Resolución Exenta nº 200177-2022 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Fotovoltaico Latorre Sunlight - Normativa - VLEX 916272895

Resolución Exenta nº 200177-2022 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Fotovoltaico Latorre Sunlight

Número de resolución200177-2022
Fecha de publicación10 Marzo 2022
Año2022
Fecha10 Marzo 2022
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN DE ANTOFAGASTA
Califica Ambientalmente el proyecto Parque Fotovoltaico Latorre Sunlight
<NUM_RES>
Antofagasta
<FECHA_RESOLUCION>
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante DIA), su Adenda de fecha 29 de
septiembre de 2021 y su Adenda Complementaria de fecha 31 de enero de 2022 del proyecto
Parque Fotovoltaico Latorre Sunlight, presentada por Latorre Sunlight SpA con fecha 07 de
mayo de 2021, y admitida a trámite con fecha 19 de mayo de 2021.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo 2 y 3 del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante ICE) de la DIA
del proyecto Parque Fotovoltaico Latorre Sunlight.
3°. El Acta de Evaluación N° 49/2021 de fecha 27 de julio de 2021, del Comité Técnico de la
Región de Antofagasta.
4°. El ICE de la DIA del proyecto Parque Fotovoltaico Latorre Sunlight de fecha 01 de marzo
de 2022.
5°. El acuerdo N° 21/2022 de la sesión ordinaria N° 07/2022 de la Comisión de Evaluación de la
Región de Antofagasta, de fecha 09 de marzo de 2022.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del proyecto Parque Fotovoltaico Latorre Sunlight.
7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40,
de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (en adelante RSEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°
18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la
Resolución Nº 7/2019 que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; la
Resolucn Exenta RA Nº 119046/280/2019 de fecha 03/09/2019 que nombra al Director Regional
del SEA de la Región de de Antofagasta a la Comisión de Alta Dirección Pública del Servicio Civil
y en el Decreto Supremo Nº 178 de fecha 12 de julio de 2021, del Ministerio del Interior y
Seguridad Pública que nombra al Delegado Presidencial de la Región de Antofagasta, se dicta lo
siguiente:
CONSIDERANDO:
1°. Que, Latorre Sunlight SpA en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental (en adelante SEIA) la DIA del proyecto Parque Fotovoltaico Latorre
Sunlight (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
Latorre Sunlight SpA
Rut
77.349.434-7
Domicilio
Longitudinal Sur km 280 Villa Alegre, Talca
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Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 10-03-2022 11:27:48:692 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
Teléfono
944065850
Nombre representante legal
Guillermo Hernández Martínez
Rut representante legal
24.780.947-3
Domicilio representante legal
Almirante Pastene 185 Oficina 405, Providencia
Teléfono representante legal
944065850
Correo electrónico Titular o
representante legal
ghernandez@biworenovables.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 01 de marzo de 2021, el Director Regional del
Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta ha recomendado aprobar el
Proyecto, en base a la opinión de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia
Ambiental que participaron del proceso de evaluación del proyecto, y que a partir de sus informes
se puede concluir que el proyecto:
a) Cumple con la normativa de carácter ambiental vigente aplicable.
b) Ha identificado los permisos ambientales sectoriales aplicables al proyecto, y ha proporcionado
satisfactoriamente los requisitos y contenidos técnicos de dichos permisos, y no genera ni presenta
ninguno de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley
19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
3°. Que, en sesión de fecha 09 de marzo de 2022, la Comisión de Evaluación de la Región de
Antofagasta acordó calificar favorablemente el proyecto Parque Fotovoltaico Latorre Sunlight,
aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 01 de marzo de 2022, el que forma parte
integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso
segundo del RSEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se
fundamenta.
4°. Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El proyecto consistirá en la construcción y operación de un parque
fotovoltaico con una potencia instalada de 15,24 MW, cuya energía
será evacuada al Sistema Eléctrico Nacional a través de una línea de
transmisión eléctrica de media tensión y de una longitud aproximada
de 330 metros.
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
Artículo 3° RSEIA: c) Centrales generadoras de energía mayores a
3 MW.
Vida útil
La fase de construcción tendrá una duración de 6 meses, la fase de
operación será de 40 años y la fase de cierre tendrá una duración de 4
meses.
Mano de obra
Requerirá un máximo de 70 personas en la fase de construcción, 8
personas en la fase de operación y de 50 personas en la fase de cierre.
Monto de inversión
USD 10.000.000
Gestión, acto o faena
mínima que da cuenta del
inicio de la ejecución
El hito que dará inicio al proyecto será la instalación de baños
químicos en el área del proyecto.
Proyecto se desarrolla por
etapas
No
El proyecto no se desarrolla por etapas
X
Proyecto modifica un
proyecto o actividad
No
El proyecto no modifica un proyecto o actividad.
X
Proyecto modifica otra(s)
RCA
No
El proyecto no modifica otra RCA.
X
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