Resolución Exenta nº 2001140-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Fotovoltaico Gabriela 220 MW - Normativa - VLEX 934157608

Resolución Exenta nº 2001140-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Fotovoltaico Gabriela 220 MW

Fecha28 Diciembre 2021
Fecha de publicación28 Diciembre 2021
Año2021
Número de resolución2001140-2021
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región de Antofagasta
Califica Ambientalmente el proyecto “Parque Fotovoltaico Gabriela 220 MW”.
<NUM_RES>
Antofagasta
<FECHA_RESOLUCION>
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), del proyecto “Parque Fotovoltaico Gabriela 220
MW”, presentada por GR Lenga SpA, con fecha 15 de abril de 2021 y admitida a trámite con fecha
20 de abril 2021, su Adenda de 31 de agosto 2021 y su Adenda Complementaria de 12 de noviembre
de 2021.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo 3.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto
Parque Fotovoltaico Gabriela 220 MW”.
3°. El Acta de Evaluación N°44 de fecha 01 de junio de 2021, del Comité Técnico de la Región de
Antofagasta.
4°. El ICE de la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Gabriela 220 MW” de fecha 06 de
diciembre de 2021.
5°. El acuerdo N°84/2021 de la sesión ordinaria N°39/2021 de la Comisión de Evaluación de la
Región de Antofagasta, de fecha 15 de diciembre de 2021.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA
del proyecto “Parque Fotovoltaico Gabriela 220 MW”.
7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. Nº 40,
de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (“Reglamento del SEIA”); en la Ley 19.880, que Establece Bases de los
Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
en la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado; en la Resolución Nº 7/2019 que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
en la Resolución Exenta RA Nº 119046/280/2019 de fecha 03/09/2019 que nombra al Director del
Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta (“SEA Antofagasta”); y en el Decreto
Supremo Nº 178 de fecha 12 de julio de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que
nombra al Delegado Presidencial de la Región de Antofagasta, se dicta lo siguiente:
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Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 28-12-2021 16:30:10:985 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 28-12-2021 16:30:12:615 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, GR Lenga SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Gabriela 220 MW” (en adelante, el
Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
GR Lenga SpA
Rut
76.885.319
3
Domicilio Isidora Goyenechea 2800, Oficina 3702, piso 37, Edificio
Titanium.
Teléfono
+ 56 2 232519400
Nombre representante legal
Antonio Francisco Ros Mesa
Rut representante legal
13.831.549
5
Domicilio representante legal Isidora Goyenechea 2800, Oficina 3702, piso 37, Edificio
Titanium.
Teléfono representante legal
+ 56 2 232519400
Correo electrónico Titular o
representante legal
rosantonio@grenergy.eu / crojas@grenergy.eu
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 06 de diciembre de 2021, el Director del Servicio de
Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto
el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección 8 del
ICE; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos
ambientales sectoriales aplicables identificados en la sección 9 del ICE; es posible descartar que
genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300,
que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el titular ha subsanado
los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones,
Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en sesión de 15 de diciembre de 2021, la Comisión de Evaluación de la Región de
Antofagasta acordó calificar favorablemente el proyecto “Parque Fotovoltaico Gabriela 220 MW”,
aprobando íntegramente el contenido del ICE de 06 de diciembre de 2021, el que forma parte
integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso
segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones
técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria,
los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a
continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general El Parque Fotovoltaico Gabriela 220 MW tiene por objetivo principal
generar energía eléctrica a partir del aprovechamiento de la energía
solar, que en conjunto tendrán un potencial de generación de 220 MWn
de potencia nominal, que será inyectada al Sistema Eléctrico Nacional
(SEN).
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
Art. 3 RSEIA:
c) Centrales generadoras de energía de más de 3 MW.
b.1) Se entenderá por líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje
aquellas líneas que conducen energía eléctrica con una tensión mayor
veintitrés kilovoltios (23 kV).
b.2) Se entenderá por subestaciones de líneas de transmisión eléctrica
de alto voltaje aquellas que se relacionan a una o más líneas de
transporte de energía eléctrica y que tienen por objeto mantener el
voltaje a nivel de transporte.”
Vida útil. 30 años.
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Monto de inversión USD 248 millones.
Gestión, acto o faena
mínima que da cuenta del
inicio de la ejecución.
El hito que dará comienzo a la ejecución del Proyecto corresponderá a
la habilitación de la instalación de faena, necesaria para la construcción
de las obras.
Proyecto se desarrolla por
etapas.
Si No
X
Proyecto modifica un
proyecto o actividad
existente.
Si No
X
Proyecto modifica otra(s)
RCA.
Si No
X
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-
administrativa
El Proyecto se desarrollará en la Región y provincia de Antofagasta,
comuna de Sierra Gorda, aproximadamente 200 km al nor-oriente de
la ciudad de Antofagasta.
Justificación de la
localización Según lo descrito por el titular en el Capítulo N°1 de la DIA,
se indica lo siguiente: “La localización del Proyecto obedece
a la existencia de factores que definen este sector como
“técnicamente adecuado” para la implementación de energías
renovables del tipo fotovoltaico, debido a las razones
expuestas a continuación:
- El área de emplazamiento del Proyecto cuenta con
índices de radiación óptimos para el desarrollo de
proyectos fotovoltaicos. Según la aplicación de
Solargis, que presenta los datos meteorológicos a
partir desde satélite geo-estacionarios, el área de
emplazamiento del Proyecto tendría una radiación
solar de más de 2.000 kWh/m2 sobre el plano
horizontal, lo que permitirá disponer de un valor
bastante alto de producción de energía fotovoltaica
durante el año.
- El área de emplazamiento cuenta con conectividad
eléctrica, debido a las líneas de transmisión y
distribución existentes en el sector, situación que
favorece la implementación de la tecnología
proyectada al inyectar energía al Sistema Eléctrico
Nacional (SEN).
- Área de fácil acceso, ya que, el acceso principal al Proyecto
será realizado a través de la Ruta B-255, donde se
contemplará la habilitación de un camino de acceso de
5.045 m, el cual empalma directamente con el área de
Proyecto.
- El Proyecto no presenta incompatibilidad territorial, debido
a que se emplaza fuera del Límite Urbano establecido por el
Plan Regulador Comunal de Sierra Gorda. En virtud de lo
anterior, para la construcción del Proyecto se presenta el
“Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o
para construcciones fuera de los límites urbanos”, según lo
establecido en el literal b) del Artículo 160, del D.S. N°
40/2012 del MMA.
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