Resolución Exenta Nº 2051 de Superintendencia de Medio Ambiente, 14-09-2021 - Normativa - VLEX 851109077

Resolución Exenta Nº 2051 de Superintendencia de Medio Ambiente, 14-09-2021

Fecha14 Septiembre 2021
Número de resolución2051
EmisorSuperintendencia de Medio Ambiente
Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / +56 2 2617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl
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DICTA INSTRUCCIÓN DE CARÁCTER GENERAL PARA
LA OPERATIVIDAD ESPECÍFICA DE LAS ENTIDADES
TÉCNICAS DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL EN EL
COMPONENTE AMBIENTAL AIRE Y REVOCA
RESOLUCIÓN QUE INDICA.
RESOLUCIÓN EXENTA N° 2051
Santiago, 14 de septiembre de 2021
VISTO:
Lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N°
1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos
Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley
Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, fijada en el artículo segundo de la Ley N°
20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio
Ambiente; en el Decreto Supremo N° 38, de 15 de octubre de 2013, del Ministerio del Medio
Ambiente, Reglamento de Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental de la Superintendencia del
Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N°31, de 8 de octubre de 2019, del Ministerio del Medio
Ambiente, que nombra Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N˚2516, de
21 de diciembre de 2020 que Fija organización interna de la Superintendencia Del Medio Ambiente;
en la Resolución Exenta N°2393, de 1 de diciembre de 2020, que modifica Resolución Exenta N°1623,
de 2018 que establece organización interna funcional de la División de Fiscalización y Conformidad
Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente y crea Sección de Conformidad Ambiental;
en la Resolución Exenta N°126, de 25 de enero de 2019, que dicta instrucción de carácter general
que establece los requisitos para la autorización de las entidades técnicas de fiscalización ambiental
e inspectores ambientales; en la Resolución Exenta N°127 , de 25 de enero de 2019, que dicta
instrucción de carácter general que establece directrices generales para la operatividad de las
entidades técnicas de fiscalización ambiental e inspectores ambientales y en la Resolución Nº7, de
2019 y sus modificaciones, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO
La Superintendencia del Medio Ambiente fue
creada -en virtud del artículo segundo de la ley N°20.417 (en adelante e indistintamente, Losma)-
como un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y
patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República, a través del
Ministerio del Medio Ambiente y tiene por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y
fiscalización de las resoluciones de calificación ambiental, de las medidas de los planes de
prevención y,o de descontaminación ambiental, del contenido de las normas de calidad ambiental
y normas de emisión, y de los planes de manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros
instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley, correspondiéndole, de manera exclusiva,
imponer sanciones de conformidad a lo señalado en su ley orgánica.
La letra c) del artículo 3° de la ley orgánica de
la Superintendencia de Medio Ambiente, que faculta a este servicio para contratar las labores de
Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
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inspección, verificación, mediciones y análisis del cumplimiento de las normas, condiciones y
medidas de las Resoluciones de Calificación Ambiental, Planes de Prevención y, o de
Descontaminación Ambiental, de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, cuando
correspondan, y de los Planes de Manejo, cuando procedan, a terceros idóneos debidamente
certificados.
El inciso segundo de la letra c) del artículo 3° de
la citada ley orgánica, en la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la certificación,
autorización y control de las entidades y sus inspectores, serán establecidos en un reglamento el
que se encuentra contenido en el Decreto Supremo N°38, de 15 de octubre de 2013, del Ministerio
del Medio Ambiente, que “Aprueba reglamento de entidades técnicas de fiscalización ambiental de
la Superintendencia del Medio Ambiente” (en adelante e indistintamente, reglamento ETFA).
La letra s) del artículo 3° de la ley orgánica de
este servicio que la faculta para dictar normas e instrucciones de carácter general en el ejercicio de
las atribuciones que le confiere la ley.
La letra b) del artículo 4° de la ley orgánica
mencionada, que faculta al Superintendente del Medio Ambiente para dictar las instrucciones
necesarias para el cumplimiento de los objetivos y el buen funcionamiento de la superintendencia.
Que, con fecha 25 de enero de 2019 se dictó la
resolución exenta N°128, publicada en el Diario Oficial el día 31 de enero de ese año, se dictó la
“Instrucción de carácter general que establece directrices específicas para la operatividad de las
entidades técnicas de fiscalización ambiental autorizadas en el componente ambiental aire”.
Que, tras una revisión del contenido técnico de
la instrucción aprobada mediante la resolución exenta N°128, de 2019, la División de Fiscalización y
Conformidad Ambiental, mediante el memorando N°35569, de 12 de agosto de 2021, ha remitido
el “Documento para la Operatividad Específica de las Entidades Técnicas de Fiscalización
Ambiental en el Componente Ambiental AIRE ETFA-TEC-01, cuyo objeto es establecer los
lineamientos de funcionamiento y operatividad de las entidades técnicas de Fiscalización Ambiental
(en adelante e indistintamente, ETFA) y para los inspectores ambientales (en adelante e
indistintamente, IA) autorizados para la realización de actividades de muestreo, medición, análisis,
inspección y/o verificación, según corresponda, en los alcances establecidos en el componente aire,
en las áreas ruido y emisiones atmosféricas de fuentes fijas, por lo que dicto la siguiente
R E SO L U C IÓ N :
PRIMERO: DICTA INSTRUCCIÓN DE CARÁCTER
GENERAL que establece directrices específicas para la operatividad de las entidades técnicas de
fiscalización ambiental autorizadas en el componente ambiental aire, contenidas en el Documento
para la Operatividad Específica de las Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental en el
Componente Ambiental AIRE ETFA-TEC-01, el que forma parte integrante de esta.

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