Resolución Exenta nº 2001172-https://validador.sea.gob.cl/validar/2160307833 del Servicio de Evaluación Ambiental. Terminal de Mantención Mejillones - Normativa - VLEX 955494612

Resolución Exenta nº 2001172-https://validador.sea.gob.cl/validar/2160307833 del Servicio de Evaluación Ambiental. Terminal de Mantención Mejillones

Fecha20 Octubre 2023
Fecha de publicación20 Octubre 2023
Número de resolución2001172-https://validador.sea.gob.cl/validar/2160307833
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
1/67
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región de Antofagasta
Califica Ambientalmente el proyecto “Terminal de Mantención Mejillones.
<NUM_RES>
Antofagasta
<FECHA_RESOLUCION>
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), del proyecto Terminal de Mantención
Mejillones”, presentada por Antofagasta Railway Company PLC (en adelante, “FCAB”), con fecha
08 de noviembre de 2023 y admitida a trámite con fecha 11 de noviembre 2022, su Adenda de 14 de
abril 2023 y su Adenda Complementaria de 31 de agosto de 2023.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo 3.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto
Terminal de Mantención Mejillones.
3°. El Acta de Evaluación 20230210669 de fecha 30 de mayo de 2023, del Comité Técnico de la
Región de Antofagasta.
4°. El ICE de la DIA del proyecto Terminal de Mantención Mejillones de 29 de septiembre de
2023.
5°. El acuerdo N°28/2023 de la sesión ordinaria N° 14/2023 de la Comisión de Evaluación de la
Región de Antofagasta, de fecha 10 de octubre de 2023.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA
del proyecto Terminal de Mantención Mejillones.
7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. Nº 40,
de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (“Reglamento del SEIA”); en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los
Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
en la Ley 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado; en la Resolución Nº 7/2019 que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
en la Resolución Exenta RA N°119046/205/2022 de fecha 23/05/2022, que nombra al Director
Regional del SEA Antofagasta (“SEA Antofagasta”); y en el Decreto Supremo N° 77 del 11 de marzo
de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que nombra al Delegada Presidencial de la
Región de Antofagasta, Sra. Karen Behrens Navarrete, se dicta lo siguiente:
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Firmado Digitalmente por Velentina Alejandra Duran Medina
Fecha: 20-10-2023 12:42:42:432 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Velentina Alejandra Duran Medina
Fecha: 20-10-2023 12:42:44:556 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
2/67
CONSIDERANDO:
1°. Que, FCAB (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
(SEIA) la DIA del proyecto Terminal de Mantención Mejillones (en adelante, el Proyecto). Los
antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
Antofagasta Railway Company PLC (en adelante, “FCAB”)
Rut
81.148.200-5
Domicilio
Bolívar N°255, Antofagasta
Teléfono
+ 5655-22065100
Nombre Representante legal (1)
Tatiana Rodríguez Herrera
Rut representante legal
11.719.767-0
Nombre Representante legal (2)
Jaime Henríquez Valenzuela
Rut representante legal
14.099.206-2
Domicilio representante legal
Bolívar N°255, Antofagasta
Teléfono representante legal
55-22065100
Correo electrónico Titular o
representante legal
trodriguez@fcab.cl; Jaime.henríquez@fcab.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 29 de septiembre de 2023, el Director Regional del
Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta ha recomendado aprobar el Proyecto,
en base a la opinión de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que
participaron del proceso de evaluación del proyecto, y que a partir de sus informes se puede concluir
que el proyecto:
a) Cumple con la normativa de carácter ambiental vigente aplicable.
b) Ha identificado los permisos ambientales sectoriales aplicables al proyecto, y ha proporcionado
satisfactoriamente los requisitos y contenidos técnicos de dichos permisos, y
c) No genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias establecidas en el
artículo 11 de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
3°. Que, en sesión de fecha 10 de octubre de 2023, la Comisión de Evaluación de la Región de
Antofagasta acordó calificar favorablemente el proyecto Terminal de Mantención Mejillones,
aprobando íntegramente el contenido del ICE de 29 de septiembre de 2023, el que forma parte
integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso
segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones
técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria,
los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a
continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El Proyecto tiene por objetivo construir y operar un terminal de
mantención, talleres e instalaciones complementarias, que
permitirán ejecutar las labores de mantención de material rodante.
Descripción general del
Proyecto
Esto se desarrollará mediante la implementación de una parrilla de
operaciones de forma paralela a la extensión de la línea férrea
existente del ramal Mejillones de FCAB. El Proyecto contemplará
la construcción e implementación de talleres, extensión de vías
férreas e instalaciones complementarias que permitan la ejecución
de labores de mantención de los carros y locomotoras de la flota
actual de FCAB, que transportan diversas cargas a través de las vías
férreas existentes, y que tienen como origen y destino los siguientes
terminales marítimos: Puerto Angamos; Interacid; Puerto
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4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Mejillones Terminal ácido; y Puerto Mejillones Terminal
Granelero.
El Terminal de Mantención Mejillones (en adelante, “Proyecto”)
estará conformado por tres (3) sectores, los que ocupan en conjunto
una superficie aproximada de 34 ha. Los sectores se describen a
continuación:
•Sector 1: Parrilla ferroviaria, zona de operaciones y
mantenimiento.
•Sector 2: Acceso vial y bodegas de almacenamiento.
•Sector 3: Zona de oficinas y administración.
Para más detalles ver acápite 1.2.2. de la DIA.
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
Art. 3 RSEIA:
“ñ) Producción, almacenamiento, transporte, disposición o
reutilización, habituales de sustancias tóxicas, explosivas,
radioactivas, inflamables, corrosivas o reactivas.”
“ñ.3) Producción, disposición o reutilización de sustancias
inflamables que se realice durante un semestre o más, y con una
periodicidad mensual o mayor, en una cantidad igual o superior a
ochenta mil kilogramos diarios (80.000 kg/día). Capacidad de
almacenamiento de sustancias inflamables en una cantidad igual o
superior a ochenta mil kilogramos (80.000 kg).
Se entenderá por sustancias inflamables en general, aquellas
señaladas en la
Clase 2, División 2.1, 3 y 4 de la NCh 382. Of 2004, o aquella que
la reemplace.
Los residuos se considerarán sustancias inflamables si presentan
cualquiera de las propiedades señaladas en el artículo 15 del
decreto supremo Nº 148, que aprueba reglamento sanitario sobre
manejo de residuos peligrosos, de 2003, del Ministerio de Salud, o
aquel que lo reemplace. Para efectos de su disposición o
reutilización, deberá estarse a lo dispuesto en la letra o.9 del
presente artículo”.
Vida útil
50 años.
Gestión, acto o faena
mínima, que da cuenta del
inicio de la ejecución del
Proyecto de modo
sistemático y permanente,
para efectos de la caducidad
de la RCA
La faena mínima que iniciará la ejecución del Proyecto
corresponderá a la “Habilitación de la instalación de faenas”.
Proyecto o actividad se
desarrolla por etapas
Si
No
El Proyecto no se desarrollará por etapas.
X
Proyecto o actividad
modifica un Proyecto o
actividad existente
Si
No
El Proyecto o actividad no modifica un Proyecto o
actividad existente.
Para mayores detalles ver, acápite 1.2.7. del Capítulo N°1
de la DIA.
X
Proyecto modifica otra(s)
RCA
Si
No
El Proyecto no modifica proyectos con RCA.
X
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