Resolución Exenta nº 204-2019 del Servicio de Evaluación Ambiental. Regularización de las Obras de Adecuación del Acueducto Purísima Concepción, en un Tramo de unos 70 metros - Normativa - VLEX 916272362

Resolución Exenta nº 204-2019 del Servicio de Evaluación Ambiental. Regularización de las Obras de Adecuación del Acueducto Purísima Concepción, en un Tramo de unos 70 metros

Número de resolución204-2019
Fecha de publicación12 Septiembre 2019
Año2019
Fecha12 Septiembre 2019
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región del Maule
Califica Ambientalmente el proyecto “Regularización de las Obras de Adecuación del Acueducto Purísima
Concepción, en un Tramo de unos 70 metros”
Resolución Exenta Nº
Talca
VISTOS:
1. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y su Adenda del 28 de junio del 2019, del proyecto
“Regularización de las Obras de Adecuación del Acueducto Purísima Concepción, en un Tramo de unos 70
metros”, presentado por ENERBOSCH S.A. con fecha 21 de marzo del 2019.
2. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de l a administración del Estado que, sobre la
base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el
Capítulo 3° del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Regularización de las
Obras de Adecuación del Acueducto Purísima Concepción, en un Tramo de unos 70 metros”.
3. El Acta de Evaluación N° 06 del 31 de enero de 2019, del Comité Técnico de la Región del Maule.
4. El ICE de la DIA del proyecto “Regularización de las Obras de Adecuación del Acueducto Purísima
Concepción, en un Tramo de unos 70 metros” del 9 de agosto de 2019.
5. La Resolución Exenta N° 66, de fecha 31 de mayo de 2016, de l a Comisión de Evaluación de la
Región del Maule, que autoriza al Secretario de dicha Comisión para proceder de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo N° 17 inciso 2° del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de
la Región del Maule.
6. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, alcanzado en sesión de fecha 20 de
agosto del 2019.
7. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del
proyecto “Regularización de las Obras de Adecuación del Acueducto Purísima Concepción, en un Tramo de
unos 70 metros”.
8. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la
Ley 20.417; en el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los
Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el
D.F.L. Nº 1/19.653, de 2000, del MINSEGPRES, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la
Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Est ado; en el Decreto
Número 427 de fecha 11 de marzo de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra al
señor Pablo Milad Abusleme, como Intendente Regional del Maule; en la Resolución Afecta N° 62 de la
Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 02 de febrero de 2015, que nombra a don
René Alejandro Christen Fernández como Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la
región del Maule; y en la Resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija
Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
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Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 11-09-2019 14:31:04:380 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 11-09-2019 14:31:05:334 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1. Que, ENERBOSCH S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Regularización de las Obras de Adecuación del Acueducto Purísima
Concepción, en un Tramo de unos 70 metros” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los
siguientes:
Nombre o razón social ENERBOSCH S.A.
RUT 76.028.873-K
Domicilio Av. Manquehue Sur #520, Of.320. Las Condes. Región Metropolitana
Nombre representante legal Bautista Bosch Ostale
RUT 6.374.627-4
Domicilio representante legal Av. Manquehue Sur #520, Of.320. Las Condes. Región Metropolitana
Teléfono +56 2 22455946
Correo Electrónico contacto@enerbosch.cl
2. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 9 de agosto del 2019, el Director del Servicio de
Evaluación Ambiental VII Región del Maule ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la
normativa de carácter ambiental aplicable; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental
contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables; no genera ni presenta los efectos,
características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar a
través de un Estudio de Impacto Ambiental; y el Titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes
planteados en el Informe Consolidado de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3. Que, en sesión del 20 de agosto del 2019, la Comisión de Evaluación de la Región del Maule acordó
calificar favorablemente el proyecto “Regularización de las Obras de Adecuación del Acueducto Purísima
Concepción, en un Tramo de unos 70 metros”, aprobando íntegramente el contenido del ICE del 9 de agosto
del 2019, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el
artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las
consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos y en su Adenda, los cuales forman parte integrante de
la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
Regularización de las obras de adecuación del acueducto (Canal de Regadío
Purísima) necesarias de realizar para la operación de una Central de Pasada que
genera 440 KW.
Descripción general del
proyecto
Evaluación ambiental de una regularización de las obras de adecuación del
acueducto que permite el funcionamiento de la central hidroeléctrica Purísima,
la que aprovecha el agua que porta el Canal de Regadío Purísima Concepción.
Cabe hacer presente que el flujo habitual de los caudales del Canal de Regadío,
en el tramo que comprende el proyecto, tiene una caída de 6 metros que, con el
correr de los años ha generado un proceso erosivo importante que pondría en
riesgo la funcionalidad del Canal en dicho tramo y que exige a los regantes
realizar importantes obras de contención. Con la implementación de las obras
de adecuación del Canal para el funcionamiento de la Central de Pasada se
elimina el efecto erosivo al cambiar la forma de restitución de las aguas,
significando ello una mejora en la funcionalidad y en lo ambiental.
Este canal, se encuentra construido y operando desde el año 1952 y, en un
tramo de aproximadamente 70 metros lineales, se interviene con la adecuación
del acueducto para adaptarlas al uso de generación de energía de la Central
Hidroeléctrica de Pasada. Ello implica una superficie de intervención de
aproximadamente 650 m2 equivalente a 0,06 ha. Es decir, la evaluación
corresponde a las obras tendientes a intervenir el acueducto existente, de modo
tal que se puedan instalar y operar las estructuras propias de la Central de
Pasada Purísima.
La central, por su parte, se encuentra construida y operando desde el año 2012,
y corresponde a una central de pasada que tiene una potencia nominal de 440
kW y que utiliza un caudal de diseño de 6 m3/s mediante el aprovechamiento
de las aguas porteadas por el Canal de regadío. La energía generada es liberada
mediante un tendido eléctrico de 15 Kv que tiene una longitud de 700 m hasta
el punto en que se conecta con una línea de transmisión existente y que es
operada por un tercero.
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Tipología principal, así como
las aplicables a sus partes,
obras o acciones
Según el artículo 10 de la Ley Nº19.300 sobre Bases del Medio Ambiente,
modificada por la Ley Nº20.417, deben ingresar al S istema de Evaluación de
Impacto Ambiental los siguientes proyectos o actividades: Letra a) Acueductos,
embalses o tranques y sifones que deban someterse a la autorización
establecida en el artículo 294 del Código de Aguas, presas, drenaje, desecación,
dragado, defensa o alteración, significativos, de cuerpos o cursos naturales de
aguas.
Según la letra a) del artículo 3º del Reglamento de Evaluación de Impacto
Ambiental (Decreto Supremo Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente
(MMA)), señala, que:
Letra a) Acueductos, embalses o tranques y sifones que deban someterse a la
autorización establecida en el artículo 294 del código de aguas.
A su vez, el Art. 294 del Código de Aguas señala lo siguiente: Requerirán la
aprobación del Director General de Aguas, de acuerdo al procedimiento
indicado en el Título I del Libro Segundo, la construcción de las siguientes
Obras:
a) Los embalses de capacidad superior a cincuenta mil metros cúbicos o
cuyo muro tenga más de 5 m de altura;
b) Los acueductos que conduzcan más de dos metros cúbicos por
segundo;
c) Los acueductos que conduzcan m ás de medio metro cúbico por
segundo, que se proyecten próximos a zonas urbanas, y cuya distancia al
extremo más cercano del límite urbano sea inferior a un kilómetro y la cota de
fondo sea superior a 10 metros sobre la cota de dicho límite, y
d) Los sifones y canoas que crucen cauces naturales.
Por tanto y según lo indicado en el literal citado, corresponde que las obras de
adecuación del acueducto del Canal de Regadío Purísima Concepción, en el
tramo que corresponde, debe someterse al SEIA dado que constituye un
acueducto que conduce un caudal de 6 m3/s , es decir, le aplica la letra b) del
Art. 294 del Código de Aguas.
Vida útil El proyecto contempla una vida útil de 50 años. Ahora bien, considerando las
mantenciones rutinarias que se deben realizar al acueducto, su vida útil se
puede prolongar de manera indefinida, como lo ha sido el Canal de Regadío
que lleva cerca de 67 años operando.
Monto de inversión USD $ 1 millón.
Gestión, acto o faena mínima,
que da cuenta del inicio de la
ejecución del proyecto de
modo sistemático y
permanente, para efectos de la
caducidad de la RCA
Estará dado por la preparación del terreno para la instalación de faenas
localizada en el sector próximo al Canal de Regadío en el espacio que hoy
ocupa la sala de máquinas de la minicentral.
Proyecto o actividad se
desarrolla por etapas
Si No El proyecto no se desarrollará por etapas
[X]
Proyecto o actividad modifica
un proyecto o actividad
existente
Si No El proyecto que se somete a evaluación corresponde a una
regularización de las obras de adecuación de un tramo del
acueducto Canal de Regadío Purísima, para permitir el
funcionamiento de la Central Hidroeléctrica de Pasada
Purísima, la que se encuentra construida desde el año 2012.
Por tanto comprende la modificación de un proyecto o
actividad existente, como lo es el Canal de Regadío
Purísima Concepción, en un tramo lineal de unos 70 metros,
en las coordenadas que más adelante se indican. Se trata de
obras necesarias para dar lugar a la operación de una
Central de Pasada.
[X]
Proyecto modifica otra RCA Si No El proyecto no modifica otra RCA
[X]
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-administrativa Región del Maule, provincia de Curicó, comuna de Molina.
Descripción de la localización La ubicación del acueducto Canal de Regadío Purísima Concepción
permite que se puedan usar sus aguas en la generación de electricidad. Para
ello se hace necesario realizar, en un tramo de aproximadamente 70 metros,
obras de adecuación del acueducto existente de modo tal que permita la
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