Resolución Exenta nº 20230800166-2023 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Eólico Don Álvaro - Normativa - VLEX 945973302

Resolución Exenta nº 20230800166-2023 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Eólico Don Álvaro

Fecha de publicación28 Junio 2023
Número de resolución20230800166-2023
Año2023
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región de Aysén
Califica Ambientalmente el proyecto “Ampliación Parque Eólico Alto Baguales”
<NUM_RES>
Coyhaique
<FECHA_RESOLUCION>
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 14 de junio de 2022 y su
Adenda Complementaria de 28 de abril de 2023, del proyecto “Ampliación Parque Eólico Alto
Baguales”, presentado por Empresa Eléctrica de Aisén S.A. con fecha 18 de noviembre de 2021.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que,
sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que
se detallan en el Capítulo 3.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto
“Ampliación Parque Eólico Alto Baguales”.
3°. El Acta de la reunión realizada con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas
localizados en el área en que se desarrollará el proyecto “Ampliación Parque Eólico Alto
Baguales”, conforme a lo previsto en el artículo 86 del D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del
Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. El Acta de Evaluación N° 09/2021 de 14 de diciembre de 2021, del Comité Técnico de la
Región de Aysén.
5°. El ICE de la DIA del proyecto “Ampliación Parque Eólico Alto Baguales” de 26 de mayo
de 2023.
6°. El Acta N° 01-06/2023 de 05 de junio de 2023, de la sesión de la Comisión de Evaluación
de la Región de de Aysén.
7°. La Resolución Exenta Nº 2022110017, de 22 de febrero de 2022 de la Comisión de
Evaluación Ambiental, Región de Aysén que dispuso la realización de un proceso de participación
ciudadana, conforme a lo previsto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales
del Medio Ambiente.
8°. La Resolución de Calificación Ambiental N° 190, de 2008, de la Comisión Regional de
Medio Ambiente, del proyecto “Aumento Potencia Central Eólica Alto Baguales que se modifica a
través de la presente Resolución.
9°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del proyecto Ampliación Parque Eólico Alto Baguales.
10°. Lo dispuesto en la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por
la Ley N°20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del
Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N°40 de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente (en
adelante “MMA”), que Aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en
adelante “RSEIA”), modificado por los D.S. N°8 y N°63, ambos de 2014, del MMA; en la Ley
N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley
N°19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la
Administración del Estado; en el Artículo 80 del Decreto con Fuerza de Ley N°29 de 2005 que fija
texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo y en la
Resolución N°7 de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas
sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
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Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Velentina Alejandra Duran Medina
Fecha: 19-06-2023 16:08:17:924 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, Empresa Eléctrica de Aisén S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Ampliación Parque Eólico Alto
Baguales” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
Empresa Eléctrica de Aisén S.A
Rut
88.272.600-2
Domicilio
Manuel Bulnes 441, Osorno.
Teléfono
64-2385100
Nombre representante legal
Sebastián Renato Sáez Rees
Rut representante legal
8.955.392-k
Domicilio representante legal
Manuel Bulnes 441, Osorno.
Teléfono representante legal
64 238 5410
Correo electrónico Titular o
representante legal
sebastian.saez@saesa.cl
Nombre representante legal
Francisco Alliende Arriagada
Rut representante legal
6.379.874-6
Domicilio representante legal
Manuel Bulnes 441, Osorno.
Teléfono representante legal
64-2385100
2°. Que, conforme se indica en el ICE de 26 de mayo de 2023, la Directora Regional (s) del
Servicio de Evaluación Ambiental Región de Aysén ha recomendado aprobar el Proyecto,
condicionado al cumplimiento de lo establecido en el considerando 8° de la presente Resolución, y
basándose en que el cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable; cumple con los
requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales
aplicables; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley
N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el titular ha
subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de
Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en sesión de 05 de junio de 2023, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén
acordó calificar favorablemente el proyecto “Ampliación Parque Eólico Alto Baguales”, aprobando
el contenido del ICE de 26 de mayo de 2023, el que forma parte integrante de la presente
Resolución.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda
Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del
Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El objetivo del Proyecto “Ampliación Parque Eólico Alto Baguales”, es la
generación de energía eléctrica a través de la construcción y operación de
ocho (8) generadores de 3,8 MW de potencia unitaria, adicionando un total
de 30,4 MW a la operación del parque eólico existente (2 aerogeneradores
de 900KV). De esta forma, el Parque Eólico Alto Baguales contará con una
potencia total instalada de 32,2 MW.
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
c.) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW
Vida útil
30 años
Monto de inversión
$30.000.000 USD (treinta millones de dólares).
Gestión, acto o faena
mínima que da cuenta del
inicio de la ejecución
La gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de ejecución del
proyecto, será la actividad de “Habilitación de la instalación de faenas”. Esta
habilitación, incluye actividades de movimientos de tierra y montaje de las
instalaciones temporales
Proyecto se desarrolla por
No
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etapas
X
Proyecto modifica un
proyecto o actividad
No
Declaración de Impacto Ambiental “Aumento Potencia
Central Eólica Alto Baguales”
Proyecto modifica otra(s)
RCA
No
Resolución de Calificación Ambiental N° 190 de fecha 23
de enero de 2008 de la Comisión Regional de medio
Ambiente, Región de Aysén, que resuelve ambientalmente
favorable el proyecto “Aumento Potencia Central Eólica
Alto Baguales”
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-
administrativa
Región de Aysén, Provincia de Aysén y Coyhaique, Comuna de Aysén y
Coyhaique.
Justificación de la
localización
La justificación de la localización del Parque Eólico se sustenta en la
factibilidad técnica económica entregada por el potencial eólico de la zona
de emplazamiento, con una velocidad de viento promedio anual del orden
de los 7,8 m/s a 45 metros de altura y un potencial estimado de generación
superior a los 112 GWh/año.
Superficie
Proyecto se emplaza en el predio cuyo rol de avalúo es 1001-00300 cuya
superficie abarca 49,4 ha. Las partes y obras de intervención del Proyecto
comprenden un área total de 8,29 ha (82.893 m2).
Coordenadas UTM en
Datum WGS84
Área
Vértices
Coordenadas UTM
(Datum WGS84, Huso
18S)
Superficie
(ha)
Este
Norte
Este
1
726.424
4.954.916
12,29
2
726.451
4.954.884
3
726.484
4.954.854
4
726.525
4.954.829
5
726.568
4.954.813
6
726.610
4.954.805
7
726.662
4.954.794
8
726.729
4.954.780
9
726.769
4.954.774
10
726.806
4.954.779
11
726.849
4.954.797
12
726.899
4.954.844
13
727.028
4.954.920
14
726.936
4.955.047
15
726.824
4.955.061
16
726.573
4.955.055
17
726.473
4.955.013
18
726.398
4.954.966
19
726.424
4.954.916
Oeste
1
726.011
4.954.434
36,26
2
726.077
4.954.448
3
726.164
4.954.478
4
726.224
4.954.502
5
726.314
4.954.504
6
726.362
4.954.500
7
726.430
4.954.486
8
726.460
4.954.468
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