°119046/344/2019 del Servicio de Evaluación Ambiental, de
fecha 30 de octubre de 2019, mediante la cual se establece orden de subrogancia del SEA Región del
Libertador General Bernardo O’Higgins; y en la Resolución N°7 de 2019 de la Contraloría General de
la República, que Fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. El Decreto Exento N°185
de fecha 20 de abril de 2020 del Ministerio del Interior, que nombra a doña Rebeca Cofré Calderón
Intendenta de la Región de O’Higgins.
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Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 31-07-2020 12:06:15:463 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 31-07-2020 12:06:16:539 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, Parque Fotovoltaico Chépica SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante SEIA”) la DIA del proyecto “Parque Solar
Fotovoltaico Chépica” (en adelante, el “Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
Parque Fotovoltaico Chépica SpA
Rut
73.053.923-4
Domicilio
Avda. El Cóndor 600, Of 13, Ciudad Empresarial
Teléfono
56967275006
Nombre representante legal
Martin Valenzuela
Rut representante legal
15960369-5
Domicilio representante legal
Av. Del Condor 600, piso 5
Teléfono representante legal
56967275006
Correo electrónico Titular o
representante legal
martinvalenzuela@andes-solar.com
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 13 de julio de 2020, el Director Servicio de
Evaluación Ambiental (en adelante SEA) de la Región de O’Higgins ha recomendado
aprobar/rechazar el Proyecto, por cuanto:
El Proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en el Capítulo
8 del ICE; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los
permisos ambientales sectoriales aplicables identificados en el Capítulo 9 del ICE; no genera ni
presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan
origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el titular ha subsanado los
errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones,
Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en la Sesión Ordinaria N°8 de fecha 21 de julio de 2020, la Comisión de Evaluación de la
Región de O’Higgins acordó calificar favorablemente el proyecto “Parque Solar Fotovoltaico
Chépica”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 13 de julio de 2020, el que forma parte
integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso
segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones
técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus Anexos, en su Adenda y sus Anexos, y en su Adenda
Complementaria y sus Anexos, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la
descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1 ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO O ACTIVIDAD
Objetivo general
El Proyecto “Parque Solar Fotovoltaico Chépica” tiene por objeto producir
energía eléctrica fotovoltaica mediante operación de una planta de paneles
utilizando los recursos naturales de la zona a partir de una fuente renovable e
inagotable.
El Proyecto se situará en la comuna de Chépica, Provincia de Colchagua,
Región del Libertador Bernardo O´Higgins (en adelante “Región de
O’Higgins”), y tendrá una vida útil de 30 años.
Descripción general del
proyecto
El Proyecto Parque Solar Fotovoltaico Chépica” consiste en la construcción y
operación de una planta de paneles fotovoltaicos para la generación de energía
eléctrica, en dos etapas, con una potencia máxima instalada de 7,6 MW, es
decir 16.614 paneles cada uno con una potencia máxima de 460 wp. La
cantidad de energía eléctrica a inyectar al Sistema Eléctrico Nacional
corresponde a 6 MW.
Los módulos irán conectados a 2 inversores de 3 MW de capacidad cada uno,
obteniéndose de esta forma una potencia nominal para el proyecto de 6,0 MW
que evacuará energía a través de una línea de media tensión de 622 m y 13,2
kV.
Tipología principal, así
como las aplicables a
sus partes, obras o
De acuerdo a lo indicado en el artículo 3 letra c) del D.S. N°40/2012 del
Ministerio de Medio Ambiente (en adelante “MMA”), Reglamento del Sistema
de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante “Reglamento del SEIA”)
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4.1 ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO O ACTIVIDAD
acciones
SEIA, el presente Proyecto se enmarca dentro de la siguiente tipología
principal:
c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW.
Lo anterior en consideración a que el proyecto Parque Solar Fotovoltaico
Chépica” consiste en la construcción y operación de una planta de paneles
fotovoltaicos para la generación de energía eléctrica, en dos etapas, con una
potencia máxima instalada de 7,6 MW, es decir 16.614 paneles cada uno con
una potencia máxima de 460 wp. La cantidad de energía eléctrica a inyectar al
Sistema Eléctrico Nacional corresponde a 6 MW nominal.
Vida útil
El Proyecto Parque Solar Fotovoltaico Chépica” considera una vida útil de 30
años
Monto de inversión
El proyecto Parque Solar Fotovoltaico Chépica” considera una inversión de
USD 6.600.000 (millones de dólares americanos).
Gestión, acto o faena
mínima, que da cuenta
del inicio de la
ejecución del proyecto
de modo sistemático y
permanente, para
efectos de la caducidad
de la RCA
Para la Etapa 1: Se considera la instalación de faenas en enero de 2021.
Para la Etapa 2: Se considera 3 meses después del inicio de la primera etapa.
Proyecto o actividad se
desarrolla por etapas
Si
No
De acuerdo a lo solicitado en el Artículo 14 del RSEIA, el
Proyecto se realizará en dos etapas. La primera etapa
corresponderá a Chépica I, mientras que la segunda se llamará
Chépica II.
La construcción por etapas básicamente responde a condiciones
comerciales y administrativas. A continuación, en la Tabla 1-8 se
caracterizan dichas etapas. Cabe destacar que se considera una
Instalación de Faena para ambas etapas. Se adjunta el Plano
Layout en formato kmz y shapefile en el Anexo 1 del Adenda. Las
coordenadas de cada parte del proyecto están incluidas dentro de
L2- PSF Chépica y L3- PSF Chépica del Anexo 2 de la DIA y se
incluyen en Anexo 1 del Adenda. Anexo 1 del Adenda
Complementaria, se presenta de manera actualizada las
coordenadas del Proyecto.
Fuente: DIA, Tabla 1-8.
[X]
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