Resolución Exenta Nº 099 Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, 2023
Fecha de publicación | 16 Febrero 2023 |
Número de resolución | 099 |
Institucionalidad | Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA) - Instituto de Fomento Pesquero (IFOP) |
Verificación del Documento:
Id del Documento: 17610
Código de verificación: 37080441173
Verificar validez en https://tramites.subpesca.cl/wf-tramites/public/documentos/validar
MINISTERIO DE ECONOMÍA
FOMENTO Y TURISMO
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y
ACUICULTURA
PINV E-2023-029 “LÍNEA DE BASE”
AUTORIZA A CENTRO ECOLOGÍA
APLICADA S.A. PARA REALIZAR PESCA
DE INVESTIGACIÓN QUE INDICA.
VALPARAÍSO,
R. EX. Nº E-2023-099
FECHA: 14/02/2023
VISTO: Lo solicitado por Centro
Ecología Aplicada S.A., mediante ingreso electrónico SUBPESCA E-PINV-2022-
540, de fecha 30 de diciembre de 2022; lo informado por la División de
Administración Pesquera de esta Subsecretaría, mediante Informe Técnico N° E-
2023-029, de 12 de enero de 2023; los Términos Técnicos de Referencia del
proyecto “LÍNEA DE BASE LIMNOLÓGICA ASOCIADA A PROYECTO
ATLAS, PLANTA VERDE COLUN, REGIÓN DE LOS RÍOS”, elaborados por la
peticionaria y aprobados por esta Subsecretaría; las Leyes N° 19.880 y N°
21.358; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones
cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº 430,
de 1991, el D.F.L. N° 5, de 1983, el D.S. Nº 461, de 1995, el Decreto Exento N°
878, de 2011, del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; y la
resolución Exenta N° 332 de 2011, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
C O N S I D E R A N D O:
Que Centro Ecología Aplicada S.A.,
mediante ingreso electrónico citado en Visto, realiza solicitud para desarrollar
una pesca de investigación conforme los Términos Técnicos de Referencia del
proyecto denominado “LÍNEA DE BASE LIMNOLÓGICA ASOCIADA A
PROYECTO ATLAS, PLANTA VERDE COLUN, REGIÓN DE LOS RÍOS”.
Que mediante Informe Técnico citado en
Visto, la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría, informa que
las actividades planteadas en la solicitud califican como pesca de investigación de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° N° 29 de la Ley General de Pesca y
Acuicultura, por cuanto es una actividad extractiva sin fines de lucro, cuya
finalidad es obtener datos e información para generar conocimiento científico,
para proteger la biodiversidad y el patrimonio sanitario del país.
Que dicha solicitud cumple con las
exigencias dispuestas en el D.S. Nº 461, de 1995, del actual Ministerio de
Economía, Fomento y Turismo, que establece los requisitos que deben cumplir
las solicitudes de pesca de investigación.
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