Resolución Exenta nº 2001118-2022 del Servicio de Evaluación Ambiental. HyEx - Producción de Hidrógeno Verde - Normativa - VLEX 936151989

Resolución Exenta nº 2001118-2022 del Servicio de Evaluación Ambiental. HyEx - Producción de Hidrógeno Verde

Fecha27 Abril 2022
Fecha de publicación27 Abril 2022
Año2022
Número de resolución2001118-2022
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN DE ANTOFAGASTA
Califica Ambientalmente el proyecto HyEx - Producción de Hidrógeno Verde
UM_RES>
Antofagasta
HA_RESOLUCION>
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante DIA), del proyecto HyEx - Producción
de Hidrógeno Verde, presentada por ENGIE LATAM S.A., con fecha 18 de agosto de 2021, y
admitida a trámite con fecha 23 de agosto de 2021, su Adenda de fecha 26 de noviembre de 2021 y
su Adenda Complementaria de fecha 16 de marzo de 2022.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo 2 y 3 del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante “ICE) de la DIA
del proyecto HyEx - Producción de Hidrógeno Verde.
3°. El Acta de Evaluación N° 62/2021 de fecha 21 de septiembre de 2021, del Comité Técnico de la
Región de Antofagasta.
4°. El ICE de la DIA del proyecto HyEx - Producción de Hidrógeno Verde de fecha 07 de abril
de 2022.
5°. El acuerdo N° 33/2022 de la sesión ordinaria N° 11/2022 de la Comisión de Evaluación de la
Región de Antofagasta, de fecha 18 de abril de 2022.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del proyecto HyEx - Producción de Hidrógeno Verde.
7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de
2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (en adelante “RSEIA”); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°
18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la
Resolución Nº 7/2019 que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; la Resolución
Exenta RA Nº 119046/280/2019 de fecha 03/09/2019 que nombra al Director Regional del SEA de
la Región de Antofagasta a la Comisión de Alta Dirección Pública del Servicio Civil y en el Decreto
Supremo N° 77 del 11 de marzo de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que nombra
a la Delegada Presidencial de la Región de Antofagasta, Sra. Karen Behrens Navarrete, se dicta lo
siguiente:
CONSIDERANDO:
1°. Que, ENGIE LATAM S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental (en adelante “SEIA) la DIA del proyecto HyEx - Producción de Hidrógeno
Verde (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
ENGIE LATAM S.A.
Rut
96.885.200-0
Domicilio
Av. Isidora Goyenechea 2800, Piso 16, Las Condes,
Santiago.
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Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por genoveva antonia razeto caceres
Fecha: 27-04-2022 10:54:43:537 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
Teléfono
+56 222900400
Nombre representante legal
Pablo Espinosa Aguirre
Rut representante legal
8.463.089-6
Domicilio representante legal
Rómulo Peña #4008, Antofagasta
Teléfono representante legal
+55 2642989
Correo electrónico Titular o
representante legal
pablo.espinoza@engie.com
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 07 de abril de 2022, el Director Regional del Servicio
de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta ha recomendado aprobar el Proyecto, en base
a la opinión de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que
participaron del proceso de evaluación del proyecto, y que a partir de sus informes se puede concluir
que el proyecto:
a) Cumple con la normativa de carácter ambiental vigente aplicable.
b) Ha identificado los permisos ambientales sectoriales aplicables al proyecto, y ha proporcionado
satisfactoriamente los requisitos y contenidos técnicos de dichos permisos, y no genera ni presenta
ninguno de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N°
19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
3°. Que, en sesión de fecha 18 de abril de 2022, la Comisión de Evaluación de la Región de
Antofagasta acordó calificar favorablemente el proyecto HyEx - Producción de Hidrógeno
Verde, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 07 de abril de 2022, el que forma
parte integrante de la presente Resolución. Adicionalmente, la Comisión de Evaluación de la Región
de Antofagasta acordó otorgar de forma favorable el permiso ambiental sectorial mixto contemplados
en el artículo 160 del RSEIA. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo
del RSEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El Proyecto tiene por objetivo la la construcción y operación de una
planta de producción de Hidrogeno Verde, que alimentará la
operación de una planta de Amoníaco Verde, con el propósito de
apalancar la transición energética y la meta del Estado chileno en
alcanzar la carbono neutralidad para el año 2050.
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
Art. 3 RSEIA:
“j) Oleoductos, gasoductos, ductos mineros u otros análogos.
Se entenderá por ductos análogos aquellos conjuntos de canales o
tuberías destinados al transporte de sustancias y/o residuos, que
unen centros de producción, almacenamiento, tratamiento o
disposición, con centros de similares características o con redes de
distribución.
Se exceptúan las redes de distribución y aquellos ductos destinados
al transporte de sustancias y/o residuos al interior de los referidos
centros de producción.”
“k.1. Instalaciones fabriles cuya potencia instalada sea igual o
superior a dos mil kilovoltios ampere (2.000 KVA), determinada por
la suma de las capacidades de los transformadores de un
establecimiento industrial.
Tratándose de instalaciones fabriles en que se utilice más de un tipo
de energía y/o combustibles, el límite de dos mil kilovoltios ampere
(2.000 KVA) considerará la suma equivalente de los distintos tipos
de energía y/o combustibles utilizados.
Aquellas instalaciones fabriles que, cumpliendo con los criterios
anteriores, se emplacen en loteos o uso de suelo industrial, definido
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a través de un instrumento de planificación territorial que haya sido
aprobado ambientalmente conforme a la Ley, sólo deberá ingresar
al SEIA si cumple con el criterio indicado en el numeral h.2 de este
mismo artículo”.
Vida útil
30 años.
Mano de obra
Fase
Mano de obra máxima
Construcción
154
Operación
22
Cierre
150
Monto de inversión
USD 47 millones.
Gestión, acto o faena
mínima que da cuenta del
inicio de la ejecución
Implementación de la instalación de faenas.
Proyecto se desarrolla por
etapas
No
El proyecto o actividad no se desarrollará por etapas.
X
Proyecto modifica un
proyecto o actividad
No
El proyecto o actividad no modifica un proyecto o
actividad existente.
X
Proyecto modifica otra(s)
RCA
No
El proyecto no modifica otra(s) RCA.
X
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-
administrativa
El proyecto se ubicará en la Comuna y Provincia de Tocopilla, Región de
Antofagasta, específicamente a una distancia aproximada de 25 km al oeste
de la ciudad de Tocopilla, específicamente en terrenos pertenecientes a
ENGIE donde se ubica la Central Diesel Tamaya.
Descripción de la
localización
El sector donde se localizará el Proyecto se encuentra a 25 km de la ciudad
de Tocopilla, la cual ofrece los servicios necesarios para las diferentes fases
del Proyecto.
Adicionalmente, en el sector existe en construcción un parque fotovoltaico,
el cual será utilizado para proveer de energía eléctrica renovable al
Proyecto, y también se encuentra cercano a la Central Térmica Tocopilla
(CTT), desde donde se suministrará el agua necesaria para la producción
de hidrógeno, permitiendo una producción confiable y estable del mismo.
Superficie
La superficie total que involucra el Proyecto para sus fases de construcción
y operación corresponde a 2,9 ha.
Coordenadas UTM
en Datum WGS84
En la siguiente tabla de presentan las coordenadas de la planta de
producción de Hidrógeno Verde.
Vértice
Norte (m)
Este (m)
V-1
7.548.456
387.516
V-2
7.548.401
387.666
V-3
7.548.370
387.655
V-4
7.548.337
387.753
V-5
7.548.262
387.727
V-6
7.548.291
387.650
V-7
7.548.314
387.659
V-8
7.548.377
387.487
En la siguiente tabla de presentan las coordenadas del área de instalaciones
de faena y acopio de materiales (emplazamiento temporal)
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