Resolución Exenta nº 200149-2022 del Servicio de Evaluación Ambiental. Planta Solar La Pampina - Normativa - VLEX 916273499

Resolución Exenta nº 200149-2022 del Servicio de Evaluación Ambiental. Planta Solar La Pampina

Número de resolución200149-2022
Fecha de publicación23 Febrero 2022
Año2022
Fecha10 Febrero 2022
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGION DE ANTOFAGASTA
Califica Ambientalmente el proyecto Planta Solar La Pampina
<NUM_RES>
Antofagasta
<FECHA_RESOLUCION>
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto Planta Solar La Pampina,
presentado por Planta Solar La Pampina SpA con fecha 16 de abril de 2021, su Adenda del 27 de
julio de 2021 y su Adenda Complementaria de 23 de diciembre de 2021.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo 3.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto
Planta Solar La Pampina.
3°. El Acta de Evaluación 40/2021 de fecha 01 de junio de 2021, del Comité Técnico de la Región
de Antofagasta.
4°. El ICE de la DIA del proyecto Planta Solar La Pampina de fecha 19 de enero de 2022.
5°. El Acta de Acuerdo 04/2022 de la sesión ordinaria N° 02/2022 de la Comisión de Evaluación
de la Región de Antofagasta, de fecha 27 de enero de 2022.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA
del proyecto Planta Solar La Pampina.
7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. Nº 40,
de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (“Reglamento del SEIA”); en la Ley 19.880, que Establece Bases de los
Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
en la Ley 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado; en la Resolución Nº 7/2019 que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
en la Resolución Exenta RA Nº 119046/280/2019 de fecha 03/09/2019 que nombra al Director del
Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta (“SEA Antofagasta”); y en el Decreto
Supremo Nº 178 de fecha 12 de julio de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que
nombra al Delegado Presidencial de la Región de Antofagasta, se dicta lo siguiente:
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Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 09-02-2022 20:54:10:372 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 09-02-2022 20:54:12:807 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, Planta Solar La Pampina SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto Planta Solar La Pampina (en
adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
Planta Solar La Pampina SpA
Rut
77.337.416-3
Domicilio
Apoquindo 3472 of 801 piso 8, Las Condes.
Nombre representante legal
Juan Eduardo Gallardo Fuenzalida.
Rut representante legal
9.194.394-8
Domicilio representante legal
Apoquindo 3472 of 801 piso 8, Las Condes.
Teléfono representante legal
9 56574157
Nombre representante legal
Eduardo Javier Paulo Diez Rojas.
Rut representante legal
13.515.740-6
Domicilio representante legal
Apoquindo 3472 of 801 piso 8, Las Condes.
Teléfono representante legal
9 56574157
Correo electrónico Titular o
representante legal
jgallardo@generdaora.cl
aacuna@generadora.cl
juaneduardogallardo@gmail.com
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 19 de enero de 2022, el Director del Servicio de
Evaluación de la Región de Antofagasta, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple
con la normativa de carácter ambiental aplicable; cumple con los requisitos de otorgamiento de
carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables; no genera, ni
presenta, los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen
a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental y a que el titular ha subsanado los errores,
omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones
y Ampliaciones.
3°. Que, en sesión de fecha 27 de enero de 2022, la Comisión de Evaluación de la Región de
Antofagasta, acordó calificar favorablemente el proyecto Planta Solar La Pampina, aprobando
íntegramente el contenido del ICE de fecha 19 de enero de 2022, el que forma parte integrante de la
presente Resolución. Adicionalmente, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta acordó
otorgar de forma favorable los permisos ambientales sectoriales mixtos contemplados en los artículos
138, 140 y 142 del RSEIA. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del
Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se
fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda
Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción
del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El Proyecto Planta Solar La Pampina, consiste en la generación de
energía eléctrica a partir del aprovechamiento de la energía solar,
mediante la implementación de paneles solares, energía que será
inyectada al Sistema Eléctrico Nacional (SEN).
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
Art. 3 RSEIA:
b) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones,
desarrollada por la letra b.1) del Artículo 3 del Reglamento del SEIA:
“Se entenderá por líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje
aquellas líneas que conducen energía eléctrica con una tensión mayor
veintitrés kilovoltios (23 kV)”.
c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW, desarrollada
por la letra c) del Artículo 3 del Reglamento del SEIA: “Centrales
generadoras de energía mayores a 3 MW
Vida útil
35 años.
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Monto de inversión
US$ 140.000.000.-
Gestión, acto o faena
mínima que da cuenta
del inicio de la ejecución
El hito que dará inicio a la ejecución del Proyecto será la “Habilitación
de Instalación de Faena” necesaria para la construcción de las obras.
Proyecto se desarrolla
por etapas
Si
No
Respecto de lo previsto en el Artículo 14° del
Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental, D.S. N°40/2012 del MMA, el proyecto no
se desarrollará por etapas.
Ver acápite 1.2.10 de la DIA.
X
Proyecto modifica un
proyecto o actividad
Si
No
En relación con lo dispuesto en el Artículo 12° del
Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental, D.S. N°40/2012 MMA, se declara que el
Proyecto no es una modificación de un proyecto
existente.
X
Proyecto modifica
otra(s) RCA
Si
No
Ver acápite 1.2.6. de la DIA.
X
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-
administrativa
El Proyecto se emplazará en la Región de Antofagasta, en la
Provincia de Tocopilla, específicamente en la comuna de María
Elena.
Descripción de la localización
El Proyecto estará emplazado en una zona desértica,
aproximadamente a 7,3 kilómetros (km) del pueblo de María
Elena.
Superficie
La superficie del Proyecto estará compuesta por obras
permanentes y temporales, las que abarcarán una superficie total
equivalente a 1.790.400 m (179,04 hectáreas). Ver Tabla 1-5.
Superficies efectivas afectadas por las obras del Proyecto del
Capítulo 1 de la DIA.
Coordenadas UTM en Datum
WGS84
En la tabla a continuación, se muestran las coordenadas en
DATUM WGS 84 Proyección UTM 19 S del área planta:
Tabla 1. Coordenadas DATUM WGS 84 Proyección UTM 19
S
Vértice
Coordenadas DATUM WGS 84
Proyección UTM 19 S
Coordenada Este (m)
Coordenada Norte
(m)
1
438.095,09
7.526.219,46
2
440.232,17
7.525.233,35
3
440.346,96
7.524.551,93
4
438.963,76
7.524.604,91
5
438.537,54
7.525.454,66
6
438.158,76
7.525.894,07
Fuente: Tabla Coordenadas DATUM WGS 84 Proyección UTM 19 S del
Anexo 1. de la Adenda.
Para mayores detalles ver representación cartográfica general del
Proyecto en Anexo 1 de la Adenda en donde se presentan
coordenadas y plano del layout del Proyecto.
Caminos de acceso
El Proyecto contará con la construcción de un camino de acceso
que conectará el Proyecto con la Ruta 5. El camino será asfaltado
y tendrá una longitud aproximada de 150 m y 9 m de ancho. Ver
respuesta 1.20 de la Adenda, en donde se corrige y presentan las
coordenadas del punto de acceso al predio del proyecto.
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