Resolución Exenta nº 20230500196-2023 del Servicio de Evaluación Ambiental. Planta Fotovoltaica Limachino - Normativa - VLEX 945973286

Resolución Exenta nº 20230500196-2023 del Servicio de Evaluación Ambiental. Planta Fotovoltaica Limachino

Fecha de publicación09 Junio 2023
Número de resolución20230500196-2023
Año2023
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región de Ñuble
Califica Ambientalmente el proyecto “?Conversión de carbón a biomasa, Planta Ñuble IANSAGRO S.A.?”
<NUM_RES>
Chillán
<FECHA_RESOLUCION>
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 01 de febrero del 2023 y su Adenda
Complementaria de 5 de mayo de 2023, del proyecto “?Conversión de carbón a biomasa, Planta Ñuble
IANSAGRO S.A.?”, presentado por IANSAGRO S.A. con fecha 18 de marzo del 2022.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de
sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3
del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “?Conversión de carbón a biomasa, Planta
Ñuble IANSAGRO S.A.?”.
3°. El Acta de Evaluación N° 3 de fecha 3 de enero de 2023, del Comité Técnico de la Región de Ñuble.
4°. El ICE de la DIA del proyecto “?Conversión de carbón a biomasa, Planta Ñuble IANSAGRO S.A.?” de 31
de mayo de 2023.
5°. El Acta N° 3 de 8 de junio del 2023, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Ñuble.
6°. La Resolución Exenta Nº 20221600136, de 04 mayo del 2022 de la Dirección Regional de Ñuble que
dispuso la realización de un proceso de participación ciudadana, conforme a lo previsto en el artículo 30 bis de
la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
7°. La Resolución de Calificación Ambiental N° 30, de 2018, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región del Biobio, del proyecto Modernización y Mejoramiento de Procesos Secundarios en Planta Azucarera
Ñuble, IANSAGRO S.A. que se modifica a través de la presente Resolución.
8°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del
proyecto “?Conversión de carbón a biomasa, Planta Ñuble IANSAGRO S.A.?”.
9. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del
Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
(en adelante el RSEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que
Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el D.F.L. Nº 1/19.653, de 2000, del
MINSEGPRES, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado ; la Resolución Nº 7, de 2019, de la
Contraloría General de la República que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; en el
Decreto en trámite N° 84 de fecha 11 de marzo de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que
nombra Delegadas Presidenciales y Delegados Presidenciales Regionales; en el Reglamento de Sala de la
Comisión de Evaluación de la Región de Ñuble, aprobado mediante Resolución Exenta N° 02 de fecha 26 de
septiembre de 2018 y modificado a través de la Resolución Exenta N° 129 de fecha 19 de agosto de 2021; y en
la Resolución TRA 119046/418/2019 del 17 de diciembre 2019 que designa Directora Regional del SEA Ñuble.
Firmado Digitalmente por Velentina Alejandra Duran Medina
Fecha: 22-06-2023 11:57:43:901 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Velentina Alejandra Duran Medina
Fecha: 22-06-2023 11:57:45:807 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, IANSAGRO S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
(SEIA) la DIA del proyecto “?Conversión de carbón a biomasa, Planta Ñuble IANSAGRO S.A.?” (en adelante, el
Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
IANSAGRO S.A.
Rut
96.772.810-1
Domicilio
Ruta 5 Sur, Km 385, San Carlos
Teléfono
56990472634
Nombre representante legal
Ricardo Alexis Merino Castillo
Rut representante legal
8582896-7
Domicilio representante legal
Ruta 5 Sur, Km 385
Teléfono representante legal
56990472634
Correo electrónico Titular o
representante legal
RMERINOC@iansa.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 31 de mayo de 2023, el Servicio de Evaluación Ambiental Región
de Ñuble, ha recomendado aprobar la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “?Conversión de carbón a
biomasa, Planta Ñuble IANSAGRO S.A.?”, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;
con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales
aplicables; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300,
que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental; y el titular ha subsanado los errores,
omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones
y/o Ampliaciones.
3°. Que, en sesión de 8 de junio del 2023, la Comisión de Evaluación de la Región de Ñuble acordó calificar
favorablemente el proyecto “?Conversión de carbón a biomasa, Planta Ñuble IANSAGRO S.A.?”, aprobando
íntegramente el contenido del ICE de 31 de mayo de 2023, el que forma parte integrante de la presente Resolución.
Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la
presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
3.1. Que, en virtud del artículo 13 de la Ley N°19.880, se rectifica la sección 12.1., contenida en la página 128 del
ICE, en donde se expresa que se recibieron un total de dos solicitudes de inicio de proceso de participación
ciudadana de 12 personas naturales.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales
forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
Tipología principal, así
como las aplicables a
sus partes, obras o
acciones
Vida útil
Monto de inversión
Gestión, acto o faena
mínima que da cuenta
del inicio de la
ejecución
Proyecto se desarrolla
por etapas
Si
No
[X]
Proyecto modifica un
proyecto o actividad
Si
No
Dadas las características de la materia prima, biomasa, respecto al
combustible utilizado, se indica que existe un aumento en la generación de
residuos industriales no peligrosos respecto a la RCA 30/2018.
Específicamente para la ceniza fly ash, equivalente a las cenizas
provenientes de los ciclones y filtros de mangas, aumenta 3.390 ton/año.
En cuanto a la generación de ceniza de fondo, equivalente a la escoria de
calderas y secadores, existe una disminución de 3.336 ton/año.
En cuanto a la frecuencia de retiro de cenizas se consideran 5 camiones
diarios.
Adicionalmente, el Proyecto considera una nueva caldera a biomasa con
precipitador electrostático.
Los residuos industriales no peligrosos, específicamente las cenizas, serán
llevados a un lugar autorizado de disposición final o serán gestionados con
empresa de valorización.
Las calderas a carbón 1 y 2 serán desconectadas y reemplazadas por una
caldera a 100% a biomasa con capacidad de generar 70 toneladas de
vapor/hora.
[X]
Poyecto modifica
Si
No
De acuerdo a lo solicitado en el Artículo 12 del D.S. Nº40/12 MMA, el

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