Resolución Exenta nº 200148-2022 del Servicio de Evaluación Ambiental. EXPLORACIÓN AVANZADA ZEUS DGM - Normativa - VLEX 916508851

Resolución Exenta nº 200148-2022 del Servicio de Evaluación Ambiental. EXPLORACIÓN AVANZADA ZEUS DGM

Número de resolución200148-2022
Fecha de publicación22 Febrero 2022
Año2022
Fecha10 Febrero 2022
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN DE ANTOFAGASTA
Califica Ambientalmente el proyecto EXPLORACIÓN AVANZADA ZEUS DGM
<NUM_RES>
Antofagasta
<FECHA_RESOLUCION>
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante DIA), del proyecto EXPLORACIÓN
AVANZADA ZEUS DGM, presentada por Codelco Chile División Gabriela Mistral, con fecha 25
de junio de 2021, y admitida a trámite con fecha 05 de julio de 2021, su Adenda de fecha 07 de
octubre de 2021 y su Adenda Complementaria de fecha 22 de diciembre de 2021.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo 2 y 3 del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante “ICE) de la DIA
del proyecto EXPLORACIÓN AVANZADA ZEUS DGM.
3°. El Acta de Evaluación N° 67/2021 de fecha 19 de noviembre de 2021, del Comité Técnico de la
Región de Antofagasta.
4°. El ICE de la DIA del proyecto EXPLORACIÓN AVANZADA ZEUS DGM de fecha 19 de
enero de 2022.
5°. El acuerdo N° 05/2022 de la sesión ordinaria N° 02/2022 de la Comisión de Evaluación de la
Región de Antofagasta, de fecha 27 de enero de 2022.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del proyecto EXPLORACIÓN AVANZADA ZEUS DGM.
7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de
2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (en adelante “RSEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley
18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la
Resolución Nº 7/2019 que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; la Resolución
Exenta RA Nº 119046/280/2019 de fecha 03/09/2019 que nombra al Director Regional del SEA de
la Región de Antofagasta a la Comisión de Alta Dirección Pública del Servicio Civil y en el Decreto
Supremo Nº 178 de fecha 12 de julio de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que
nombra al Delegado Presidencial de la Región de Antofagasta, se dicta lo siguiente:
CONSIDERANDO:
1°. Que, Codelco Chile División Gabriela Mistral (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante “SEIA) la DIA del proyecto EXPLORACIÓN
AVANZADA ZEUS DGM (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los
siguientes:
Nombre o razón social
Codelco Chile División Gabriela Mistral.
Rut
61.704.000-K.
Domicilio
11 Norte 1291 Villa Exótica Edificio Institucional Calama.
Teléfono
(56) 55 2366310.
Nombre representante legal
Gonzalo Lara Skiba.
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Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 09-02-2022 20:48:13:624 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 09-02-2022 20:48:16:187 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
Rut representante legal
15.378.235-0.
Domicilio representante legal
11 Norte 1291 Villa Exótica Edificio Institucional Calama.
Teléfono representante legal
(56) 55 2366310.
Correo electrónico Titular o
representante legal
gonzalo.lara@codelco.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 19 de enero de 2022, el Director Regional del Servicio
de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta ha recomendado aprobar el Proyecto, en base
a la opinión de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que
participaron del proceso de evaluación del proyecto, y que a partir de sus informes se puede concluir
que el proyecto:
a) Cumple con la normativa de carácter ambiental vigente aplicable.
b) Ha identificado los permisos ambientales sectoriales aplicables al proyecto, y ha proporcionado
satisfactoriamente los requisitos y contenidos técnicos de dichos permisos, y no genera ni presenta
ninguno de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N°
19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
3°. Que, en sesión de fecha 27 de enero de 2022, la Comisión de Evaluación de la Región de
Antofagasta acordó calificar favorablemente el proyecto EXPLORACIÓN AVANZADA ZEUS
DGM, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 19 de enero de 2022, el que forma
parte integrante de la presente Resolución. Adicionalmente, la Comisión de Evaluación de la Región
de Antofagasta acordó otorgar de forma favorable los permisos ambientales sectoriales mixtos
contemplados en los artículos 140 y 142 del RSEIA, ambos para las fases de operación y cierre (para
mayor detalle, ver considerando 6 de la presente Resolución). Por lo tanto, conforme a lo indicado en
el artículo 60 inciso segundo del RSEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones
técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
Desarrollar actividades de exploración minera en el entorno de su
faena minera, por medio de la ejecución de 127 sondajes, con el fin
de obtener información avanzada para sustentar los planes mineros
de corto y largo plazo de la División.
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
Art. 3 RSEIA:
i.2. “Se entenderá por prospecciones al conjunto de obras y acciones
a desarrollarse con posterioridad a las exploraciones mineras,
conducentes a minimizar las incertidumbres geológicas, asociadas a
las concentraciones de sustancias minerales de un Proyecto de
desarrollo minero, necesarias para la caracterización requerida y
con el fin de establecer los planes mineros en los cuales se base la
explotación programada de un yacimiento, que consideren cuarenta
(40) o más plataformas, incluyendo sus respectivos sondajes,
tratándose de las Regiones de Arica y Parinacota a la Región de
Coquimbo, o veinte (20) o más plataformas, incluyendo sus
respectivos sondajes, tratándose de las Regiones de Valparaíso a la
Región de Magallanes y Antártica Chilena, incluida la Región
Metropolitana de Santiago”.
Vida útil
26 meses.
Mano de obra
Fase
Mano de obra
máxima
Construcción
0
Operación
80
Cierre
10
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Monto de inversión
US$ 10.606.000
Gestión, acto o faena
mínima que da cuenta del
inicio de la ejecución
El hito que dará inicio al Proyecto corresponde al traslado
(movilización) de equipos y maquinaria provenientes de la ciudad de
Calama al área del Proyecto.
Proyecto se desarrolla por
etapas
No
X
Proyecto modifica un
proyecto o actividad
No
X
Proyecto modifica otra(s)
RCA
No
X
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-
administrativa
El proyecto estará situado en la Región de Antofagasta, Provincia de
Antofagasta y Comuna de Sierra Gorda.
Se encontrará a 120 km al sur de la ciudad de Calama y a 203 km al noreste
de la ciudad de Antofagasta.
Descripción de la
localización
El área donde se localizará el Proyecto, corresponde al entorno de la actual
faena minera, la cual corresponde a un área industrial minera, altamente
intervenida.
Superficie
26,1 ha. Ver tabla 1-5 de la DIA.
Coordenadas UTM
en Datum WGS84
En tablas 1-2 y 1-3 de la DIA, se presentan los vértices del polígono del
proyecto.
En Tabla 1-4 de la DIA se presentan las coordenadas de los Sondajes.
En la Tabla 1 de la Adenda de la DIA se actualizan las coordenadas para
área de sondajes de Campaña II.
Caminos de acceso
El acceso al área del Proyecto se realiza por la Ruta B-255 desde Calama;
luego de recorrer aproximadamente 95 km, se ingresa al acceso a sectores
de trabajo de DGM, recorriendo 5 km aproximadamente. En la Figura 1-4
de la DIA se detalla la ruta de acceso al Proyecto desde la ciudad de
Calama.
Referencia al
expediente de
evaluación de los
mapas,
georreferenciación e
información
complementaria
sobre la localización
de sus partes, obras y
acciones
En Anexo 1 de la Adenda de la DIA se presenta la cartografía del proyecto
en formato pdf y kml en coordenadas UTM WGS84 Huso 19S.
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
Instalación de
faena
Se habilitarán 4 sectores para la localización de la instalación de faenas,
durante la ejecución de las campañas, 2 sectores por 3 meses en la campaña
I y 2 sectores por 4 meses en la campaña II. La instalación de faenas será
móvil, montada sobre ruedas.
Caminos de
Acceso
Para acceder a las plataformas de sondaje, los accesos se mejorarán con
motoniveladora, perfilándolos con un ancho aproximado de 5 m.
Se estima que la construcción de caminos de acceso para el programa
completo de sondajes alcanzará un total aproximado de 18,5 km. Durante la
Campaña I se alcanzará un total de 7,8 km, mientras que para la Campaña II
se estima un total de 10,7 km
Plataformas de
sondaje
La ejecución del Proyecto habilitará 127 plataformas de 30 m x 30 m, dentro
de las cuales se realizará la actividad de sondaje. Durante la Campaña I se
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